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NIG: 2906742C20060006444.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 395/2006. Negociado: 5.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Don Avelino Vicente Rodríguez.
Procuradora: Doña Marina Rodríguez Villegas.
Letrada: Sra. García Álvarez, Trinidad.
Contra: Edwin Fischer y Jarr Karl.
edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 395/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don Avelino Vicente Rodríguez contra Edwin Fischer y Jarr Karl sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 157/2008
En Málaga, a 28 de mayo de 2008.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 395/06, seguidos a instancia de don Avelino Vicente Rodríguez, representado por la Procuradora doña Marina Rodríguez Villegas y dirigido por la Letrada doña Trinidad García Álvarez, contra don Jorr Karl y don Edwin Fischer, declarados en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de don Avelino Vicente Rodríguez frente a don Jorr Karl y don Edwin Fischer.
Declarando que el actor es titular en pleno dominio de la finca sita en La Cala del Moral, Rincón de la Victoria (Málaga), Urbanización Serramar, Edificio La Brisa I, planta séptima, apartamento 720, tipo A, finca núm. 4.934. Urbana: Ciento cuarenta y siete, linda frente entrando, pasillo de acceso, derecha entrando, vivienda tipo C, izquierda entrando vivienda tipo A, y fondo entrando, fachada este del bloque.
Acordando su inscripción en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga librando a tal efecto mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre del actor, y ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante al Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Edwin Fischer y don Jarr Karl, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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