Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 04/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 423/2007.

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NIG: 4109142C20070021567.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 423/2007. Negociado: 3.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Anissa Bouchan Berrady.

Procuradora: Sra. Paloma Agarrado Estupiña 209.

Contra: Don Juan Manuel Alejandre de la Fuente.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia, Divorcio contencioso 423/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Anissa Bouchan Berrady contra Juan Manuel Alejandre de la Fuente sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 341/08

En Sevilla, a uno de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, doña María Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 423/2007-3.º, instados por la Procuradora doña Paloma Agarrado Estupiña, en nombre y representación de doña Anissa Bouchan Berrady, asistida del letrado don Julián Jesús Romero Rico contra don Juan Manuel Alejandre de la Fuente, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Paloma Agarrado Estupiña en nombre y representación de doña Anissa Bouchan contra don Juan Manuel Alejandre de la Fuente, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Alejandre de la Fuente, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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