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La Orden de 23 de junio de 2008, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 136, de 9 de julio de 2008, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinado a dicha finalidad.
Con base en los criterios de valoración señalados en dicho artículo 4, y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre los municipios andaluces con mayor presión migratoria, correspondiendo a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia el abono de las transferencias de las cuantías correspondientes a cada municipio.
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de 600.341,92 euros, correspondientes a la nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes en los municipios de la provincia de Sevilla, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 23 de junio de 2008 las cantidades que se indican el Anexo.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.18.41.463.00. 31 J. 3 el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor tenga constancia de la recepción de los fondos, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en el plazo de tres meses a partir de la materialización del pago, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Sevilla, 30 de julio de 2007.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.
Anexo | |
Ayuntamiento | Importe (euros) |
San Juan de Aznalfarache | 55.673,68 |
Sevilla | 46.975,82 |
Rinconada (La) | 42.318,93 |
Castilleja de la Cuesta | 40.931,43 |
Sanlúcar La Mayor | 38.676,73 |
Cantillana | 38.676,73 |
Olivares | 38.503,29 |
Brenes | 37.982,96 |
Camas | 37.809,54 |
Marchena | 37.636,10 |
Dos Hermanas | 37.462,66 |
Cuervo de Sevilla (El) | 37.115,79 |
Palacios y Villafranca (Los) | 36.942,35 |
Écija | 36.942,35 |
Coria del Río | 36.693,56 |