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Nombre y apellidos: Doña Estíbaliz Barranco Martínez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 7 de agosto de 2008, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Acuerdo estableciendo entre otras decisiones:
1. Declarar el desamparo provisional de la menor R.N., hija de Estíbaliz Barranco Martínez.
2. Igualmente se acuerda proceder al acogimiento residencial de la referida menor.
Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sita en la calle Federico García Lorca, número 3, 1.ª planta, de Sevilla.
Sevilla, 7 de agosto de 2008.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.
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