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Con la finalidad de cumplir el objetivo de disminución de cargas contaminantes causadas por los vertidos urbanos de Punta Umbría, la actuación «El Saneamiento y Depuración de las Marismas del Odiel» quedó incluida en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, considerándose por ello a todos los efectos como actuación declarada de interés general de la Nación.
Asimismo, el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de aguas residuales en Andalucía y se establece un ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, define en su Anexo I, en la parte correspondiente a la provincia de Huelva, la aglomeración urbana Marismas del Odiel, que agrupa a las poblaciones de Aljaraque, Cartaya (parcial) y Punta Umbría.
Además, en el Anexo II del Convenio de Colaboración de 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la Nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, se incluye la actuación «Saneamiento y depuración de Aguas Residuales Urbanas Marismas del Odiel: Tratamiento Biológico de la EDAR Aglomeración Urbana (Punta Umbría, Aljaraque y El Rompido)».
La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva que se promueva expediente de prevalencia del interés general sobre el forestal con motivo del «Proyecto de saneamiento y depuración de Aguas Residuales Urbanas Marismas del Odiel: Tratamiento Biológico de la EDAR Aglomeración Urbana (Punta Umbría, Aljaraque y El Rompido)» en el término municipal de Punta Umbría, sobre la utilidad pública forestal de parte del monte público afectado «Campo Común de Abajo», incluido con el número 5-B en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huelva, de titularidad del Ayuntamiento de Punta Umbría.
Respecto al proyecto de actuación de referencia, ha sido emitido Informe Ambiental con fecha 19 de diciembre de 2007 de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente, que considera la actuación viable a los efectos ambientales, condicionando su ejecución a la resolución del correspondiente procedimiento de prevalencia de acuerdo con la normativa forestal y con sometimiento al estricto cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Informe Ambiental y en el condicionado del mismo en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la zona afectada.
A tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento Forestal, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en relación con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, se ha instruido el oportuno procedimiento para la determinación de prevalencia constando en el expediente sendos informes técnicos, por un lado, el emitido por la Agencia Andaluza del Agua considerando que la actuación proyectada es de interés general al comportar un innegable interés medioambiental, social, sanitario e incluso económico.
Por otro lado, en el informe técnico de 1 de febrero de 2008 del Departamento de Actuaciones en el Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva se establece como condicionado para la ejecución de la actuación determinadas prescripciones, así como la exigencia de un programa de medidas para la compensación de usos, que complementa las recogidas en el Informe Ambiental de la Comisión Interdepartamental de Huelva.
Así mismo se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Punta Umbría en su condición de titular del monte, constando en el expediente el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento de 28 de julio de 2006, en el que manifiesta que no procede hacer ninguna alegación ya que la actuación pretendida supondrá una mejora sustancial de los espacios naturales del entorno.
La parte del monte que se verá afectada por las obras hidráulicas proyectadas tiene una superficie total de 32.924 metros cuadrados, estando identificada por sus vértices 1 a 7 mediante coordenadas UTM (huso 30) en el apartado 2.6 del Informe Ambiental de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de fecha 19 de diciembre de 2007.
A la vista de los documentos obrantes en el expediente, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva propone la declaración de la prevalencia del interés general de las obras de infraestructura hidráulica de referencia sobre el interés público forestal de la superficie del monte afectada, con cumplimiento de las condiciones recogidas en el Informe Ambiental y en el informe técnico del Departamento de Actuaciones en el Medio Natural antes citados. Con fecha 20 de mayo de 2008 el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente informa favorablemente dicha propuesta.
Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, por iniciativa de la Agencia Andaluza del Agua, de acuerdo con el artículo 17, apartado e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,
ACUERDA
Primero. Determinar la prevalencia de la utilidad pública del «Proyecto de saneamiento y depuración de Aguas Residuales Urbanas Marismas del Odiel: Tratamiento Biológico de la EDAR Aglomeración Urbana (Punta Umbría, Aljaraque y El Rompido)», sobre la utilidad pública forestal de una superficie de 32.924 metros cuadrados perteneciente al monte público «Campo Común de Abajo», incluido con el número 5-B en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huelva, de titularidad del Ayuntamiento de Punta Umbría, identificada en el Informe Ambiental de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de fecha 19 de diciembre de 2007, debiéndose dar estricto cumplimiento a las condiciones recogidas en dicho informe, así como a las establecidas en el informe técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas.
Sevilla, 1 de julio de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente
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