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Resolución de 23.6.2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes que se relacionan sobre protección de menores, por la que se declara el desamparo provisional de los menores que se citan a la vez que se continúa con las instrucción de los procedimientos de desamparo iniciados con fecha 23.5.08.
Núm. Exptes.: 352/2008/2498 y 2501.
Nombre y apellidos: Carmen Verdugo Humanes.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.
Con fecha 23.6.2008, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores citados, dictó Resolución acordando declarar la situación provisional de desamparo de los menores J.A.E.V. y S.E.V., continuando la instrucción de los procedimientos de desamparo iniciados con fecha 23.5.08.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados, en ignorado paradero, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital en el plazo de tres meses desde su notificación y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en laLey 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 24 de julio de 2008.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
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