Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta Diputación Provincial al punto que se indica, de la reunión que igualmente se detalla, adoptó el siguiente Acuerdo:
Punto núm. 1/8. Junta Gobierno de 8 julio 2008. Oferta Empleo: Bases generales para los procesos selectivos de Consolidación de Empleo Temporal (Pleno 14 febrero 2006).
Por la Comisión Informativa de Organización y Gobierno Interior en la reunión del 17 de junio de 2008, emitió el siguiente dictamen:
Punto núm. 2 relativo a: Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 14 de febrero de 2006.
1. Normas generales.
1.1. Contenido y ámbito de aplicación.
La Diputación Provincial de Málaga aprobó, mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de febrero de 2006, un Plan de Estabilidad y Consolidación del Empleo Temporal Estructural, cuyo objeto era la definición de un proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, estructural y permanente, en la Diputación Provincial de Málaga, por una vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableciéndose que una vez estudiados los objetivos de prestación de los servicios públicos y definidas las necesidades de plantilla, las plazas objeto de consolidación serían incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2006.
Por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 7 de marzo de 2006, se aprobó la mencionada Oferta de Empleo Público para el año 2006, en la que se incluían todas las plazas afectadas por el citado Plan de Estabilidad y Consolidación del Empleo Temporal Estructural.
Así pues, las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque la Diputación Provincial de Málaga en ejecución del referido proceso extraordinario de Consolidación de Empleo Temporal, amparado en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en la actual Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuya disposición transitoria cuarta se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas efectúen convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, requisito éste que cumplen todas las plazas convocadas.
Las especificidades de cada proceso selectivo, como son: Número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, programas que han de regir las pruebas selectivas, puestos de trabajo adscritos a las plazas, etc., serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán junto con las correspondientes convocatorias.
1.2. Legislación aplicable.
A los procesos selectivos les serán de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007; de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; las presentes Bases Comunes; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2. Naturaleza de las plazas y puestos a convocar.
2.1. Naturaleza.
Todas las plazas objeto del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal lo son en régimen funcionarial y se corresponden con las incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2006.
Las funciones y retribuciones que correspondan a las plazas objeto del referido proceso serán las establecidas por la Excma. Diputación Provincial de Málaga para cada grupo, subgrupo y nivel, de acuerdo, todo ello, con la normativa legal vigente y lo dispuesto en los acuerdos suscritos entre la Corporación Provincial y sus funcionarios.
2.2. Puestos de trabajo adscritos a las plazas.
Los puestos de trabajo adscritos a las plazas, y que son objeto de convocatoria a efectos de lo dispuesto en la base 3.4.A).b), se detallarán en las correspondientes bases específicas de cada plaza, estando recogidos, asimismo, en la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Málaga.
Una vez superado el proceso selectivo, el personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales, a cualquier servicio o centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
3. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las dos siguientes fases:
3.1. Primera fase: Oposición: Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 3.3.
3.2. Segunda fase: Concurso: Sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
3.3. Pruebas de la fase de oposición: Constará de tres pruebas obligatorias y de carácter eliminatorio cada uno de ellas, que versarán sobre los programas que figuren en las correspondientes bases específicas. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de oposición será de 100 puntos, según se detalla a continuación:
A) Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta, relacionado con el Bloque I de materias comunes del temario que se detalla en cada Anexo, en un tiempo máximo de una hora .La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio tipo test, de la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.
B) Segundo ejercicio (teórico): Consistirá en contestar por escrito un test multirrespuesta relacionado con el Bloque o Bloques de materias especificas del temario que se detalla en cada Anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio tipo test, de la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.
C) Tercer ejercicio (práctico): Consistirá en la realización de uno de los dos tipos de ejercicios prácticos que a continuación se detallan, determinándose en las bases específicas de cada plaza el tipo de práctico a realizar. La puntuación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
a) Resolución de supuestos prácticos: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos de entre los propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que guardarán relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con el temario de materias específicas de cada plaza. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal.
El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba, en la que se valorará, preferentemente, la capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos, así como las habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo.
b) Memoria: Consistirá en la elaboración, presentación y posterior defensa de una memoria, cuyo contenido versará sobre los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, en relación con el temario de materias específicas de la plaza. La memoria será leída y defendida oralmente en sesión pública, en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal. Con carácter previo al inicio de esta prueba el Tribunal determinará el tiempo de duración de la exposición que en ningún caso podrá ser superior a una hora. Tras la exposición el Tribunal abrirá un diálogo con el aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos sobre los contenidos expuestos. La memoria deberá ajustarse a la siguiente presentación:
- Máximo de 25 folios blancos, formato A4.
- Letra Arial, tamaño 12.
- Páginas numeradas.
- Doble espacio y por una sola cara.
- Encuadernación clásica de imprenta con tapas plastificadas.
-No se podrán acompañar soportes distintos al papel.
La memoria se presentará por cuadruplicado en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición. La no presentación de la memoria por parte del aspirante en el plazo indicado supondrá la no superación del tercer ejercicio.
3.4. Valoración de méritos en la fase de concurso: Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 45 puntos, según se detalla a continuación:
A) Experiencia profesional: Se valorará el tiempo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en este apartado de 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria en cualquier Administración Pública: 0,12 puntos.
b) Por cada mes completo de experiencia en el puesto de trabajo objeto de convocatoria, señalado en las correspondientes bases específicas de cada plaza: 0,24 puntos.
Al tratarse la presente convocatoria de un proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo temporal, la valoración de méritos en este apartado sólo se computará si los servicios prestados por el aspirante en la plaza o puesto lo han sido en la condición de funcionario interino o personal laboral temporal.
No se podrá acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b), los períodos de tiempo coincidentes en el desempeño de la plaza y puesto objeto de convocatoria.
B) Formación: Los méritos alegados por este concepto se acreditarán mediante el correspondiente diploma o certificado oficial. La puntuación máxima obtener en este apartado es de 5 puntos.
a) Por titulación superior o distinta a la exigida para el acceso a la presente convocatoria y que esté relacionada con la plaza y puesto a cubrir: Máx. 1 a determinar por el Tribunal.
b) Por hora de asistencia a cursos, jornadas, seminarios de formación relacionados con el contenido de las funciones de los puestos a cubrir, realizados en centros oficiales u homologados oficialmente: 0,025 puntos.
c) Por hora de docencia en cursos, jornadas, seminarios de formación relacionados con el contenido de las funciones de los puestos a cubrir, realizados en centros oficiales u homologados oficialmente: 0,050 puntos.
Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y que pretendan puntuar en la fase de concurso, deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen los méritos alegados. La no presentación de los documentos justificativos de los méritos por el aspirante dentro del referido plazo, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación, disponiendo los aspirantes a partir de dicha fecha de un plazo de tres días hábiles para solicitar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos en la fase de concurso.
4. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
4.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase.
Asimismo, no se considerarán aprobados un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes ofertadas.
4.2. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases del proceso selectivo.
5. Requisitos de participación.
5.1. Para poder participar en las pruebas selectivas de las plazas que se convoquen, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y el R.D. 543/2001, de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (65 años)
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza, según se especifique en los correspondientes Anexos de cada plaza, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto objeto de convocatoria.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia firme. En el caso de ser nacional de otro Estado de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 7.4.
5.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
6. Solicitudes.
6.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en donde conste sus datos personales, DNI, domicilio, número de teléfono de contacto en su caso, plaza a la que aspira, turno al que opte (libre o discapacidad), así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
A tal efecto la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, sito en C/ Pacífico, núm. 54, Edificio A, un modelo normalizado, así como en www.malaga.es.
Conforme a lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al Empleo Público de personas con discapacidad, se establecerán para aquellas personas discapacitadas que lo soliciten, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las distintas pruebas. En estos casos, se deberá adjuntar a la solicitud el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
6.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
6.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán los siguientes:
- Para plazas del Grupo A, Subgrupo A1: 12 €.
- Para plazas del Grupo A, Subgrupo A2: 11 €.
- Para plazas del Grupo C, Subgrupo C1: 10.€.
- Para plazas del Grupo C, Subgrupo C2: 9 €.
- Para plazas del Grupo E: 8 €.
No obstante, quienes justifiquen encontrarse en situación de desempleo a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, sólo abonarán la cantidad de 3 euros. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) u organismo competente en la materia.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103-3000-41-0060000062 de Unicaja, en Málaga. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuibles a ellas mismas.
7. Admisión de aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos aspirantes excluidos.
7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos de la Corporación. Ésta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.
8. Órganos de selección.
8.1. Todos los miembros de los Tribunales de selección contarán con voz y voto, y serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f), del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio.
8.2. La designación de los miembros de los Tribunales de selección se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación, y se publicarán sus nombramientos en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los/as titulares respectivos, integrarán dichos Tribunales.
8.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que los sustituya.
8.4. Los Tribunales de selección podrán incorporar a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Órgano de selección que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
8.5. Los miembros de los Tribunales de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
8.6. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
8.7. Los Presidentes de los Tribunales de selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
8.8. Los Tribunales de selección quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
8.9. Los miembros de los Tribunales de selección serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regule esta materia.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por cada Tribunal de selección, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente pueda transcurrir un plazo inferior a 72 horas. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal de selección lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Corporación Provincial, a fin de que se dé cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante a los efectos procedentes.
9.5. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.
10. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal de selección hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, la lista con las puntuaciones otorgadas.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal de selección hará pública la relación de aspirantes que han superado dicha fase, debiendo los que figuren en la misma, y pretendan puntuar en la fase de concurso, presentar los documentos justificativos de los méritos alegados en el plazo de los diez días hábiles siguientes.
10.3. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará pública la puntuación total obtenida por cada aspirante, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final.
10.4. Transcurrido el plazo reclamación contra la puntuación del baremo, el Tribunal de selección hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación. En todo caso, el Tribunal de selección no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal de selección.
10.5. En el plazo de 20 días hábiles, a contar de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» de las relaciones de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación de Málaga, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido, o documento equivalente.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. No obstante, antes del nombramiento, los aspirantes seleccionados se someterán a reconocimiento por el Servicio Médico de la Corporación, el cual deberán superar satisfactoriamente para poder ser nombrados.
f) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
10.6. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.7. Los aspirantes seleccionados que tuvieren reconocida alguna discapacidad, deberán someterse a un reconocimiento por el Servicios Médico de la Corporación, a fin de verificar la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza y los puestos a los que puedan optar. En caso de que el informe de los Servicios Médicos determine la no compatibilidad, no podrán ser nombrados funcionarios.
10.8. Los aspirantes seleccionados que tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de la Excma. Diputación de Málaga, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento o contratación.
10.9. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 6.ª, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los/as aspirantes que fuesen propuestos para ser nombrados funcionarios/as no cumpliesen alguno de los requisitos, será propuesto en su lugar el siguiente en puntuación que haya superado el proceso selectivo.
10.10. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal de selección, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
10.11. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. Las presentes bases se publicarán en el BOP y tablón de anuncios de esta Corporación. La composición de los Tribunales de selección, las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación de los lugares y fechas de celebración de las primeras pruebas de cada convocatoria, se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria, comenzando a contar los plazos, a efectos administrativos, desde la fecha de la referida publicación.
11.2. Contra dichas bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales de selección a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno de la Corporación, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán las personas interesadas presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
Así pues, teniendo en cuenta la legislación aplicable referida anteriormente, el informe favorable del Jefe de la Unidad Administrativa, y el Decreto núm. 3670/2007, sobre delegaciones de la Presidencia en la Junta de Gobierno, la Comisión Informativa de Organización y Gobierno Interior, por mayoría (3 votos PSOE - 1 IULV-CA), y la abstención del PP (3 votos), dictamina: Aprobar las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 14 de febrero de 2006, descritas en la parte expositiva del presente dictamen.
Conocido el contenido del dictamen emitido sobre las bases de los Procesos Selectivos, y resultando que se propone la aprobación de las bases generales por las que se regirán los Procesos Selectivos que convoque la Diputación Provincial de Málaga, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal (aprobado por el Pleno en la sesión del 14 de febrero de 2006), y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 36 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 30 y ss. del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; las presentes Bases Comunes, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el expediente confeccionado al efecto, en el que constan informes favorables, del Jefe de la Unidad Administrativa que lo tramita, y de la Asesoría Jurídica, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda:
a) Aprobar las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 14 de febrero de 2006, descritas en la parte expositiva del presente acuerdo.
b) Comunicar este acuerdo a Intervención, y al Area de Organización y Gobierno Interior, para su conocimiento y el de los interesados, significándoles que dicho acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo, y según dispone el art. 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con Sede en Málaga. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente traslado a Vd. para su conocimiento y demás efectos.
Málaga, 16 de julio 2008.- El Secretario General.
Descargar PDF