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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.
Los presentes Estatutos han sido aprobados por los órganos competentes del Colegio e informados favorablemente por el Consejo Andaluz respectivo.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,
DISPONGO
Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de junio de 2008
Evangelina Naranjo Márquez
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE JEREZ DE LA FRONTERA
PREÁMBULO
Por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 305, de 21 de diciembre de 2002, se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. Según se establece en la disposición final 2.ª se deroga el Estatuto General de 30 de julio de 1982, por el que, hasta la fecha, venía rigiéndose la profesión, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto aprobado.
Según se establece en la disposición transitoria única del Estatuto en vigor, los Colegios de Procuradores aplicarán el citado Estatuto desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca, conservando su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Estatuto General.
Siendo el Estatuto Colegial de fecha 5 de julio de 1991, y, por imperativo de lo establecido en el recién aprobado Estatuto General de Procuradores, en Junta de Gobierno de este Colegio de Jerez de la Frontera de fecha 31 de enero de 2007 y, a propuesta de la Comisión encargada al efecto, se acuerda aprobar el siguiente Estatuto Colegial, que sometido a Junta General extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2007 se aprueba definitivamente, previas la audiencia y aprobación preceptiva del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, y de la Consejería de Administración y Justicia de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.
El presente Estatuto se encuentra adecuado a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y al Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
TÍTULO PRIMERO
DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, régimen jurídico, circunscripción territorial y sede colegial
Artículo 1. Naturaleza.
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera es una Corporación de Derecho Público, reconocido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera se rige por el presente Estatuto, por el vigente Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, la Ley de Colegios Profesionales y cuantas disposiciones legales estatales o autonómicas le afecten.
Artículo 3. Reforma de los Estatutos.
Para la reforma de los Estatutos se convocará Junta General Extraordinaria cuando así se acuerde por unanimidad de la Junta de Gobierno, o a solicitud de los dos tercios de los colegiados. Dicha Junta habrá de ser convocada en un plazo no inferior a 30 días desde su solicitud, en la cual deberá expresarse con claridad y exactitud el texto vigente y el alternativo que se propone. El quórum de constitución de la referida Junta será el ordinario, y para la aprobación de modificación o reforma estatutaria se requerirá el voto favorable de la mayoría simple.
La Junta de Gobierno queda facultada para comunicar la modificación aprobada al Consejo Andaluz de los Colegios de Procuradores de los Tribunales para que informe, a los efectos de proceder a su inscripción en el Registro correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 4. Circunscripción territorial. Delegaciones
La circunscripción territorial del Colegio es la que corresponde a los Partidos Judiciales de Arcos de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique.
El Colegio tiene establecida sedes en todos los Partidos judiciales y situadas en los edificios judiciales para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones tendrán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.
La creación de nuevas sedes vendrá dada por la puesta en funcionamiento de un Juzgado nuevo en su demarcación, al igual que la disolución de alguna de ellas será por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Sede Colegial.
La sede Colegial radicará en la ciudad de Jerez de la Frontera, en la calle Alazán, s/n, sin perjuicio, de otro domicilio que pueda fijarse en Junta General.
Artículo 6. Procedimiento de segregación de Colegios.
Cuando los colegiados de un Partido o Demarcación Judicial, en un número no inferior a los dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio y formar un Colegio propio, deberán instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de una Junta General Extraordinaria a ese sólo efecto. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. Será necesario para su válida constitución el quórum de los dos tercios de los colegiados, y el acuerdo se aprobará por la mayoría simple de los asistentes.
El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para informe, y luego se remitirá a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Procedimiento de fusión con otro Colegio.
Para que pueda llevarse a cabo el proceso de fusión del Colegio con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día, y con los mismos requisitos, tanto de quórum como de mayoría de votos, que los exigidos para los casos de segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que figuren en su Estatuto Particular.
Una vez obtenido el acuerdo en el otro Colegio a fusionar, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para que previo informe, sea enviado a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la misma.
Artículo 8. Procedimiento de disolución del Colegio y el régimen de su liquidación.
El Colegio de Procuradores de Jerez de la frontera sólo podrá disolverse cuando se den los siguientes supuestos:
a) Pérdida del objeto y fines del Colegio.
b) Fusión con otro Colegio de la misma profesión.
c) Imperativo legal.
Se iniciará el procedimiento a propuesta de la Junta de Gobierno, y en Junta General Extraordinaria convocada al efecto se acordará dicha disolución, y requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Una vez adoptado el acuerdo de disolución será remitido al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, para informe y posterior remisión a la Junta de Andalucía para su definitiva aprobación.
Aprobada la disolución, salvo en los casos de fusión, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, a cuyos efectos se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los Colegiados ejercientes en el ámbito del Colegio. Si, por algún motivo, la Junta de Gobierno así lo considerase, el nombramiento de los liquidadores podrá recaer sobre profesionales externos, con titulación de Economista o Auditor.
La comisión liquidadora llevará a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio, el cual será sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria convocada al efecto en los treinta días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución.
Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la venta de los activos en cuantía suficiente a cubrir las deudas vencidas y pendientes de vencer, hasta la obtención del remanente susceptible de reparto.
El reparto del remanente, una vez saldada todas las deudas del Colegio, se efectuará entre los Colegiados proporcionalmente a los años de ejercicio de la profesión, de alta en el Colegio.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del tratamiento, escudo, advocación y conmemoraciones
Artículo 9. Tratamiento de la Corporación y sus miembros.
La Corporación tendrá el tradicional tratamiento de «Ilustrísima» y el Decano el de Ilustrísimo Señor y tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala.
Artículo 10. Escudo Colegial.
El Escudo Colegial será el que tradicionalmente viene siendo utilizado por la Corporación, y su diseño no podrá ser modificado sino mediante acuerdo de la Junta General.
Artículo 11. Advocación.
El Colegio queda acogido a la protección y amparo de Nuestra Señora de la Merced, a la que elige y tiene por Patrona.
Artículo 12. Conmemoraciones.
El Colegio celebrará con la mayor solemnidad la conmemoración de su Patrona en la fecha de su festividad o en la que sea señalada por la Junta de Gobierno en los días siguientes a la misma, a la vez que la localidad en que se celebre.
Dentro de dicha conmemoración se celebrará, una Función Religiosa en honor de Nuestra Patrona y en sufragio de los compañeros fallecidos y si se efectúa en Jerez de la Frontera será en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced Coronada, donde recibe culto nuestra Patrona.
La Junta de Gobierno decidirá, en cada ejercicio, las celebraciones adicionales que procedan al objeto de contribuir al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y fraternidad entre los Colegiados y sus familiares.
CAPÍTULO TERCERO
De los fines y funciones
Artículo 13. Fines de la Corporación.
Son fines esenciales del Colegio:
a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
b) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.
c) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
d) La formación profesional permanente de los colegiados.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
f) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Artículo 14. Funciones de la Corporación.
En el ámbito territorial de su competencia, el Colegio tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
b) La representación y defensa de la profesión de Procurador de los Tribunales.
c) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita.
d) Prestar colaboración a los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.
e) Perseguir el intrusismo y la competencia desleal entre los colegiados.
f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión social y análogos, que sean de interés para los colegiados.
g) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales a administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a Derechos profesionales y evacuar las consultas que de éste carácter les planteen los colegiados.
h) Intervenir, previa solicitud, como mediador en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados o entre éstos y sus clientes.
i) La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.
j) Aprobar sus presupuestos de ingresos y gastos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
k) Todas aquellas funciones que se refieran al interés profesional y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
l) Ejercer las funciones disciplinarias que le corresponda en materias profesionales y colegiales.
m) Realizar respecto al patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen.
n) Las atribuidas por la Ley de Colegio Profesionales en su ámbito territorial y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales.
o) Modificar el presente Estatuto.
p) Realización del servicio de subastas por entidad especializada, incluida la venta directa, así como el servicio de depósito de bienes muebles embargados y el servicio de valoraciones, así como cuantos estén previstos o prevean las leyes.
q) Cuantas funciones no se encuentren recogidas expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
El Colegio tendrá y ejercitará las funciones específicas que se determinan en el vigente Estatuto General de los Procuradores de España, y del Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
De los miembros del Colegio
Artículo 15. De los miembros del Colegio.
Son miembros del Colegio aquellos Licenciados en Derecho, con los requisitos y capacidad legalmente exigibles, solicitan y obtienen su incorporación al mismo para el ejercicio de la Procuraduría en alguno de los Partidos Judiciales de su circunscripción y permanecen en el mismo con o sin ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las clases de Colegiados
Artículo 16. De las clases de Colegiados.
a) Procuradores ejercientes. Quienes se encuentran incorporados al Colegio como ejercientes.
b) Procuradores no ejercientes. Quienes cesen en el ejercicio de la profesión y deseen seguir inscritos en el Colegio.
Artículo 17. Decanos y Colegiados de Honor.
La Junta General podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor, a propuesta de la Junta de Gobierno, y su nombramiento recaerá necesariamente en personas físicas y se hará en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Colegio.
CAPÍTULO TERCERO
Del ejercicio profesional
Artículo 18. Solicitud de incorporación al Colegio.
Quienes deseen su incorporación al Colegio lo solicitarán, mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Decano Presidente y a la que se acompañará los siguientes documentos:
a) Certificado de acta de inscripción de nacimiento.
b) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales.
c) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
d) Poseer el Título de Procurador de los Tribunales.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la procura.
f) Satisfacer la cuota de ingreso que tenga establecida el Colegio, o aquella otra cantidad que se establezca por la Junta de General.
g) Haber constituido la fianza a disposición de la autoridad judicial y en garantía de su actuación profesional. Para actuar en Jerez de la Frontera es de 150 euros, y para el resto de poblaciones de 120 euros. El Pleno del Consejo General, oído el Consejo Andaluz, podrá incrementar esta cuantía de fianzas, siempre que el Ministerio de Justicia así lo autorice.
h) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
i) Acreditar haber suscrito, con Compañía Aseguradora, póliza de responsabilidad civil por el importe que venga fijado, siempre que el Colegio, no contemple esta contingencia en póliza colectiva para sus colegiados.
j) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.
Artículo 19. Prohibiciones.
A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:
a) Ejercer la Procura estando incurso en causa de incompatibilidad.
b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.
d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
Artículo 20. Incompatibilidades.
1. La profesión de Procurador es incompatible con:
a) El ejercicio de la función judicial y fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en el órgano jurisdiccional.
b) El ejercicio en la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto.
c) El ejercicio de la profesión de Agente de negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social y cualquier otra cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ella.
e) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Artículo 21. Condiciones generales para ser procurador.
Para ser procurador es necesario:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.
d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
Artículo 22. Condiciones para la incorporación al Colegio de Procuradores.
Para incorporarse al Colegio de Procuradores es necesario:
a) Estar en posesión del título de Procurador.
b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.
d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.
f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.
Artículo 23. Condiciones para el ejercicio de la Procura.
Para el ejercicio de la profesión de procurador se requiere:
a) Estar incorporado al Colegio de Procuradores.
b) Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30.a de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación específica para el ejercicio de la profesión.
c) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.
d) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.
Artículo 24. Tramitación de los expedientes de incorporación.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la tramitación del expediente de solicitud de incorporación al Colegio pudiendo aprobarla, suspenderla o denegarla. En el plazo de treinta día desde la recepción de la misma. La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, por la jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en artículo 35 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
No podrá denegarse la incorporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del presente Estatuto, en relación y conforme al artículo 15 de este Estatuto.
Si la solicitud de incorporación no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada con indicación de los hechos producidos.
Artículo 25. Altas, bajas y número de colegiado.
El Secretario del Colegio comunicará, inmediatamente, las altas, bajas y jubilaciones que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
Los procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.
Artículo 26. Prestación de juramento o promesa y alta en las listas colegiales.
Acordada la incorporación de un solicitante, éste deberá prestar juramento previo ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que vaya a ejercer o ante la Junta de Gobierno de su Colegio de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Cumplido este requisito se asentará en las listas del Colegio.
Artículo 27. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá por concurrencia de alguna de las causas siguientes, correspondiendo a la Junta de Gobierno su acuerdo:
a) Por fallecimiento.
b) Por cese voluntario.
c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se imponga.
d) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
e) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
f) Por alta en otro Colegio, salvo que haya pasado a la condición de no ejerciente.
Artículo 28. Pase de la condición de colegiado ejerciente a la de no ejerciente y viceversa.
Los colegiados ejercientes al causar baja, por voluntad propia podrán seguir perteneciendo al Colegio como no ejercientes, bastando con ello sólo su solicitud. No podrán causar alta como no ejercientes sin antes haber estado de alta como colegiados ejercientes.
Los colegiados no ejercientes podrán reincorporarse al ejercicio de la profesión mediante solicitud de nueva alta en el Colegio previa aprobación por la Junta de Gobierno de que reúne todas las condiciones exigidas.
Artículo 29. Ejercicio en una demarcación territorial.
1. El ejercicio de la procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.
2. La demarcación territorial del Colegio se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que en el Colegio están constituídas varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.
3. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión faculta al procurador para actuar ante todos los órganos judiciales que radiquen en ella.
4. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de una o varios partidos judiciales, corresponderá a la Asamblea General del Colegio o Colegios afectados, a propuesta de su respectiva Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores para que valore la adecuación de dicho acuerdo a la legalidad vigente. De todo ello, el Consejo Andaluz informará a las autoridades competentes.
5. Los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 vinieran actuando en más de una demarcación territorial, podrán continuar el ejercicio profesional en el mismo territorio, con la obligación de abrir despacho profesional en cada una de las demarcaciones que ejerza.
Artículo 30. Deber de apertura de despacho.
Los procuradores tienen el deber de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación territorial en que estén habilitados.
CAPÍTULO CUARTO
De las ausencias, sus sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión
Artículo 31. Ausencias y sus sustituciones.
El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo al Decano. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.
Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretenda ausentarse y la aceptación de sus sustitutos.
Concedida la autorización para ausentarse, el Decano lo comunicará a la autoridad judicial competente.
La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.
Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse el procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente al decano, y éste a las autoridades judiciales.
Artículo 32. Baja.
Si la incorporación no se produjera en tiempo, se entenderá que el procurador abandona el ejercicio de la profesión y la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja y comunicarlo a las autoridades judiciales.
Contra este acuerdo el procurador podrá interponer recurso en los términos previstos en este Estatuto.
El procurador podrá reintegrarse en cualquier momento al Colegio, pero deberá reunir los requisitos que en dicho momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.
Artículo 33. Enfermedad y fallecimiento.
En el supuesto de enfermedad repentina de un procurador sin previa designación de sustituto, el decano del Colegio, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los procuradores de la misma demarcación territorial, a aquel o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo, comunicando dicha designación a los tribunales y juzgados correspondientes.
En caso de fallecimiento del colegiado, por la Junta de Gobierno del Colegio se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho, a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano, salvo que el causante hubiese designado, expresamente, persona o personas encargadas de la liquidación.
Artículo 34. Cese en la representación.
El cese del procurador en la representación de su cliente se regirá por las normas procesales y estatutarias.
CAPÍTULO QUINTO
Del ejercicio individual, colectivo y de la colaboración profesional
Artículo 35. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones.
Los procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión, por otro procurador de la misma demarcación territorial, con la simple aceptación del sustituto. No es necesario que el procurador sustituto se encuentra facultado en el apoderamiento del procurador sustituido, ni que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones de Procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También los procuradores podrán ser sustituidos, en las asistencias, diligencias, actuaciones y vistas, por su oficial habilitado, en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 36. Sustitución en la representación.
El procurador que acepte la representación en asunto que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero, viene obligado a satisfacer los suplidos y derechos devengados cuando la sustitución se produce en la misma instancia, sin que ello limite el derecho del cliente a efectuar la sustitución entre procuradores. Si no hubiese acuerdo entre los procuradores, el importe de las cantidades será fijado por la Junta de Gobierno.
El procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador toda la información necesaria.
Artículo 37. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.
Los procuradores pertenecientes al Colegio y ejercientes en una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.
La forma de asociación deberá permitir la identidad de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro especial correspondiente al Colegio. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.
Se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad al 22 de diciembre de 2002 en materia asociativa.
Artículo 38. Conflicto de intereses.
Los procuradores asociados no podrán asumir la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.
Artículo 39. Oficiales habilitados.
El Secretario llevará un libro de oficiales habilitados en el que se anotaran todas las solicitudes que se presenten y que estén de acuerdo con la legislación vigente. El Procurador tiene la obligación de presentar la solicitud de la persona a quien el Colegio debe conceder la habilitación, así como comunicar cuando termina de prestar sus servicios.
El Procurador que solicite el alta de un habilitado habrá de abonar las cuotas que se establezcan por la Junta de Gobierno. Cuando el oficial habilitado sea sustituido por otro en un plazo de seis meses no habrá de abonar cuota alguna.
CAPÍTULO SEXTO
De los derechos y deberes de los procuradores
Artículo 40. Percepción de derechos.
Los procuradores en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones vigentes. La Junta de Gobierno podrá exigir a los colegiados que acrediten este cumplimiento con exhibición de las facturas de suplidos y derechos, y contabilidad de su despacho.
Artículo 41. Gestión de cobros y visado de facturas.
Se establece un servicio de visado de facturas de derechos y suplidos, así como de gestión de cobro de las mismas, para el caso de que el colegiado lo solicite.
Al efecto se crea una Comisión que estará integrada por tres miembros, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados ejercientes que podrán pertenecer también a dicha Junta, y tendrá la doble función de visar la factura cuando el colegiado así lo solicite y gestionar su cobro cuando también expresamente se solicite. La gestión de cobro implicará necesariamente el sisado previo. Dicha gestión se efectuará sin perjuicio del derecho del procurador a acudir al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para hacer efectiva la cuenta judicialmente por la vía de apremio, acción que podrá ejercitar contra su poderdante moroso si solicitada la gestión de cobro al Colegio la misma no prosperase.
La solicitud por parte del colegiado se formalizará mediante la firma de una hoja de encargo, y el servicio colegial de visado conllevará una tasa por importe que se tenga establecido por la Junta de Gobierno.
Por la gestión de cobro se devengará una tasa adicional equivalente al diez por ciento del importe que se cobre en concepto de derechos antes de impuestos, deduciéndose en tal caso el importe de la tasa inicial. En cualquier caso, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje nunca podrá ser inferior al de la tasa inicial.
Cuando el volumen de trabajo que genere este servicio así lo aconseje, la Junta de Gobierno podrá establecer la percepción de dietas por parte de los miembros de la Comisión, cuya cuantía se fijará, prudencialmente, en función del tiempo que se dedique a esta gestión y de la complejidad de la misma.
Artículo 42. Publicidad.
Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente.
1. En aquellos supuestos en que resulten afectados los valores y derechos constitucionales presentes en el ámbito jurisdiccional, la publicidad de los procuradores y sus despachos, sea directa o indirecta, incluida respecto a esta última su participación en consultorios jurídicos en medios de comunicación social, deberá someterse a la autorización administrativa previa, regulada en el artículo 8.1 de la vigente Ley de Publicidad.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la autorización previa. En todo caso, se entenderá que la autorización ha sido concedida, por silencio positivo, si en el plazo de quince días no se notifica la decisión de la Junta denegando o condicionando la autorización solicitada. La decisión se adoptará mediante resolución motivada, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el Estatuto General.
Artículo 43. Deberes esenciales.
a) Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.
b) Probidad, lealtad, veracidad y respeto en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante.
c) Trato considerado y correcto con la parte adversa.
Artículo 44. Deberes específicos.
1. Son deberes específicos de los procuradores todos aquéllos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.
2. Además los procuradores están obligados:
a) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo Andaluz de procuradores, en su caso, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan por cuotas variables en los procedimientos.
b) Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario al Estatuto.
c) Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio de la profesión.
d) A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes. La llevanza de estos libros podrá hacerse por medios informáticos.
e) Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.
f) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acta que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
g) Mantener reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste, así como con el procurador y letrado de la parte adversa, y con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.
Artículo 45. Otros deberes.
a) Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
b) Mantener despacho profesional abierto en su demarcación territorial.
c) Comunicar al Colegio su domicilio, teléfono, fax , móvil correo electrónico y demás datos que permita su fácil localización. También deberá comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y despacho profesional y resto de datos antes señalados, siendo válido el último domicilio comunicado a efecto de notificaciones.
d) Acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y a los órganos administrativos, para oír y firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se deban realizar.
e) Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión. Esta obligación de guardar secreto se refiere, también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo Andaluz de Procuradores o del Consejo General de Procuradores. También alcanza la obligación de guardar secreto a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
f) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Artículo 46. Deberes particulares.
a) Deberán consideración y respeto a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General.
b) Mantener el vínculo de solidaridad y de compañerismo, evitando las discordias, las deslealtades y la competencia ilícita.
c) Cuidar de las instalaciones colegiales, evitando su deterioro.
d) Respetar al personal al servicio de la Corporación.
e) Participar en actos asambleas y reuniones en el seno del Colegio.
f) Colaborar con el Decano o con la Junta de Gobierno en cuantas actuaciones les sean solicitadas.
Artículo 47. Derechos de los procuradores.
a) Usar las instalaciones colegiales con acatamiento de las normas de utilización dictadas por la Junta de Gobierno.
b) Usar el escudo colegial.
c) Obtener certificaciones acreditativas de su pertenencia al Colegio, y de los acuerdos de las Junta Generales.
d) Recibir comunicaciones, circulares y demás publicaciones que sean editadas por el Colegio.
e) Obtener distinción o mención colegial cuando cumpla 25 y 50 años de colegiación.
f) Asistir a todos los actos organizados por el Colegio.
g) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se convoquen, a formular peticiones y propuestas, a acceder en condiciones de igualdad, a los cargos colegiales, en la forma y requisitos que establezcan las normas legales y estatuarias y a los demás derechos que, para los colegiados, se contemplan en el ordenamiento jurídico aplicable.
h) A la protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales.
i) Proponer al Colegio las reformas que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento colegial.
j) Consultar a la Junta de Gobierno sobre la interpretación de los Aranceles, sobre los suplidos y derechos a incluir en la minuta y cualquier otra cuestión dudosa o hechos que afecten a la profesión.
k) A recabar de la Junta de Gobierno la protección de su actuación profesional, de su independencia y de su libre criterio de actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las norma éticas y deontológicas. Podrán pedir a la Junta de Gobierno, exponiendo las razones de su petición, que se ponga en conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, jurisdiccionales o administrativos, la vulneración a desconocimiento de los derechos de los colegiados.
l) A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales con arreglo al arancel, que será respetada en relación con sus herederos en caso de fallecimiento. En ningún caso se admitirá la fijación del pago que resulte incompatible con las normas arancelarias.
m) A los devengos que procedan por las actuaciones de carácter extrajudicial, todo ello conforme a las reglas del mandato.
n) A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura del los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.
o) A ser sustituido, en cualquier actuación profesional por otro procurador ejerciente en la misma demarcación territorial.
p) Promover actuaciones de la Junta de Gobierno por medio de iniciativas.
q) Promover la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante el voto de censura.
r) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos, con sometimiento a la Junta de Gobierno.
s) Conocer los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
t) A su derecho constitucional de asociación y sindicación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio
Artículo 48. Servicio de representación gratuita.
La Junta de gobierno regulará y organizará el servicio de representación gratuita de acuerdo con las directrices generales y normas sobre el acceso de los profesionales al referido servicio. Aprobadas por el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.
Se establece un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos, que será público para todos los colegiados.
Será dado de alta en este servicio todo colegiado que se dé de alta en el Colegio, y con los mismos requisitos que para la colegiación.
Artículo 49. Criterios de organización del servicio.
La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria por los colegiados. Sólo en casos excepcionales la Junta de Gobierno, previa audiencia y mediante acuerdo motivado, podrá dispensar al designado y nombrar otro procurador. Por razones de urgencia, el Decano o los Vocales Delegados de cada Partido Judicial, podrán adoptar este acuerdo, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.
Si por cualquier motivo, algún colegiado solicitase su baja en este servicio, la Junta de Gobierno lo estudiará y si se aprueba, se ceden sus designaciones al Colegio para el reparto equitativo entre los demás colegiados.
Artículo 50. Del turno de oficio.
El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por procurador, o a instancia del interesado.
La designación de oficio dará lugar al devengo de derechos.
La adscripción al turno de oficio será obligatoria para todos los colegiados.
El Colegio organizará un turno extraordinario, al que inscribirán voluntariamente los colegiados que lo deseen, para todos aquellos asuntos que, por diversas circunstancias, no pueda o no desee llevar el colegiado designado...
Artículo 51. Régimen especial.
Los componentes de la Junta de Gobierno, durante el tiempo de su mandato, los ex-Decanos, y los procuradores con más de sesenta años de edad o veinte años de colegiación, que así lo soliciten, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno obligatorio.
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROCURADORES
CAPÍTULO PRIMERO
De la resonsabilidad civil, penal y disciplinaria
Artículo 52. Responsabilidad civil y penal.
Los procuradores están sujetos a responsabilidad civil y penal en el ejercicio de su profesión.
Los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, estableciéndose el aseguramiento obligatorio.
Artículo 53. Firma al solo efecto de representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación».
Artículo 54. Responsabilidad disciplinaria.
Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringen los deberes profesionales y deontológicos que les son específicos.
Los colegiados no podrán ser sancionados por acciones u omisiones que no se encuentren tipificados como infracción administrativa en el presente Estatuto y demás normativa aplicable.
Las responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden a la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales, serán depuradas por la Junta de Gobierno. Las de los miembros de la Junta de Gobierno corresponden al Consejo Andaluz de Procuradores.
Artículo 55. La potestad disciplinaria del Colegio.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del Colegio en los casos de vulneración de los preceptos de este Estatuto o de los contenidos en el Estatuto General de la Profesión, y de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.
Las sanciones disciplinarias, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por dos tercios de la misma.
Artículo 56. Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.
d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.
e) Expulsión del Colegio.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las infracciones y sanciones
Artículo 57. Clases de infracciones.
Las infracciones serán muy graves, graves y leves.
Artículo 58. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos.
b) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.
c) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesional, de un delito doloso.
d) La reiteración en infracción de faltas graves.
e) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceros.
f) El deliberado y persistentes incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.
g) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el procurador está habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por su Colegio.
h) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificación, reiteradamente y sin causa justificada.
i) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 34.
j) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la presente Ley y, en su caso, en el Estatuto del Colegio.
k) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.
Artículo 59. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.
b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos Autonómico o General.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional.
d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.
e) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
f) La actuación profesional que se produzca con manifiesto desprecio de los deberes profesionales propios de la profesión, o mediando culpa, negligencia o ignorancia inexcusable.
g) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
h) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o del Colegio o de sus órganos.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
j) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos Autonómicos y General, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
k) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.
l) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión realizado por profesionales incorporados al Colegio de Procuradores, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura realizado por procuradores.
Artículo 60. Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
Artículo 61. Sanciones.
1.º Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes:
a) Para las de los párrafos, b), c), d), e) y k) del artículo 58, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.
b) Para las de los párrafos a), f), g), h) e i) del artículo 58, expulsión del Colegio.
2.º Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.
3.º Por infracciones leves, podrá imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa con un máximo de 1.500 euros.
Artículo 62. Procedimiento disciplinario.
1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.
2. Con carácter previo a la apertura de expediente disciplinario, el Decano o la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de unas diligencias informativas, a los efectos de obtener la suficiente información y poder depurar los hechos a los efectos de determinar la procedencia o no de la incoación del meritado expediente, cualquiera que pueda ser su resultado.
3. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con un propuesta de resolución de la se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportuna.
4. El Instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 63. Medidas provisionales.
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer. Dichas medidas consistirán en la suspensión temporal de su actividad profesional.
Artículo 64. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas cuando ganen firmeza.
2. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Consejo de los Colegios de Comunidad Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.
Artículo 65. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegiado.
Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 67. Anotación de las sanciones: caducidad.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan trascurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de sus pensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.
Artículo 68. Rehabilitación.
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
CAPÍTULO TERCERO
Del régimen de recursos
Artículo 69. Régimen de recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El recurso de presentará ante el propio Colegio, o el Consejo Andaluz de Procuradores. Si lo presenta ente el Colegio, éste lo elevará con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo Andaluz de Procuradores, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, para que previo los trámites legales dicte la resolución que proceda.
3. Las resoluciones de los recursos regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 70. Órganos de Gobierno.
El Colegio será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno
Artículo 71. De la composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio, y estará formada por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Un Vicesecretario-vicetesorero.
f) Un Vocal Delegado representante de cada uno de los Partidos Judiciales de Arcos de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique.
Todos los cargos se desempeñarán a título honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años.
Artículo 72. Requisitos para ser candidato.
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano, que deberá llevar diez años como mínimo, en ambos casos ininterrumpidamente, no haber sido sancionado disciplinariamente ni condenado por sentencia firme.
Para ocupar los cargos de secretario, Tesorero y Vicesecretario, será necesario estar adscrito a la demarcación territorial de Jerez de la Frontera.
Artículo 73. Elecciones.
1. Los candidatos a Decano, y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos, de entre los colegiados, en Junta General Ordinaria o bien en Junta Extraordinaria, por haber sido solicitada por la Junta de Gobierno o por los colegiados en las condiciones establecidas para su solicitud. En todo caso, el voto será secreto y se ejercerá personalmente o por correo. Podrán participar, como electores, todos los colegiados, y como elegibles, aquellos colegiados ejercientes que reúnan los requisitos del artículo anterior y que no estén incurso en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
2. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
En el caso de renovación la elección se hará dentro de los dos meses siguiente al que vaquen los cargos renovados. Cuando se trate de cubrir una vacante producida, y si así lo estima la Junta de Gobierno, se hará mediante Junta General Extraordinaria en el mes siguiente al cese.
Artículo 74. El derecho de sufragio.
1. Podrán participar como electores todos los procuradores incorporados al Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera.
2. Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
b) El voto se enviará a la Sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «para la mesa electoral». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación.
3. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto y que no cumplan el resto de requisitos previstos en este Estatuto.
Artículo 75. El procedimiento electoral.
La elección se hará por el sistema de papeletas, resultando designado, para cada cargo, los candidatos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio, y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en papeleta oficial. Que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
b) El voto se presentará en la sede colegial debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «para la Mesa Electoral». En el Colegio se registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación.
No serán válidos los votos presentados fuera de plazo.
La mesa electoral se constituirá con carácter previo a la elección y estará compuesta por el Colegiado de mayor edad y el de menor edad, asistidos del Secretario.
Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, o ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los tribunales en su caso, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causadas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
1. La Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones a los cargos vacantes, con cincuenta días de antelación, por lo menos, de su celebración, comunicándolo a todos los colegiados a fin de que presenten sus candidaturas, bien de forma individual o en listas abiertas, fijando fecha límite para dichas presentaciones.
2. Cumplido el plazo, por la Junta de Gobierno se examinarán las candidaturas presentadas, haciéndose la proclamación de los candidatos que reúnan los requisitos legalmente establecidos, y procediéndose a señalar, de igual forma, día y hora para la celebración de Junta General en la que procederá a su elección.
3. Los colegiados que quieran formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación de las mismas.
4. La Junta de Gobierno caso de haber reclamación contra las listas, resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando su Resolución a cada reclamante, dentro de los dos días hábiles siguientes.
5. La Junta de Gobierno convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas a un representante de cada una, que previamente haya consignado su nombre en Secretaría a tal fin y en presencia de todos os que hubieran acudido, se abrirán los sobres por el Secretario; quien levantará acta.
6. Acto seguido, se procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos.
7. Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará veinticuatro horas antes de la hora señalada para la celebración de la Junta General Extraordinaria, en que debe producirse la elección.
8. No podrá difundirse propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña electoral, una vez que ésta haya legalmente terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.
9. El modelo oficial de papeletas será aprobado por la Junta de Gobierno, y su confección deberá iniciarse inmediatamente después de la proclamación de candidatos. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a los candidatos de forma inmediata.
10. En la Junta General en que se vaya a producir la votación, deberán existir papeletas oficiales, impresas con el nombre de los candidatos y papeletas en blanco.
11. El voto es secreto.
12. La Mesa para la elección la formarán el Decano, Secretario y los dos colegiados más modernos de la Corporación que asistan, que ejercerán de escrutadores.
13. Si se suscitase cuestión sobre nulidad o validez de algún voto, o por cualquier motivo referente a la elección se decidirá en el acto por los miembros de la Mesa, formando acuerdo el de la mayoría y decidiendo en caso de empate el Presidente de la misma.
14. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio.
15. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras o raspaduras o expresiones ajenas al contenido de la votación.
Serán nulas parcialmente, en cuanto al cargo que afectaren, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombre de personas que no concurran a la elección, siendo válidas para los demás cargos.
Las papeletas rellenadas parcialmente, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados.
Se considerarán válidas las papeletas oficiales en blanco que contengan escrito el nombre y apellidos de los candidatos, aunque los mismos figuren en distintas candidaturas y se consigne además el puesto para el que se presenta y no otro.
16. La urna destinada a contener las papeletas para la elección podrán ser reconocidas por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar al acto.
17. Constituida la Mesa, comenzará la elección, anunciándola el Presidente con esta fórmula: «Se da principio a la votación».
18. Los votantes acreditarán ante la Mesa Electoral su personalidad, mediante documento oficial en el que aparezca la fotografía del interesado. A continuación, el elector entregará por su propia mano al Presidente la papeleta y éste procederá a depositarla en la urna correspondiente.
19. Cuando hayan votado todos los presentes, se procederá a introducir en la urna, el voto recibido por correo.
Se anularán aquellos votos, emitidos por correo que correspondan a colegiados que lo hayan hecho ya personalmente.
A continuación, votarán los miembros que forman parte de la Mesa y seguidamente, se dará por terminada la votación con esta fórmula: «Queda concluida la votación».
20. Terminada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio, sacando el Presidente una a una las papeletas de la urna, tomando la oportuna anotación el Secretario y los dos escrutadores.
21. Los colegiados que hayan votado podrán examinar las papeletas una vez anunciado el resultado de la votación.
22. Terminado el escrutinio y anunciado el resultado se anotará en el acta de la Junta que firmarán los componentes de la Mesa, y todos los electores que se encuentren presentes.
23. Se proclamarán electos, para cada cargo, a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad. En el supuesto de que solo se haya presentado un candidato a algún cargo, saldrá elegido si es superior el número de votos positivos al negativo.
24. Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, o ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada y conforme al artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 76. Las facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesión.
La Junta de Gobierno reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 53 de este Estatuto.
La Resolución que se adopte será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.
Artículo 77. Toma de posesión.
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión de sus cargos dentro de la Junta General en que fueren designados, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.
Constituida la nueva Junta de Gobierno, se dará conocimiento de ella al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Registro de los Colegios Profesionales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Artículo 78. Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del plazo para el cargo que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
f) Si se aprobara una moción de censura.
g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee.
Artículo 79. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
Cuando por fallecimiento, dimisión o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno que no sobrepase el veinticinco por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes de la Junta, en el orden establecido en el artículo 72 de este Estatuto sin perjuicio de convocar elecciones si así lo estima conveniente la Junta de Gobierno.
Artículo 80. Junta provisional.
Cuando por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Procuradores, designará una Junta provisional, de entre los colegiados con mayor antigüedad y edad, cuyo nombramiento es inexcusable e irrenunciable, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. La Junta Provisional sólo podrá tomar acuerdos cuando sean de carácter urgente e inaplazable, y cesará cuando tome posesión la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 81. Convocatoria de la Junta. Quórum y adopción de acuerdos.
La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Decano, o a petición del veinte por ciento de los miembros y con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes.
En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que debe celebrarse la sesión, y el orden del día.
Serán validas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.
Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido anteriormente, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.
La Junta de Gobierno quedará constituida con más de la mitad de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Decano o de quien actúe como Decano.
Artículo 82. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno tendrá todas las atribuciones que viene establecida en el artículo 32 de la Ley de Colegios profesionales de Andalucía y las que vienen a continuación establecidas.
a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados. En este caso de urgencia, el Decano podrá resolver la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.
c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados, se conduzca de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
g) Proponer a la Junta el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
h) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, en su caso, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en este Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que corresponda al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación.
i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
j) Convocar Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancia de los colegiados, en la forma establecida en los artículos 91, 92, y 93 de este Estatuto.
k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto General, Estatuto del Consejo andaluz y a los particulares de este Colegio, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.
l) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva.
m) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.
n) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probabilidad y demás circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
ñ) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa profesional o cultural.
o) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasiones de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
p) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo Andaluz de Colegiados o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando se considere beneficioso para el interés común y para recta y pronta administración de justicia o convenientes a la corporación.
q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de éstos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de los acordados a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.
s) Convocar, para mayor información, a cualesquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
t) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.
u) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
v) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieran al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.
w) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que le corresponde al Colegio y, en particular:
a. Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio
b. Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.
c. Desempeñar las designaciones que la Colegio corresponda de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley.
x) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
y) Y cuantas otras, establezca las leyes, el presente Estatuto General o los particulares del Colegio y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, así como los correspondientes reglamentos.
Tendrá los fines de conseguir el impulso de las actividades colegiales y el fomento del espíritu de hermandad y de compañerismo entre los miembros de la Corporación, velando por la observancia de las condiciones de dignidad y de prestigio que corresponden a la procura.
Perseguir la competencia desleal, cuando un cliente aprovechando su situación de predominio en el mercado intentare romper las normas deontológicas de libre competencia. La Junta de Gobierno podrá recomendar a los colegiados se abstengan de ostentar la representación de dicho justiciable y si la situación persiste en el tiempo, la Junta de Gobierno podrá prohibir a los colegiados que sigan ostentando la representación de dicho justiciable, bajo apercibimiento de incurrir en falta muy grave con expulsión del Colegio.
Artículo 83. Facultades del Decano.
El Decano es el Presidente del Colegio y de su Junta de Gobierno, por lo que se le debe consideración y respeto.
Tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor y la consideración honorífica de Presidente de Sala de la Audiencia Provincial, y llevará vuelillos en su toga, así como medallas y placas correspondientes a su cargo con cuya categoría y distintivos concurrirá a cualquier clase de acto oficial, en el que ocupará la posición protocolaria correspondiente.
Es miembro del Pleno del Consejo Andaluz de Procuradores.
Le incumbe, en general, fomentar y mantener entre todos los colegiados, relaciones de hermandad y compañerismo y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros, y además son atribuciones del mismo las siguientes:
a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
b) Las funciones de consejo, vigilancia y corrección.
c) Convocar y presidir todas las Juntas y comisiones.
d) Dirigir los debates, haciendo que se guarden el orden y el decoro debido.
e) Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
f) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio, y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y General.
g) Nombrar de entre los colegiados las comisiones que sean necesarias y excepcionalmente recabar el auxilio de los colegiados para el buen desempeño de los fines colegiales.
h) Vigilar por el buen comportamiento de los colegiados, y por el decoro de la Corporación.
i) Visar los libramientos, órdenes de pago y certificaciones que se expidan por la Secretaría y Tesorería.
j) Llevar el libro de licencias.
k) Aquellas otras especificadas en el artículo 30 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía
Artículo 84. Funciones del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento. Además desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el Decano.
Artículo 85. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo, señalando las funciones a realizar por cada un de ellos, y de las dependencias del Colegio, recibir y tramitar escritos, oficios y documentos, librar certificaciones que soliciten los colegiados u otras personas, llevar el turno de asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio, y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento administrativo y es el director de archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y el encargado de la custodia del sello del mismo.
Está obligado a:
a) Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, autorizando sus actas y borrador de las mismas, las que extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas, pudiendo éstas realizarse por medios informáticos.
b) Acompañar al Decano o al Vicedecano, siempre que desempeñe actos del Colegio.
c) Desempeñar las tareas y funciones que le sean encomendadas por el Decano o por la Junta de Gobierno.
Artículo 86. Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio. Se encuentra obligado a gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha de la tesorería.
Está obligado a:
a) Llevar los libros necesarios de ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.
b) Cobrar todas las cantidades que deban ingresar como fondos del Colegio.
c) Dar cuenta al Decano de la morosidad que observe en los colegiados.
d) Pagar todos los libramientos que se expidan por secretaría, una vez que hayan sido firmados por el Decano.
e) Dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de los fondos del Colegio.
f) Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de la Junta General Ordinaria para su aprobación.
g) Confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente para someterlo a la aprobación en Junta General Ordinaria.
h) A los quince días de cesar en su cargo, deberá rendir cuenta de su gestión al Decano y la Junta de Gobierno para su aprobación por la Junta General Ordinaria. Igualmente entregará al Tesorero que le suceda los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder.
Artículo 87. Funciones del Vicesecretario-vicetesorero.
Corresponde al Vicesecretario-vicetesorero:
a) Sustituir al Secretario y al Tesorero en todas sus funciones en caso de ausencia, cese, enfermedad o fallecimiento.
b) Cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.
c) Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y conclusos y los documentos que deban archivarse.
d) Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.
e) Cuidar de los libros de la biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos.
f) Recopilar las disposiciones legales o estatuarias que afecten al ejercicio de la profesión.
g) Desempeñará las tareas y funciones que le sean encomendadas por el Decano o por la Junta de Gobierno.
Artículo 88. Funciones de los Vocales Delegados de los Partidos Judiciales.
Los Vocales Delegados son los representantes de cada uno de todos los Partidos Judiciales del Colegio existentes en la actualidad de Arcos de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique, y aquellos que puedan ser creados en un futuro.
Los colegiados de cada jurisdicción elegirán de entre ellos mismos sus representantes.
Es su misión asumir la representación del Colegio en la circunscripción de su Partido Judicial, llevando la dirección de la Delegación Colegial, señalando las funciones a realizar por el personal afecto a la misma, recibir y tramitar ante el Colegio los escritos, enviando a la sede del Colegio los oficios y documentos que reciba, llevar el turno de asistencia jurídica gratuita y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento administrativo de la Delegación. Desempeñarán, además, las tareas y funciones que les sean encomendadas por el Decano o por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta General
Artículo 89. De las Juntas Generales. Asistencia. Clases.
La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio y tienen derecho a asistir a ella, con voz y voto todos los colegiados ejercientes y no ejercientes.
Se constituirán con carácter ordinario o extraordinario.
Tienen derecho a asistir, con voz y voto, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
Artículo 90. Junta General Ordinaria.
La Junta General Ordinaria se celebrará dos veces al año, que se convocarán, al menos, con treinta días de antelación.
a) Orden del día. La primera Junta General ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año, para el examen y votación del balance de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
b) La segunda Junta General Ordinaria se celebrará en el último trimestre de cada año, para la presentación del presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
c) Proposiciones de los colegiados. Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados en un número no inferior al veinticinco por ciento podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, para ser incluidas en el orden del día en el y voto. Todos los miembros ejercientes y no ejercientes en el Colegio tendrán derecho al apartado de proposiciones.
d) Derecho de asistencia y a la emisión de votos.
e) Trámites de las convocatorias. Las convocatorias se harán por comunicaciones escritas personales a cada colegiado, con expresión del día y hora de su celebración, junto con el orden del día.
f) Lugar de constitución. Se efectuará en los locales que sean sede de la Corporación, pero la Junta de Gobierno podrá decidir su celebración en cualquier otro lugar de la circunscripción del Colegio.
g) Dirección de las Juntas. La Presidencia corresponde al Decano y la Secretaría a quien ostente tal cargo en la Junta de Gobierno. La Presidencia dirigirá los debates que se desarrollen, cuidará del mantenimiento del orden del día, establecerá turnos de intervenciones y los cerrará, concederá y retirará el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que haya de seguirse en cada punto.
h) Quórum. La Junta quedará constituida en primera convocatoria si se halla presente el cincuenta por ciento de los colegiados y en segunda convocatoria se celebrará cualquiera que sea el número de colegiados.
i) Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en el supuesto de empate decidirá el voto de calidad del Decano. Los acuerdos de la Junta, una vez aprobados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos que se puedan presentar.
j) Aprobación de las actas. La Junta General aprobará las actas que sean redactadas por el Secretario en el seno de la asamblea o designará dos interventores, entre los que asistan a la convocatoria, quienes procederán a la aprobación del texto que sea redactado por el Secretario, conjuntamente con el Decano, en los treintas días naturales siguientes a la celebración de la Junta.
Artículo 91. Junta Generales extraordinarias.
La Junta General extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, para tratar de los asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.
Su convocatoria se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, DIA y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y segunda convocatoria, y el orden del día Son de aplicación en esta Junta generales extraordinarias cuanto se indica en el artículo anterior.
Artículo 92. Voto de censura y su procedimiento.
El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá sustanciarse siempre en Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
La solicitud deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados, y expresará las razones en que se funde.
Deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, y no podrá presentarse otra hasta pasado un año.
Para la válida constitución será necesaria la presencia de más de la mitad del censo de colegiados, siendo el voto directo y secreto.
Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los asistentes.
Procedimiento. La Junta General en la que deba ser debatida será presidida por el Decano, salvo que la moción presentada con sea contra él, en cuyo supuesto ocupará la Presidencia el colegiado ejerciente más antiguo en el ejercicio de la profesión de los asistentes. Como Secretario actuará el colegiado de menor antigüedad de los asistentes a dicha convocatoria, si la moción va dirigida contra el Secretario del Colegio; en los otros supuestos actuará siempre éste.
Constituida la Mesa, el Presidente dará lectura a la solicitud de convocatoria de esa Junta Extraordinaria con las razones expresadas que motiven la moción de censura. Acto seguido se establecerá un turno de intervenciones, moderadas por el presidente, concediéndose la palabra en primer lugar al portavoz de los firmantes del voto de censura, quien explicará las razones de la moción por tiempo no superior a quince minutos. Seguidamente se dará el uso de la palabra, por igual tiempo al censurado si se tratase de un solo miembro de la Junta de Gobierno, o al portavoz de todos ellos si fuere la Junta de Gobierno completa o varios de sus miembros... Efectuadas las intervenciones, si a juicio del moderador se considera la moción suficientemente debatida se pasará directamente a la votación. Efectuado el escrutinio de los votos se proclamará el resultado de los votos.
Si prosperase la moción de censura, los colegiados afectados cesarán de inmediato en sus cargos, cubriéndose las vacantes según lo previsto en los artículos 80 y 81.
Artículo 93. Procedimiento de aprobación de actas.
De las reuniones de las Junta Generales o de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes Actas, que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.
CAPÍTULO TERCERO
De los ex-Decanos del Colegio y de los decanos honorarios
Artículo 94. De los ex-Decanos del Colegio.
Quienes hayan ostentado el cargo de Decano de este Colegio conservarán vitaliciamente el tratamiento de Ilustrísimo Señor y recibirán de la Corporación, de sus órganos rectores y de los colegiados la consideración, respeto y afecto a que son acreedores.
El Decano podrá consultar con los señores ex-Decanos cualquier asunto que revista especial relevancia para la vida colegial.
Artículo 95. De los Decanos honorarios.
La Junta General podrá nombrar Decano Honorario a aquel Colegiado propuesto por la Junta de Gobierno atendiendo a sus méritos y actos realizados en beneficio del Colegio.
El Decano honorario desempeñará aquellos actos protocolarios para los que sea designado por el Decano.
CAPÍTULO CUARTO
Del Asesor Jurídico de la Junta de Gobierno
Artículo 96. Del asesor jurídico de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno tendrá un abogado consultor al que someterá las consultas e informes que se precisaren o convinieren en materias que atañen a la Corporación y a la tutela de sus derechos y se ocupará de la defensa de los intereses corporativos ante los Tribunales de Justicia y ante cualquier otra Autoridad.
El cargo de Asesor Jurídico quedará atribuido al Letrado designado por la Junta de Gobierno, atendiendo a sus méritos y prestigio profesional.
CAPÍTULO QUINTO
Del personal del Colegio
Artículo 97. Del personal del Colegio.
El Colegio para el buen funcionamiento de sus servicios e instalaciones tendrá la dotación de personal que, en cada caso, decida la Junta de Gobierno.
TÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 98. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
El Colegio tendrá un presupuesto anual y llevará una contabilidad de sus ingresos y gastos.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la celebración de la Junta que haya de resolver sobre ella.
CAPÍTULO PRIMERO
De los ingresos de la Corporación
Artículo 99. De los ingresos o recursos de la Corporación.
Son ingresos ordinarios:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio.
b) Los derechos que fije la Junta de Gobierno, por expedición de certificaciones.
c) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como la prestación de otros servicios colegiales.
f) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.
Son ingresos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los gastos de la Corporación
Artículo 100. De los gastos de la Corporación.
a) El importe del sueldo y demás emolumentos que perciban los empleados a su servicio.
b) La adquisición de libros y suscripciones para servicios del Colegio, gastos de escritorio, imprenta y representación.
c) Los que se causen con motivo de la celebración de las fiestas patronales, y por las exequias en sufragio de los colegiados difuntos.
d) El importe de cualquier obra que sea necesaria o conveniente para la debida conservación de las instalaciones, enseres y mobiliario del Colegio.
e) El importe de las cantidades que hayan de satisfacer al Consejo General y Consejo Andaluz y que se encuentre reglamentariamente establecido.
f) Todos aquellos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios establecidos en el artículo 81 de este Estatuto.
g) Cualquier otro gasto extraordinario y no previsto, que acuerde la Junta General o de Gobierno, en cuyo caso se dará inmediato conocimiento en Junta General ordinaria.
h) Los Vocales Delegados de cada Partido Judicial tendrán una asignación para los gastos propios de las oficinas de sus Delegaciones, designada en los Presupuestos.
i) Todos aquellos que se incluyan en los presupuestos generales ordinarios del Colegio y sean aprobados en Junta General.
CAPÍTULO TERCERO
De los presupuestos de la Corporacion
Artículo 101. De los presupuestos de la Corporación.
El Colegio tendrá unos presupuestos ordinarios y unos extraordinarios si las circunstancias lo requieren.
Los presupuestos ordinarios se redactarán por la Junta de Gobierno, en relación a los gastos de sostenimiento de las instalaciones, servicios y personal y a los ingresos para la atención de dichos gastos, teniendo en cuenta los presupuestos de gastos que presenten los Vocales Delegados en cada Partido Judicial. Los proyectos de presupuestos serán elevados a su aprobación en Junta General Ordinaria. La Junta de Gobierno cuidará que se cumplan exactamente las previsiones presupuestarias.
Los presupuestos extraordinarios serán redactados por la Junta de Gobierno, para la atención de necesidades o inversiones especiales, para su aprobación por Junta General extraordinaria. Su acuerdo señalará el período de vigencia del mismo, y una vez cumplidas as finalidades otra Junta General extraordinaria decidirá sobre la aprobación de su liquidación.
CAPÍTULO CUARTO
De los beneficios de carácter económico social
Artículo 102. De los beneficios de carácter económico social.
Por la Junta General se establecerán los supuestos y circunstancias por los que se concederán a los colegiados, auxilios, ayudas y beneficios de carácter económicos, o el establecimiento de pólizas colectivas de vida, jubilación, plan de pensiones, responsabilidad civil, y cualquier otra, de esta índole, que pueda establecerse.
Las cuantías de dichos beneficios se acomodarán por la Junta de Gobierno, periódicamente, a la situación de la tesorería del Colegio, pudiendo aumentarse o disminuirse, e incluso a su supresión, precisando en éste último caso, la aprobación posterior de la Junta General.
Son requisitos necesarios el estar dado de alta como colegiado ejerciente, encontrarse al corriente de pago de todo tipo de cuotas colegiales, y cualquier otro requisito que la Junta de Gobierno estime necesario. El impago reiterado de cualquier tipo de cuota colegial, sin perjuicio de lo que proceda en vía disciplinaria, será causa de baja en los beneficios a los que se refiere este capítulo, mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno.
Disposición transitoria
Los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 vinieran actuando en más de una demarcación territorial, podrán continuar el ejercicio profesional en el mismo territorio, con la obligación de abrir despacho profesional en cada una de las demarcaciones que ejerza.
Disposición derogatoria
Queda Derogado el Estatuto de este Ilustre Colegio de cinco de julio de mil novecientos noventa y uno.
El presente Estatuto fue aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada a tal efecto, el día veintidós de febrero de dos mil siete.
V.º B.º El Decano, Eduardo de Terry Martínez; el Secretario, Manuel S. Estrade Pando.
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Título 1.º Del Colegio.
Capítulo 1.º De la naturaleza, demarcación y sede colegial.
Capítulo 2.º Del tratamiento, del escudo colegial, de la advocación y de las conmemoraciones.
Capítulo 3.º De los fines y funciones.
Título 2.º De los miembros del Colegio.
Capítulo 1.º De los miembros del Colegio.
Capítulo 2.º De las clases de colegiados.
Capítulo 3.º Del ejercicio profesional.
Capítulo 4.º De las ausencias, sustituciones y ceses en el ejercicio profesional.
Capítulo 5.º Del ejercicio individual, colectivo y de la colaboración profesional.
Capítulo 6.º De los derechos y deberes de los procuradores.
Capítulo 7.º De la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio.
Título 3.º Del régimen de responsabilidad de los procuradores.
Capítulo 1.º De la responsabilidad civil, penal y disciplinaria.
Capítulo 2.º De las infracciones y sanciones.
Capítulo 3.º Del régimen de recursos.
Título 4.º De los órganos de gobierno.
Capítulo 1.º De la Junta de Gobierno.
Capítulo 2.º De la Junta General.
Capítulo 3.º De los ex-Decanos del Colegio.
Capítulo 4.º Del asesor jurídico de la Junta de Gobierno.
Capítulo 5.º Del personal del Colegio.
Título 5.º Del régimen económico.
Capítulo 1.º De los ingresos de la Corporación.
Capítulo 2.º De los gastos de la Corporación.
Capítulo 3.º De los presupuestos de la Corporación.
Capítulo 4.º De los beneficios de carácter social.
Disposición transitoria.
Disposición derogatoria.
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