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Por los trabajadores y la Sección Sindical en la empresa UTE URDRA Costa Ballena que presta un servicio de abastecimiento, saneamiento de aguas y recogida de residuos sólidos urbanos en la Urbanización Costa Ballena de Rota, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de las 00,00 horas del próximo día 14 de julio de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa UTE URDRA Costa Ballena que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento, abastecimiento de aguas en la Urbanización Costa Ballena de la localidad de Rota (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejerías de la Junta de Andalucía y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa UTE URDRA Costa Ballena que presta servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la Urbanización Costa Ballena en Rota (Cádiz), convocada con carácter indefinida a partir de las 00,00 horas del día 14 de julio de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2008
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
Recogida Neumática de residuos sólidos urbanos:
- Turno de mañana y en su jornada habitual: Un operario de control -diario-; un conductor para recogida de residuos sólidos urbanos en la urbanización y su traslado a vertedero -días alternos-; dos operarios de calle -diario-, tanto para acompañar al conductor cuando proceda, como cobertura al operario de control.
- Turno de noche y en su jornada habitual: Un operario de control; dos operarios de calle como cobertura a éste, en ambos casos con carácter diario.
Servicio de agua
- De lunes a viernes, en jornada habitual: dos fontaneros, para garantizar la correcta prestación del servicio. Estos trabajadores se harán cargo, asimismo, del servicio de guardia en la forma habitual.
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