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El ejercicio más eficaz de las competencias establecidas en el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, artículo 1.2 del Decreto 258/1987, de 28 de octubre, sobre competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público, y en el artículo 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, aconseja su distribución, a través de la técnica de la delegación, entre aquellos órganos administrativos que se consideran más adecuados para llevarlo a efecto, en razón a sus cometidos generales, descritos en el Decreto de aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, 118/2008, de 29 de abril, y a un mejor reparto entre las funciones horizontales y las sectoriales o específicas, en la organización interna de dicha Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en materia presupuestaria en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, dentro del marco funcional de la Consejería de Empleo, las competencias que a continuación se enumeran:
En relación con los Capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos de la Consejería, la aprobación del gasto, autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados, incluidos los de personal.
Artículo 2. Delegación de competencias en los titulares de los Órganos Directivos vinculados a la Consejería de Empleo.
Se delegan en los titulares de los correspondientes Órganos Directivos las siguientes competencias:
A excepción de las establecidas en el artículo anterior, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, con respecto a los créditos de los demás Capítulos de gastos asignados a dichos Centros Directivos para el ejercicio de las funciones que les otorga el Decreto 118/2008, de 29 de abril.
Disposición adicional única.
El artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se delegan determinadas competencias, queda ampliado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2004, anteriormente mencionada.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2008
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
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