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No habiéndose podido notificar a las personas que se relacionan en el domicilio que también se indica, los actos administrativos por los que se extinguía el derecho a la prestación LISMI (Subsidio garantías e ingresos mínimos y Subsidio de ayuda a Tercera Persona) y en la que se les concedía un plazo de quince días para interponer reclamación. De no realizar reclamación alguna en plazo antes indicado, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, devendrá definitiva, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo anterior, podrá interponer, recurso de alzada, de conformidad con los arts. 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre RJAP, y del PAC.
Se pública el presente edicto para que sirva de notificación, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE del 27) significándoles que dichos plazos se contarán a partir del siguiente al de la publicación de este edicto.
Doña Inocencia Méndez Asensiolas.
Las Hortichuelas Bajas.
04100-Níjar (Almería).
Expte.: 04/00000611/1988.
DNI: 27195121.
Don Luis Domínguez Muñoz.
Barrio Chicago 7.
04650-Zurgena (Almería).
Expte.: 04/00000636/1990.
DNI: 39805223.
Almería, 4 de julio de 2008.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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