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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Deporte, Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local, (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), modificada por Orden de 27 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 243, de 12 de diciembre de 2007) se ha apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero. Las solicitudes formuladas relacionadas en Anexo I a esta resolución, han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos exigidos en la Orden reguladora de referencia.
Segundo. Las solicitudes relacionadas en el Anexo II, no neúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas por las causas que se indican en el citado Anexo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden reguladora de referencia y el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, la persona titular de la Delegación Provincial es competente para dictar esta resolución por Delegación del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte.
De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria , los hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y particular aplicación, y en uso de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo a los criterios generales y específicos recogidos en la Orden reguladora de referencia, para la actividad, inversión, cuantía y en las condiciones que se especifican.
Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas, relacionadas en el Anexo II a esta resolución, que no reúnen las condiciones y requisitos exigidos, por las causas que en dicho Anexo se indican.
Tercero. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el año natural o la temporada deportiva, a elección del interesado, según lo indicado en el proyecto deportivo presentado junto a su solicitud
Cuarto. El pago de la subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.02.04.46001.46B, de conformidad con la normativa vigente, y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de la Orden reguladora, el abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante, una vez justificados los pagos anteriores, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos del empleo de la subvención, y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 €), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.
Quinto. En cuanto a la Justificación de la subvención, ésta se realizará, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 20 de la Orden, en forma de Cuenta Justificativa del Gasto, para lo que el beneficiario deberá presentar, en el plazo citado en el punto 6.º, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y del gasto total de la actuación subvencionada, aún en el caso de que la cuantía de la ayuda sea inferior.
Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales o copias autenticadas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, acompañadas de una Memoria explicativa de las actividades realizadas, con el contenido previsto en el art. 8.4.b) de la Orden.
El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad,
Sexto. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actuación subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía de los justificantes no presentados o no aceptados.
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la finalización de la actividad, o bien desde la publicación de esta Resolución en los casos en que la actividad se hubiera realizado con anterioridad.
Octavo. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas, con carácter general, en el art. 21 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 y en las demás normas de aplicación.
En particular, y de acuerdo con el apartado 5 del artículo 3.º de la Orden reguladora, la entidad queda exceptuada de la obligación de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no es deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de esta Delegación Provincial.
Asimismo, por razones justificadas y debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación subvencionada, ni elevar la cuantía de la subvención que figure en la resolución de concesión inicial.
Décimo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en todos los actos y promociones que realicen de las actividades deportivas subvencionadas, mediante la inclusión en los mismos del logotipo de la citada Consejería, el cual puede obtenerse en la siguiente cuenta de correo electrónico: imagencorporativa.ctcd@juntadeandalucia.es.
Undécimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36.º de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el Reintegro o Compensación de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, en los casos previstos en el artículo 23.º de la citada Orden de 9 de noviembre de 2006.
Duodécimo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, previo Requerimiento de Anulación potestativo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Almería, 30 de junio de 2008.- La Delegada, María Isabel Requena Yáñez.
ANEXO I |
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ENTIDAD | ACTIVIDADES | PRESUPUESTO ACEPTADO |
SUBVENCION |
P.M.D. DE ALMERIA | CAMPAMENTO DEPORTIVO PARA MAYORES | 9.500,00 | 6.000,00 |
P.M.D. DE ALMERIA | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 10.000,00 | 6.000,00 |
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA |
JUEGOS DEPORTIVOS PROVINCIALES | 130.000,00 | 35.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE TIJOLA | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 15.114,51 | 5.000,00 |
I.M.D. DE EL EJIDO | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 12.000,00 | 5.500,00 |
I.M.D. DE EL EJIDO | E.D.M. INTEGRACIÓN | 12.000,00 | 5.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX | JORNADAS FISICO-SALUDABLES PARA MAYORES | 4.630,00 | 3.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES | ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS PARA MAYORES | 2.310,00 | 2.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL | ENCUENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 6.000,00 | 2.500,00 |
AYUNTAMEINTO DE VIATOR | ESCUELA DE MAYORES | 7.490,00 | 3.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 5.025,00 | 3.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MARIA | ESCUELAS DEPORTIVAS DE MARIA (ENCUENTROS DEPORTIVOS) | 3.200,00 | 2.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA |
LIGA COMARCAL FÚTBOL SALA | 4.500,00 | 3.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA |
MINIOLIMPIADAS | 2.560,00 | 1.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR |
JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 18.600,00 | 9.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR |
JORNADA DEPORTE Y SALUD PARA MAYORES | 4.450,00 | 2.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY | ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS PARA LA TERCERA EDAD | 2.000,00 | 1.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE ZURGENA | ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS PARA MUJERES | 8.000,00 | 3.500,00 |
P.M.D. DE MACAEL | ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA DISCAPACITADOS | 9.422,28 | 6.000,00 |
P.M.D. DE MACAEL | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 3.771,38 | 3.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE ULEILA DEL CAMPO |
ACTIVIDAD FISICO DEPORTIVA PARA MAYORES | 2.560,00 | 2.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SORBAS | GIMNASIA MANTENIMIENTO MAYORES | 3.400,00 | 3.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO | TALLER DE HIDROTERAPIA Y DEPORTE ACUATICO PARA NIÑOS/AS DISCAPACITADOS | 7.500,00 | 3.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE FINES | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 4.834,00 | 3.008,00 |
AYUNTAMEINTO DE CASTRO DE FILABRES |
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO | 1.920,00 | 1.920,00 |
AYUNTAMIENTO DE PECHINA | ESCUELA MUNICIPAL DE GERONTOGIMNASIA | 2.700,00 | 1.300,00 |
AYUNTAMIENTO DE ANTAS | TORNEO ESCOLAR BALONCESTO MIXTO | 2.610,00 | 2.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE ANTAS | TORNEO ESCOLAR TENIS | 1.630,00 | 1.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE TABERNAS | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DE BALONCESTO | 5.344,00 | 3.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE ADRA | JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES | 8.500,00 | 8.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ADRA | JUEGOS DEPORTIVOS ADAPTADOS | 2.600,00 | 2.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE BERJA | ACTIVIDAD FISICA DEPORTIVA (AEROBIC, BAILE SALÓN, GIM. MANT. Y RÍTMICA) | 9.700,00 | 6.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX |
JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 4.890,00 | 3.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE PULPÍ | JORNADAS DEPORTIVAS MULTIDEPORTE PEDANÍAS | 5.400,00 | 4.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE LIJAR | VII CIRCUITO DEPORTIVO VILLA DE LIJAR | 1.165,00 | 1.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE LIJAR | GIMNASIA PARA MAYORES | 500,00 | 400,00 |
AYUNTAMIENTO DE VERA | II ENCUENTRO MUJER Y DEPORTE | 1.700,00 | 700,00 |
AYUNTAMIENTO DE VERA | IV ENCUENTRO ESCUELAS MUNICIPALES GIMNASIA RÍTMICA | 4.040,00 | 1.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE VERA | OLIMPIADA ESCOLAR ATLETISMO | 2.100,00 | 800,00 |
AYUNTAMIENTO DE VERA | I OLIMPIADAS INTERCULTURALES | 3.800,00 | 1.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE OHANES | GIMNASIA DE MANTENIMIENTO | 2.500,00 | 2.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA | ESCUELAS DEPORTIVAS DE FUTBOL (INTEGRACIÓN) | 16.828,00 | 3.530,00 |
AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA | PROYECTO “DEPORTE Y MUJER 2008” | 3.940,00 | 1.970,00 |
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA |
CAMPEONATO FÚTBOL INTEGRACIÓN | 4.000,00 | 2.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA |
ENCUENTRO DE AEROBIC Y GIMNASIA DE MANTENIMIENTO | 2.500,00 | 1.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE BACARES | JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES | 1.692,48 | 1.692,00 |
AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO | ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (ENCUENTROS DEPORTIVOS) |
15.000,00 | 5.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE CANJAYAR | GIMNASIA DE MANTENIMIENTO | 2.160,00 | 1.500,00 |
AYUNTAMIENTO DE GERGAL | TALLERES DE AEROBIC PARA MAYORES | 4.879,20 | 2.940,00 |
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL OVERA |
LIGA MUNICIPAL FÚTBOL SALA (INMIGRANTES) | 10.360,00 | 7.480,00 |
ANEXO II |
|||
Núm. Expediente | NIF/CIF | Solicitante | Códigos de exclusión |
FDLEXP07 DE0401 2008/13 | P0401700J | Ayuntamiento de Arboleas | 001 |
FDLEXP07 DE0401 2008/15 | P0408700C | Ayuntamiento de Suflí | 001 |
FDLEXP07 DE0401 2008/32 | P0400800I | Ayuntamiento de Alcóntar | 001 |
FDLEXP07 DE0401 2008/33 | P0406100H | Ayuntamiento de Lúcar | 001 |
FDLEXP07 DE0401 2008/40 | P0404800E | Ayuntamiento de Los Gallardos | 001 |
FDLEXP07 DE0401 2008/41 | P0404900C | Ayuntamiento de Garrucha | 001 |
FDLEXP07 DE0401 2008/50 | P0405600H | Ayuntamiento de Laroya | 001 |
ANEXO |
|
Núm. Código | Denominación del documento |
000 | Solicitud extemporánea |
001 | Acción no comprendida entre los conceptos subvencionables |
002 | Solicitante no reúne las condiciones para ser beneficiario |
003 | Exclusión por duplicidad de la solicitud |
004 | Desistimiento voluntario del solicitante |