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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz se constituye mediante Escritura pública otorgada el 18 de febrero de 2008, ante el Notario don Federico Linares Castrillon, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 297 de su protocolo, y posterior de subsanación de la de constitución y de modificación de estatutos otorgada ante el mismo notario el día 23 de junio de 2008, bajo el número 1.329 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, son los siguientes:
a) El fomento y la realización de investigaciones biomédicas de calidad en su ámbito de actuación, estimulando, desarrollando e integrando armónicamente la investigación básica, clínica y de salud pública y potenciando la investigación traslacional para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos a la prevención y tratamiento de los problemas de salud más prevalentes.
b) La promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias.
c) El apoyo a la docencia y formación continuada de los profesionales de la salud.
d) La promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida María Auxiliadora, 2 de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1134.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 10 de julio de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.
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