Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 22/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 18 de julio de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Campo de las Encinas y los Laureles», propiedad del Ayuntamiento de Grazalema y sito en su mismo término municipal, provincia de Cádiz.

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Expte. MO/00002/2006

Visto el expediente núm. MO/00002/2006 de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Campo de las Encinas y los Laureles», código de la Junta de Andalucía CA-51021-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Grazalema y situado en su mismo término municipal, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Campo de las Encinas y los Laureles» surge ante la necesidad de determinar exactamente el perímetro de la agrupación y de los enclavados-condominios existentes en su interior, donde el suelo es propiedad particular y el vuelo propiedad del Ayuntamiento de Grazalema, al objeto de proceder posteriormente a su amojonamiento, debido a que esta agrupación procede de la unión de dos montes públicos, estando uno de ellos sin deslindar, por lo cual hay falta de claridad en algunos tramos de linderos.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2006 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grazalema, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 148, de 4 de agosto de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 153, de 8 de agosto de 2006, el anuncio de Resolución de inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 45, de 7 de marzo de 2007, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 50, de 12 de marzo de 2007, y tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Grazalema y de Benaocaz. Para ello se tomó como base de trabajo:

- La documentación relativa al deslinde aprobado en 1959 que afectó al monte público «Campo de las Encinas y los Laureles» y su posterior expediente de amojonamiento.

- Escrituras de compra-venta.

- La descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz.

- Datos aportados por el Catastro de Rústica de la provincia de Cádiz.

- Datos del Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Grazalema.

- Documentación sobre permutas efectuadas.

- Datos proporcionados por los Agentes de Medio Ambiente de la zona.

4. Durante los días 22, 24, 25, 29, 30 y 31 de mayo, 5, 6, 19, 25, 28 de junio y 17 y 18 de julio se realizaron las operaciones materiales de deslinde parcial, colocando en todo el perímetro del monte un total de 329 piquetes.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por don Antonio Sánchez Fernández y don Pedro Mateos Salguero.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y habiendo sido notificado a los interesados conocidos, no se recibió reclamación o alegación alguna durante el plazo de los 30 días legalmente establecido a dichos efectos.

6. Una vez enviado el correspondiente informe sobre las alegaciones presentadas durante las operaciones materiales, junto con la propuesta de resolución del expediente, al Servicio Jurídico Provincial, este emite con fecha 10 de marzo de 2008 el preceptivo informe, reflejándose en su considerando tercero lo que a continuación se expone:

«Entrando en el examen del procedimiento se han respetado todos los tramites previstos en la normativa de aplicación.»

En el mismo considerando tercero del preceptivo informe emitido por el Servicio Jurídico Provincial, se hace una referencia breve a las alegaciones realizadas por los distintos interesados en el presente expediente:

«A este respecto debe señalarse que consta en la documentación aportada las alegaciones efectuadas.

Según la documentación que se aporta se comparten los razonamientos que recoge el expediente de deslinde.»

No habiendo sido objetada por parte del Servicio Jurídico Provincial la valoración que de las alegaciones realizadas se llevó a cabo en el informe del Ingeniero Operador, para su desestimación, cabe señalar que los criterios que han motivado la desestimación de las mismas son los que a continuación se exponen, dando así debido cumplimiento al principio de motivación de los actos administrativos, como garante de todo procedimiento administrativo:

- Alegaciones manifestadas por los hermanos Mateos Salguero y los hermanos Sánchez Fernández, titulares de las fincas «Rancho La Santa o La Teja» que forman el enclavado-condominio C, situado en el monte público «Campo de las Encinas y los Laureles», entre los piquetes 95 (del perímetro exterior del monte) y el 10C, ambos inclusive, coincidiendo con la linde norte del mencionado enclavado.

En la trigésima jornada de apeo, celebrada el día 18 de julio del presente año 2007, don Antonio Sánchez Fernández manifiesta que «desde siempre se ha respetado la linde norte con el camino de Benamahoma-Grazalema, tal y como consta en las escrituras, según exhibición de las mismas, y ahora pasa una colada que atraviesa su propiedad, cuya ubicación no es exacta». El tramo de linde sobre el que manifiesta la protesta es pues el comprendido entre los piquetes número 4C y número 10C, ambos inclusive, cuyo trazado discurre paralelo al camino mencionado, no expresando alegación alguna sobre el resto de linde que le afecta.

En la misma jornada de apeo reseñada anteriormente, don Pedro Mateo Salguero «reitera el contenido de la disconformidad manifestada por don Antonio Sánchez Fernández», y manifiesta protesta en el tramo comprendido entre los piquetes número 95 (piquete del perímetro exterior del monte) y el piquete número 4C, ambos inclusive, igualmente paralelo o coincidente con la traza del camino Benamahoma-Grazalema, no expresando alegación alguna sobre el resto de linde que le afecta.

- Criterios y fundamentos adoptados.

La propuesta para el trazado de la linde en este tramo del enclavado-condominio, que ha sufrido las protestas de don Antonio Sánchez Fernández y don Pedro Mateos Salguero, se ha realizado atendiendo a los siguientes criterios y fundamentos:

a) Alineaciones entre mojones existentes en el terreno, siempre que no estén ubicados en el dominio público de la vía pecuaria «Cordel de Arcos y Descansadero Llanos del Campo». Serían éstas las alineaciones existentes entre los piquetes número 6C y número 7C, y entre los piquetes número 9C y número 11C. Los mojones existentes en el terreno son los colocados según el expediente de amojonamiento del monte público «Campo de las Encinas y los Laureles», aprobado por Orden Ministerial de fecha 26 de junio de 1965, siendo este amojonamiento y su anterior deslinde la base documental para el deslinde actual.

b) Cuando no existan mojones u otros hitos sobre el terreno, la linde quedará definida por la cuerda sur del antiguo camino que transcurre entre la localidad de Las Huertas de Benamahoma y la localidad de Grazalema: sería la alineación existente entre los piquetes número 95 del perímetro exterior hasta el número 6C del enclavado-condominio. La base de esta decisión está tomada al no encontrarse sobre el terreno ningún hito del mencionado amojonamiento, estando consagrada la linde, en el terreno, por una malla ganadera existente en la cuerda sur del citado camino.

c) Cuerda sur de la vía pecuaria mencionada en aquellos tramos en los que la alineación entre los mojones existentes en campo, según amojonamiento aprobado por Orden Ministerial de fecha 26 de junio de 1965, discurra por el dominio público de la vía pecuaria, haciendo prevalecer el mismo sobre otras posibles titularidades dado que en su momento no consta se realizaran protestas, alegaciones o recurso alguno. Sería la alineación existente entre los piquetes número 7C y el 9C. Esta decisión está fundamentada en el trazado de la vía pecuaria existente, cuyo expediente de deslinde fue aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica con fecha 27 de septiembre de 2005, publicado en el BOJA núm. 206, de 21 de octubre de 2005.

- Decisiones adoptadas por el Ingeniero-Operador.

En base a los criterios y fundamentos expuestos anteriormente, las protestas realizadas por don Antonio Sánchez Fernández y don Pedro Mateo Salguero en la jornada de apeo celebrada el 18 de julio del año 2007, para los tramos de linde ya referidos, no han sido consideradas, dado que se entiende que centran principalmente su disconformidad sobre el trazado, en este tramo, de la vía pecuaria denominada «Cordel de Arcos y Descansadero Llanos del Campo», que en su momento fue objeto del correspondiente deslinde, y de la localización de 7 hitos, relacionados con los piquetes 95 (del perímetro exterior), 1C, 6C, 7C, 8C, 9C y 10C, que se sitúan al sur del camino Benamahoma-Grazalema, cuestión que quedó resuelta según la Orden Ministerial de 26 de junio de 1965.

«En consecuencia, y en virtud de todas las consideraciones anteriores, debe concluirse la regularidad del procedimiento seguido y la correcta propuesta de aprobación del deslinde parcial de los montes públicos Campo de las Encinas y los Laureles.»

7. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte y enclavados-condominios se describen con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Campo de las Encinas y los Laureles», Código de la Junta de Andalucía CA-51021-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Grazalema y sito en su mismo término municipal, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde parcial se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscritos los diferentes montes públicos que conforman la agrupación con los siguientes datos registrales:

Tomo Folio Finca Libro
«Campo de las Encinas y los Laureles» 27 162 529 6
«Calvario Rodillo» 27 165 530 6

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde parcial en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Campo de las Encinas y los Laureles».

Pertenencia: Ayuntamiento de Grazalema.

Superficie: 662,020 ha de superficie total pública.

Término municipal: Grazalema.

Límites:

Monte público «Campo de las Encinas y los Laureles»:

Norte: Agrupación de montes públicos «Grupo del Pinar», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y relativo a los montes «Dehesa del Puerto y Hoyo del Pinar», «Sierra del Pinar» y «Sierrecilla» y en parte por la vía pecuaria «Cordel de Arcos».

Sur: Término municipal de Benaocaz, con la agrupación de montes públicos propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía «Lomas de Albarracín», relativo al monte «Aguas Turbias», con las fincas particulares «Huerto Ponce», propiedad de Hermanos Ponce Medinilla, y «El Olivillo», perteneciente a José Canto Clavijo, y el cauce fluvial de «La Garganta del Boyar».

Este: Agrupación de montes públicos «Grupo del Pinar», relativo al monte «Sierrecilla», agrupación de montes públicos «Grupo del Endrinal», relativo al monte «Las Albarradas», pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las fincas privadas «Rancho de Las Santa o La Teja» y «Rancho Los Barrancos», pertenecientes a los Hermanos Mateos Salguero, y «Huerta Tío Mínguez», perteneciente a los Hermanos Sánchez Fernández, y los cauces fluviales del «Arroyo del Arenal», «Arroyo de los Fresnos» y «La Garganta del Boyar».

Oeste: Monte público «Albarracinejo», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, terrenos de particulares, terrenos de baldíos pertenecientes al Ayuntamiento de Grazalema y localidad de Las Huertas de Benamahoma.

Monte público «Calvario Rodillo»:

Norte: Carretera A-372, localidad de Grazalema y terrenos de baldíos pertenecientes al Ayuntamiento de Grazalema.

Sur: Agrupación de montes públicos «Grupo del Endrinal», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a los montes «Sierra del Endrinal» y «Peñón Grande».

Este: Terrenos de la Diputación Provincial de Cádiz, Carretera A-372 y la vía pecuaria «Colada Real del Puerto de Las Cruces».

Oeste: Agrupación de montes públicos «Grupo del Endrinal», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo al monte «Peñón Grande».

En los siguientes cuadros se muestra un resumen de todo lo referente a superficies:

Cabida monte público «Calvario Rodillo».

Superficie total pública: 17,504 ha.

Cabida monte público «Campo de las Encinas y los Laureles».

Superficie total: 780,547 ha.

Superficie de enclavados-condominios: 108,198 ha.

Superficie vía pecuaria: 21,486 ha.

Superficie carretera: 6,347 ha.

Superficie total pública: 644,516 ha.

Cabidas enclavados condominios «Campo de las Encinas y los Laureles».

Enclavado-condominio A: 21,178 ha.

Enclavado-condominio B: 10,486 ha.

Enclavado-condominio C: 21,756 ha.

Enclavado-condominio D: 54,778 ha.

Total superficie de enclavados-condominios: 108,198 ha.

Cabida total publica de la Agrupación «Campo de las Encinas y los Laureles».

Superficie total pública: 662,020 ha.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 18 de julio de 2008

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

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