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El Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 1, que corresponde a la misma la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, entre otras, la gestión integrada de la calidad ambiental mediante la aplicación y desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental. Asimismo, le corresponde el desarrollo y la implantación de las políticas de mitigación y adaptación ante el cambio climático y la planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles.
Mediante Orden de 11 de julio de 2007, se encomendó a la Empresa Pública de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), como medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de determinados trabajos, competencia de la Consejería de Medio Ambiente, destinados a la vigilancia de la calidad ambiental, regulando los trabajos a realizar, el marco general de actuación y las actuaciones básicas que corresponde realizar a la citada entidad instrumental. Asimismo, la citada Orden establecía que, dada la naturaleza de los trabajos encomendados, se hacía necesario fijar un plazo de vigencia cuatrienal, pudiendo revisarse anualmente en función del presupuesto definido en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación.
La presente Orden tiene por finalidad actualizar estas tareas con objeto de adecuarlas a las necesidades de la Consejería de Medio Ambiente, así como de modificar la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento con la finalidad de adaptarla a la nueva organización y estructura de esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008,
RESUELVO
Primero. Se añade la siguiente letra d) a la condición primera de la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se encomienda a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de determinados trabajos destinados a la vigilancia de la calidad ambiental de Andalucía, con la siguiente redacción:
«d) En materia de medio ambiente urbano dentro del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21:
- Organización de jornadas, congresos y seminarios.
- Ediciones y publicaciones.
- Mejoras y mantenimiento de la web Ciudad 21.
- Difusión y promoción del Programa Ciudad 21.
- Estudios y documentos técnicos en medio ambiente urbano.»
Segundo. Se modifica la letra a) de la condición quinta de la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se encomienda a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de determinados trabajos destinados a la vigilancia de la calidad ambiental de Andalucía, que queda redactada como sigue:
a) Composición:
- La persona titular de la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
- La persona titular de Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
- La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
- La persona titular de la Dirección General de Planificación e Información Ambiental.
- El personal funcionario técnico responsable de los respectivos trabajos encomendados designados por las respectivas Direcciones Generales.
- La persona titular de la Dirección General de EGMASA.
- La persona titular de la División de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de EGMASA.
- La persona titular de la División de Gestión y Equipamientos Públicos y Programas de Sostenibilidad Urbana de EGMASA.
- El personal técnico designado por EGMASA para el correcto funcionamiento de los respectivos trabajos encomendados.
Tercero. Se modifica la letra b) de la condición quinta de la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se encomienda a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de determinados trabajos destinados a la vigilancia de la calidad ambiental de Andalucía, que queda redactada como sigue:
b) La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, quien designará para ejercer las funciones de Secretaría una persona con la condición de funcionario, adscrito a algunas de las Direcciones Generales de la Secretaría General.
Cuarto. Se añade un nuevo apartado 9 al Anexo de la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se encomienda a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de determinados trabajos destinados a la vigilancia de la calidad ambiental de Andalucía que queda redactado de la siguiente forma:
«9. Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.
9.a) Organización de jornadas, congresos y seminarios.
Funciones:
Asistencia a congresos, jornadas, ferias y seminarios. Intercambio de experiencias.
Organización de jornadas monográficas destinadas a responsables y técnicos municipales.
9.b) Ediciones y publicaciones.
Funciones:
Elaboración de monográficos o publicaciones de carácter periódico.
9.c) Mejora y mantenimiento de la web del Programa.
Funciones:
Creación de nuevas áreas en la web.
Desarrollo de actividades formativas.
9.d) Estudios y documentos técnicos en Medio Ambiente Urbano.
Funciones:
Actividades destinadas a impulsar el proceso de Agenda Local 21.»
Quinto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de julio de 2008
CINTA CASTILLO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente
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