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Doña Herminia Fornieles Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada).
EDICTO
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha de 28 de abril de 2008, acordó la Aprobación del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Se transcribe literalmente el mencionado acuerdo:
Al enviar la Consejería de Gobernación una publicación a este Ayuntamiento en la que se relacionan los símbolos de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y constatar que no se encontraban en ella los referidos a Ogíjares, el equipo de gobierno se interesó por esta circunstancia, remitiendo escrito a dicha Consejería con fecha 24 de marzo del corriente, solicitando situación de expediente de Escudo y Bandera Municipal.
Con fecha 2 de abril contesta la Dirección General de Administración Local que, tanto el expediente iniciado en 1995 como el expediente de 2002 para la aprobación de Escudo y Bandera, han caducado por no haber subsanado en su día los requisitos técnicos que se establecían.
Esto quiere decir que no son legales el escudo y bandera actualmente en uso.
Señala la misma comunicación que se deberá iniciar nuevo procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003.
Por todo lo anterior,
SE ACUERDA
1.º De conformidad con el art. 6 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, el Ayuntamiento Pleno iniciar de oficio el procedimiento para dotarse de los símbolos representativos del municipio de Ogíjares y que corresponden a:
a) Símbolos gráficos: Escudo.
b) Símbolos vexilológicos: Bandera.
2.º De conformidad con el artículo 6.3 el Ayuntamiento Pleno propone como Escudo y Bandera de Ogíjares los que se adjuntan como documento 1, junto con el informe del Instituto Borbone de Heráldica y Vexilología Municipal elaborado el día 6 de marzo 2001.
3.º De conformidad con el art. 8, «El acuerdo de iniciación... se publicará en el tablón de anuncios y en la emisora de radio local».
4.º De conformidad con el art. 9 se abre un plazo de información pública y audiencia durante veinte días dentro de los quince días siguientes a contar desde la aprobación del presente acuerdo de iniciación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y emisora municipal, así como en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia correspondiente.
5.º Citar expresamente a todas las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de Ogíjares, que estén inscritas en el registro correspondiente.
6.º De conformidad con el art. 10 deberá abrirse por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento de Ogíjares un expediente administrativo que será el que se someta a información pública y que contendrá:
a) El acuerdo de iniciación.
b) Propuesta de símbolo y Bandera, con su informe preceptivo.
c) Imágenes gráficas de símbolos propuestos.
7.º Según art. 13, «Una vez terminado el procedimiento anterior, remitir el expediente administrativo a la Consejería de Gobernación para que emita informe preceptivo de legalidad en el plazo de dos meses, y en caso de que no se emita en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones».
8.º Una vez cumplidos los plazos anteriores, corresponderá al Ayuntamiento Pleno aprobar la resolución del procedimiento con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno (art. 14).
Una vez aprobada la adopción de símbolos, se remitirá copia certificada del acuerdo resolutorio del procedimiento al Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación.
9.º Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la autorización de los símbolos propuestos.
Ogíjares, 29 de mayo de 2008.
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