Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 03/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

resolución de 1 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se reconoce a Urbaenergía, S.L., la utilidad pública en concreto del parque eólico «Los Isletes», en los términos municipales de Jerez de la Frontera. (PP. 3193/2008).

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Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/CLG/mpb.

Expediente: AT – 6630/03

Visto el escrito de solicitud formulado por Urbaenergía, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de febrero de 2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó Resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Urbaenergía, S.L., para la instalación del parque eólico «Los Isletes»; por Resolución de fecha 30 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aprobó el proyecto de ejecución de la misma y así mismo mediante resolución de 25 de junio de 2007 dicha Delegación aprobó su posterior modificación.

Segundo. Con fecha 9 de noviembre de 2007, la mercantil Urbaenergía, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Loja 3, Oficina 0-11B, 18220, Albolote (Granada), solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico «Los Isletes», en los términos municipales de Jerez de la Frontera.

Tercero. Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (2.2.2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 18 de octubre de 2007 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2008, BOJA núm. 39, de 25 de febrero de 2008, BOP de Cádiz núm. 23 de 5 de febrero de 2008, Diario de Jerez de 25 de enero de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como resultado de la cual, se produjeron las siguientes alegaciones:

Don Juan José Macías Calderón y don Francisco Javier Macías Calderón, en nombre y representación propio, alegan, de manera resumida:

- Que no se justifica la utilidad pública del parque eólico.

- Que el proyecto expuesto durante la información pública no coincide con el descrito en el anuncio de la misma y solicitan se actualicen los planos correspondientes.

- Que la falta de marco normativo adecuado en el negocio eólico que genere desarrollo rural, provoca que no se valoren las propiedades de los habitantes en su justa medida y que se solicita se establezcan mecanismos para las negociaciones a tres bandas, donde administración, empresa y propietarios de terrenos busquen el precio más justo con respecto al potencial ganancial que el parque generará, permitiendo un mayor desarrollo rural.

Advertido el error de exposición del proyecto de ejecución, se subsana el mismo y se les otorga un plazo adicional de diez días a D. Juan José Macías Calderón y a D. Francisco Javier Macías Calderón, con objeto de que examinen de nuevo el expediente y presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Transcurrido el trámite se presentaron nuevas alegaciones por los mencionados propietarios, que se resumen en, básicamente, las mismas alegaciones anteriores y la solicitud de nueva publicación de información pública por el error cometido ampliando el plazo para los afectados.

Se le dio traslado al peticionario de dichas alegaciones a lo cual éste contesta:

- Que Urbaenergía, S.L. cuenta con Autorización Administrativa y con Aprobación del Proyecto de acuerdo con lo establecido por el R.D. 1955/2000.

- Que la legislación vigente, en concreto el art. 52 de la Ley del Sector Eléctrico y el art. 40 del R.D. 1955/2000, de desarrollo de dicha ley, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Por otro lado, durante la información pública mencionado en este apartado, se recibió un escrito de Retevisión I, S.A.U. en el que se solicitaba el reconocimiento de la condición de empresa que presta servicios públicos de interés general, se le remita separata prevista en los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000 y suspenda la tramitación de los expedientes administrativos y/o de aprobación del proyecto.

Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

- Ayto. de Jerez de la Frontera.

- Retevisión I, S.A.

Obteniéndose los siguientes resultados:

- Existe conformidad con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Existe disconformidad con Retevisión I, S.A. manifestado una serie de condicionantes técnicos a la construcción del parque eólico.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente:

Respecto a las alegaciones de don Juan José Macías Calderón y don Francisco Javier Macías Calderón:

- En relación con la justificación de la utilidad pública del parque eólico «Los Isletes», de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables, para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

- En cuanto a las alegaciones relativas al establecimiento del justiprecio de los bienes afectados por el procedimiento expropiatorio, cabe mencionar que la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (R.D.L. 1954/1848) establece en su Título II, Capítulo III, el procedimiento de determinación del justo precio para la valoración de los bienes expropiables, por lo que, a falta de acuerdo particular entre el titular de dichos bienes y el beneficiario de la expropiación (artículo 24 de dicha Ley), el precio será determinado en base a lo establecido por la mencionada Ley y su reglamentación de desarrollo.

- Por último, en relación con la solicitud de la apertura de un nuevo período de información pública, se les comunica que dicha publicación no fue reiterada, ya que el error material se produjo durante el examen del expediente y no en ninguno de los anuncios de información pública, por lo que éste sólo afecta a quiénes lo examinaron en su momento, y dado que ya se les había concedido un nuevo plazo para alegar, no se admitió a trámite dicha solicitud.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto del parque eólico «Los Isletes» en el término municipal de Jerez de la Frontera, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Segundo. El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 1 de agosto de 2008.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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