Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Fuecan (Fundación Universidad Empresa del Centro de Andalucía), sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Fuecan (Fundación Universidad Empresa del Centro de Andalucía) fue constituida mediante escritura pública otorgada el 25 de julio de 2007, ante la Notario doña Carmen Martínez Molinero, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 835 de su protocolo y subsanada por otra de 16 de junio de 2008, otorgada ante la misma Notario, con el número 746 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«1. Fomento y desarrollo de cuantos cauces permitan el diálogo y la colaboración entre la Fuecan y las empresas existentes dentro de su ámbito de actuación.
2. Establecimiento de los medios de cooperación que permitan resolver los problemas que tienen tanto las empresas, en orden a la formación del personal, como la Universidad, en la adecuación de sus planes de estudio e investigación a las necesidades actuales y futuras de las empresas y de la sociedad en general.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Edificio de la Antigua Universidad, Campo de los Cipreses, s/n, de Osuna (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por mobiliario informático y ergonómico valorado en 33.700 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución y en la de subsanación, constando la aceptación expresa del cargo de los patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fuecan (Fundación Universidad Empresa del Centro de Andalucía), atendiendo a sus fines, como entidad orientada al fomento y formación empresarial, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1133.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 4 de julio de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.
Descargar PDF