Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 05/08/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

CORRECCIÓN de errores del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

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Advertido error, por omisión, en el texto del Decreto 410/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía., publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 11 de julio de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Al final del Anexo II debe añadirse el siguiente apartado:

«5. Las ayudas que se concedan en forma de garantía tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pag. 5). En función de lo anterior, estas ayudas deberán respetar las condiciones señaladas en el citado Reglamento y en concreto:

a) Que la parte garantizada del préstamo subyacente, concedido con arreglo al presente Decreto, no puede ser superior a 1.500.000 € por empresa. Este límite se desprende del cálculo que realiza el considerando 15 del Reglamento de Mínimis, en función del cual, 200.000 € son el equivalente bruto de subvención de una garantía de un importe de 1.500.000 €, aplicando un tipo máximo (tipo neto por defecto) del 13%, que representa la peor situación posible para los regímenes de garantía en la Comunidad Europea.

b) Si la parte garantizada del préstamo subyacente sólo corresponde a una proporción determinada de 1.500.000 €, se considerará que el equivalente bruto de subvención de dicha garantía corresponde a la misma proporción del límite aplicable de 200.000 €.

c) La garantía no deberá ser superior al 80% del préstamo subyacente.»

Sevilla, 15 de julio de 2008

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