Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 06/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, porl a que se otorga autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública a la instalación que se cita. (PP. 2604/2008).

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12 de marzo de 2007, don Pedro Javier Zarco Periñán, en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en Avda. de la Borbolla, núm. 5, 41004 Sevilla, solicitó en el primero Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto y en el segundo la Aprobación del Proyecto y Declaración en Con­creto de Utilidad Pública para el establecimiento de la instalación que se cita, de acuerdo con el título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

A tal efecto se adjuntó, Proyecto y Relación de Bienes Derechos Afectados a efectos de expropiación forzosa y Estudio de Impacto Ambiental de la «Proyecto de Línea a 66 kV D/C E/S a Subestación “Chipiona” de la L/66 kV “Sanlúcar-Rota” en los tt.mm. de Rota y Chipiona (Cádiz)».

Segundo. Se han realizado los correspondientes anun­cios de información pública insertándose en el BOP de Cádiz de fecha 22.8.2007; en el BOJA 17.9.2007; en el BOE de 25.9.2007; en el «Diario Cádiz» de 3.8.2007, en el tablón del Ayuntamiento de Rota el 23.7.2007 y en el tablón del Ayuntamiento de Chipiona el 16.7.2007.

Tercero. De acuerdo con los artículos 127 y 146 del R.D. 1955/2000, fueron notificados los organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separatas al objeto de que manifestasen su conformidad u oposición a, Ayuntamiento de Rota, Ayuntamiento de Chipiona, Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), Consejería de Medio Ambiente y Consejería de Obras Públicas y Transportes. No habiéndose recibido oposición alguna a la instalación de esta línea eléctrica de alta tensión, por los organismos que han sido notificados.

Cuarto. Con fecha 1.9.2007, dentro del plazo de información pública se ha recibido alegaciones formuladas por don Constantino C. Fernández Pérez del Prado en representación de don Carlos Julio Hidalgo del Prado, adjuntando copia de «Escrituras de poder para pleitos» y consistente en disconformidad del trazado de la línea eléctrica de alta tensión sobre las fincas de su propiedad, al considerar perjuicios sobre las mismas y en especial ante un futuro cambio del trazado el coste que ello supondría, así como su disconformidad sobre el importe de la indemnización propuesta por el titular. Adjuntando un plano con un trazado alternativo.

Estas Alegaciones fueron trasladadas al titular quien formuló los correspondientes reparos.

Quinto. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha 30 de enero de 2008, fue otorgada la Declaración de Impacto Ambiental favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración en Con­creto de Utilidad Pública para el estableci­miento de la insta­lación que se cita conforme con lo dispuesto, en los Decretos del Presidente­ 11/2004, de 24 de abril, so­bre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y 2001/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctrica s en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/199­9, de 13 de enero, ­de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­blicas y del Procedi­miento Administra­tivo Común.

Segundo. A las alegaciones formuladas de oposición a esta instalación, por don Constantino C. Fernández Pérez del Prado en representación de don Carlos Julio Hidalgo del Prado que anteriormente se han indicado, hay que manifestar que se han considerado en el proyecto las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

Para el trazado alternativo o modificación del mismo, presentado en la alegaciones hay que considerar las condiciones que establecen los artículos 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los artículos 161 y 162 R.D. 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Instrucción de 11 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la circular E-1/2002, sobre interpretación del artículo 162 del R.D. 1955/2000 (BOJA de 30.1.2006).

((Artículo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2.c) Que técnicamente la variación sea posible.

Artículo 162. Relaciones civiles.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad...

3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.))

Se da la circunstancia al existir naves agrícolas e invernaderos hace inviable el trazado alternativo.

En cuanto al valoración de la indemnización que ofrece el titular de estas instalaciones, el procedimiento de Declaración de Utilidad Publica en concreto no considera la valoración de las indemnizaciones.

En consecuencia no deben ser admitidas las alegaciones formuladas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Ser­vi­cio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Otorgar Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. autorización administrativa, aprobación del proyecto y declarar en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea de AT.

Origen: Apoyo núm. 1 (nuevo) junto a Subestación «Chipiona».

Final: Apoyo núm. 15 (nuevo) entroncando con la línea Sanlúcar-Rota.

Tipo: Aérea D/C.

Tensión de servicio: 66 kV.

Longitud 4,198 km.

Conductores: LA-280.

Apoyos: Metálicos, galvanizados.

Referencia: A.T.: 9004/07 Plan Alborada

Esta Autorización Administrativa y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las espe­ciales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto pre­sentado, con las variaciones que en su caso se soli­ci­ten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la notificación de la presente resolución.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efec­tos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha.

4.ª Por esta Delegación Provincial se comprobará si en la ejecu­ción del proyecto se cumplen las condiciones dis­puestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalacio­nes du­rante el período de construc­ción y en el de explo­tación, los tendrá bajo su vi­gi­lancia e inspección en su to­talidad.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento en que observe el incumpli­mien­to de las condiciones impuestas en ella.

6.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se de­riven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía ad­ministrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­blicas y del Procedimiento Administra­tivo Común.

Cádiz, 27 de marzo de 2008.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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