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Con fecha 30 de junio de 2008, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.
ConceptoTarifas máximas
1. Por entrada o salida de autobuses con viajeros.
1.1. Servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido menor de 30 km0,14 €
1.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km0,34 €
1.1.3. Con recorrido mayor de 90 km0,54 €
1.2. De los servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio2,45 €
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación.
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Con recorrido menor de 30 km0,03 €
2.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km0,05 €
2.1.3. Con recorrido mayor de 90 km0,10 €
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido0,10 €
Quedan excluidas de la obligatoriedad del abono de las tarifas, por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto «Servi-
cios Estación de Autobuses» y la tarifa por uso de la estación con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna.
3.1. Bulto de hasta 50 kg0,21 €
3.2. Bulto mayor de 50 kg0,41 €
3.3. Por cada día de demora0,34 €
4. Facturación de equipajes.
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso0,21 €
4.2. Mínimo de percepción1,99 €
5. Por alquiler de la zona de taquillas.
5.1. Por cada módulo de taquilla al mes20,38 €
6. Servicio de aparcamiento de autobuses.
6.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción0,68 €
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo10,19 €
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 30 de junio de 2008.- El Director General, Pedro Rueda Cascado.
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