Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 11/08/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 12 de junio de 2008, del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de modificación de las bases que se citan.

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Modificación de la base sexta del proceso selectivo convocado para la provisión como funcionario de carrera de cuatro plazas de Policía Local, incluidas en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluidas una de ellas en la Oferta de Empleo Público de 2006 y las tres restantes en la correspondiente al ejercicio 2007.

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el treinta de julio de dos mil ocho, adoptó acuerdo disponiendo la modificación de la base sexta del proceso selectivo convocado para la provisión como funcionario de carrera de cuatro plazas de Policía Local, incluidas en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluidas una de ellas en la Oferta de Empleo Público de 2006, y las tres restantes en la correspondiente al ejercicio 2007, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de 11 de julio de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 162, de fecha 14 de julio de 2008, resultando la siguiente redacción de dicha base:

«Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario/a a designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Cuatro funcionarios/as a designar por el titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación y otro a propuesta de los Delegados de Personal funcionarios de este Ayuntamiento, quienes actuarán a título individual.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

El Secretario en este proceso selectivo dispondrá de voz, pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes deberán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia de dos vocales, el Presidente y el Secretario.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente de prestar al Tribunal el asesoramiento propio de su especialidad.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que corresponda.»

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Juan de Aznalfarache, 12 de junio de 2008.- El Alcalde, Juan Ramón Troncoso Pardo.

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