Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 05/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 21 de julio de 2008, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se aprueba la ampliación del plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones regulado al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, en la modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, Convocatoria 2008.

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El artículo 9.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), modificada por la de 28 de junio de 2008 (BOJA núm. 134, de 9 de julio de 2007) y por la de 27 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 243, de 12 de diciembre de 2007), establece que el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden de referencia, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de concesión de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Disposición Final Primera de la citada Orden faculta al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para la resolución de la concesiones de subvenciones en la modalidad 1 (IED), así como para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la misma.

A la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento, y pese haberse habilitado todos los medios personales y materiales disponibles al efecto, resulta inevitable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Ampliar el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de concesión de solicitudes establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, dentro del margen legalmente permitido, por un período de tres meses, a contar desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución no cabe la interposición de recursos.

Sevilla, 21 de julio de 2008.- El Director General, Leonardo Chaves González.

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