Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Ronda» en su totalidad, en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga. Expte. VP@433/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Ronda» en su totalidad, en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Parauta, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 9 de mayo de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 27 de junio de 1978 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha de 17 de junio de 1978, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 30 de marzo de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Ronda» en su totalidad, en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga.

Dicha vía pecuaria conforman la Puerta Verde de Marbella en su conexión con Ronda a través del Parque Natural «Sierra de las Nieves», en la provincia de Málaga, que se ejecuta como objetivo del Programa denominado «Corredores y Puertas Verdes en municipios de más de 50.000 habitantes», elaborado en el marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Mediante la Resolución de fecha de 14 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de julio de 2006, y continuaron los días 13, 14, 17, 18 y 26 del mismo mes y año, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 110, de fecha de 12 de junio de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 95, de fecha de 15 de mayo 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 15 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Ronda» ubicada en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don J.C. Freiherr Von Furstenberg, con NIE X-0751013V, en primer lugar, alega que, desde la estaca 128 a la 130, está la presente vía pecuaria más desplazada hacia la derecha, debiendo tomar el mojón núm. 40 del Monte Público de Igualeja como eje del presente Cordel y a partir del mojón núm. 41 de dicho Monte Público debe tomarse el resto de mojones como límite derecho de dicha vía pecuaria hasta la Fuenfría Alta. En la fase de exposición pública, don J.C. Freiherr Von Furstenberg, por escrito aportado, reitera todas las alegaciones planteadas en la fase de operaciones materiales, pero, no obstante, para fundamentar las mismas, adjunta y aporta copia de plano particular confeccionado en el año 1975 a escala 1/5.000, por el Ingeniero Técnico en Topografía, don Federico Guardabrazo de la Cruz.

Se ha de contestar al respecto que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Parauta, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:5.000 de los años 50.

- Croquis de la Clasificación del año 1972.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía de los años 2001 y 2002.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de Clasificación aprobado.

En primer lugar, en ningún momento, tal y como se desprende de la mencionada Clasificación, penetra la presente vía pecuaria en el término municipal colindante de Igualeja, ya que únicamente se encuentra clasificada en el de Parauta. De ajustarlo a lo manifestado la vía pecuaria penetraría en dicho término municipal.

Basándonos en la literalidad del Proyecto de Clasificación, en el mismo se menciona que «... sigue hasta el paraje “Los Helechares”, donde atraviesa el Arroyo de la Fuenfría y , tomando dicho arroyo y la línea de separación de este término con el de Igualeja como lindero por su mano derecha, continua dejando por la izquierda el paraje “La Mesa”, para llegar al Descansadero de la Fuenfría».

En segundo lugar, alega que, ajustándose al Proyecto de Clasificación de 1978, se deja parte de la vía pecuaria sin deslindar, al estar la misma en el municipio limítrofe de Igualeja, así como que se ajuste el margen derecho del presente deslinde a la línea existente entre los mojones núms. 38 al 49 del Monte Público de Igualeja, añadiendo igualmente que la alambrada perimetral de su finca existente en dicho tramo, ha sido colocada desde dichos mojones con la supervisión del personal de la guardería y de la Administración competente.

Ha de reiterarse lo contestado al respecto en la alegación anterior, añadiendo además que la presente vía pecuaria está íntegramente cargada en el municipio de Parauta, con toda su anchura legal, siendo el lindero de la misma, el cauce del arroyo de la Fuenfría tal y como se ha plasmado en los planos del deslinde.

Igualmente, en lo referente al plano aportado por el alegante, ha de indicarse que al tratarse de una planimetría no oficial, la misma no puede de ninguna manera delimitar ni el dominio público pecuario, ni las lindes entre los distintos términos municipales, siendo la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), la que determina la línea de término municipal entre ambos términos, la cual es plenamente coincidente con el Fondo Documental existente y en gran medida también, con la cartografía catastral de ambos municipios. Por lo que si la Clasificación no tuvo en cuenta el plano que cita el interesado es porque la existencia y el trazado de la vía pecuaria ya estaban determinados en la documentación incluida en el expediente de clasificación del término municipal de Parauta.

2. Don Manuel Becerra Serrato, con NIF 25.563.060-D, en nombre y representación de «Rondeña de Inversiones, S.L.», con CIF B-29.098.043, alega que la presente vía pecuaria en el tramo comprendido entre las estacas 61 a la 77, debe ir desplazado junto al monte bajo, pasando por el abrevadero «Noria del Navazo» y salir por un portal existente junto a la finca «El Navacillo».

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la Clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en el listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

3. Don José Jiménez Becerra, con NIF 25.550.245-M, alega que la presente vía pecuaria en el tramo comprendido entre las estacas 118 a 121 debe tomar como margen derecho la alambrada existente, sin aportar documentación alguna que apoye dichos extremos.

Al respecto ha de reiterarse lo contestado en la alegación anterior.

Igualmente, basándonos en el fondo documental existente y en la literalidad del Proyecto de Clasificación, en el mismo se menciona que «... sigue hasta el paraje “Los Helechares”, donde atraviesa el Arroyo de la Fuenfría y , tomando dicho arroyo y la línea de separación de este término con el de Igualeja como lindero por su mano derecha, continua dejando por la izquierda el paraje “La Mesa”, para llegar al Descansadero de la Fuenfría».

Tal y como se acredita, la presente vías pecuaria está íntegramente cargada en el municipio de Parauta (Málaga), con toda su anchura legal, siendo el lindero de la misma, el cauce del arroyo de la Fuenfría, tal y como se ha plasmado en los planos del deslinde. La alambrada existente a la que hace referencia el alegante, se encuentra a una distancia variable entre los dieciocho y treinta y ocho metros desde el eje del arroyo de la Fuenfría.

4. Don José Flores Moreno, con NIF 25.550.245-M, en nombre propio dada su condición de heredero de Don Pedro Flores Gil, alega que desde el año 1880 el cerramiento o pared de piedra existente en su finca, siempre se ha conocido como lindero de la presente vía pecuaria.

Al respecto ha de reiterarse lo contestado en la alegación anterior.

Igualmente hay que señalar que el alegante no ha aportado prueba alguna de ningún tipo y fundamentalmente la acreditación de la antigüedad manifestada, que desvirtúen ni siquiera mínimamente el trabajo de investigación efectuado por esta Administración competente para realizar el deslinde.

En la fase de exposición Pública se presentaron alegaciones por parte de:

3. Doña María Flores Gil, con NIF 25.538.529-L, alega en primer lugar que, desde al menos el año 1934, no existe la presente vía pecuaria tal y como se acredita en las copias de escritura de compraventa y testamento particional que aporta, referidas a una finca de su propiedad.

Respecto a la primera alegación decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

En segundo lugar alega de manera subsidiaria a la anterior alegación que debe considerarse dicho expediente de deslinde como una expropiación forzosa.

A este respecto indicar, de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, de fecha 3 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Ronda» en su totalidad, en el término municipal de Parauta, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 8.912,48 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica; en el término municipal de Parauta; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 37,61 metros; con una longitud de 8.912,48 metros; y una superficie de 335.000,70 m2 que en adelante se conocerá como «Cordel de Ronda», y que linda:

- Al Norte: Con el término municipal de Ronda y vía pecuaria Cordel del Camino de los Pescaderos.

- Al Sur: Con el término municipal de Igualeja, vía pecuaria Vereda del Puerto de Juan Agustín a la Fuenfría y con el Descansadero de la Fuenfría.

- Al Este: Con las siguientes parcelas según datos catastrales de:

Titular Núm. Polígono Parcela

CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA 2 9001

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCO 2 16

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCO 2 13

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9004

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCO 2 13

ATIENZA BENJUMEA PABLO HROS. 2 7

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ JOSÉ 2 6

JUNTA DE ANDALUCÍA 2 2

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9022

JUNTA DE ANDALUCÍA 2 1

DESCONOCIDO S C

JIMÉNEZ BECERRA JOSÉ 2 277

JUNTA DE ANDALUCÍA S C

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9024

FREIHERR VON FURSTENBERG JEAN CHRYSOSTOMO 2 25

FLORES GIL PEDRO 2 27, esta colindancia corresponde parcialmente con la Vereda de Marbella, actualmente intrusada.

- Al Oeste: Con las siguientes parcelas según datos catastrales de:

Titular Núm. Polígono Parcela

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCO 2 15

CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA 2 9003

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCO 2 13

ATIENZA BENJUMEA PABLO HROS. 2 8

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9004

ATIENZA BENJUMEA PABLO HROS. 2 7

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9004

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ JOSÉ 2 6

JUNTA DE ANDALUCÍA 2 2

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9022

JUNTA DE ANDALUCÍA 2 1

DESCONOCIDO S C,

esta colindancia corresponde parcialmente con la Vereda del Nogalejo, actualmente intrusada.

JIMÉNEZ BECERRA JOSÉ 2 277

JUNTA DE ANDALUCÍA S C

CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA 2 9006

JIMÉNEZ BECERRA JOSÉ 2 279

AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA 2 280

AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA 2 9007

AYUNTAMIENTO DE PARAUTA 2 9024

FREIHERR VON FURSTENBERG JEAN CHRYSOSTOMO 2 25

AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA 2 281

FLORES GIL FRANCISCO HEREDEROS 2 287

CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA 2 9013

TORRES GONZÁLEZ ANTONIO 2 288

CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA 2 9027

FLORES GIL FRANCISCO HEREDEROS 2 315

FLORES GIL PEDRO 2 27

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel de Ronda» en su totalidad, en el término municipal de Parauta , en la provincia de Málaga
1I 313299,53 4062893,90 1D 313267,38 4062915,37
2I 313238,85 4062831,26 2D 313210,12 4062855,64
3I 313195,87 4062773,89 3D 313165,96 4062796,70
4I 313127,42 4062685,73 4D 313099,76 4062711,43
5I 313040,79 4062607,57 5D 313014,53 4062634,53
6I 313012,89 4062578,24 6D 312982,17 4062600,52
7I 312994,22 4062543,63 7D 312960,53 4062560,38
8I 312969,79 4062490,14 8D 312935,00 4062504,51
9I 312943,68 4062419,70 9D 312907,98 4062431,60
10I 312928,87 4062369,79 10D 312894,05 4062384,65
11I 312901,38 4062321,61 11D 312870,46 4062343,29
12I 312868,95 4062283,47 12D1 312840,30 4062307,84
12D2 312835,95 4062301,51
12D3 312832,97 4062294,44
13I 312862,16 4062261,20 13D1 312826,18 4062272,17
13D2 312824,66 4062264,08
13D3 312824,93 4062255,85
13D4 312826,99 4062247,88
14I 312876,33 4062223,80 14D 312842,94 4062205,75
15I1 312910,38 4062177,01 15D 312879,97 4062154,88
15I2 312915,30 4062167,79
15I3 312917,49 4062157,57
16I1 312920,98 4062108,89 16D 312883,47 4062106,20
16I2 312920,43 4062099,22
16I3 312917,42 4062090,01
17I1 312900,96 4062055,50 17D 312867,01 4062071,69
17I2 312895,73 4062047,40
17I3 312888,62 4062040,90
17I4 312880,09 4062036,42
18I 312866,12 4062031,24 18D 312849,74 4062065,28
19I 312846,49 4062019,42 19D 312825,26 4062050,54
20I 312826,34 4062003,93 20D 312801,03 4062031,91
21I 312806,40 4061982,78 21D 312776,14 4062005,50
22I 312799,31 4061970,73 22D 312765,13 4061986,81
23I 312784,71 4061930,34 23D 312748,79 4061941,60
24I 312777,24 4061902,38 24D 312739,98 4061908,62
25I 312775,73 4061881,10 25D 312738,18 4061883,33
26I 312774,61 4061857,81 26D 312737,22 4061863,46
27I 312768,17 4061832,80 27D 312733,15 4061847,61
28I 312754,81 4061810,92 28D 312724,61 4061833,64
29I 312738,32 4061792,93 29D 312711,19 4061818,99
30I 312720,33 4061775,06 30D 312690,76 4061798,70
31I 312710,02 4061758,62 31D1 312678,16 4061778,61
31D2 312674,73 4061771,63
31D3 312672,81 4061764,09
32I 312704,78 4061723,00 32D 312667,59 4061728,59
33I 312699,67 4061689,83 33D 312662,76 4061697,22
34I 312694,83 4061670,27 34D 312658,90 4061681,63
35I 312687,05 4061650,20 35D 312653,85 4061668,60
36I1 312679,83 4061640,54 36D 312649,71 4061663,06
36I3 312669,55 4061631,11
37I 312636,38 4061610,51 37D 312616,68 4061642,54
38I 312631,12 4061607,30 38D1 312611,55 4061639,42
38D2 312603,92 4061633,27
38D3 312598,13 4061625,36
39I 312629,14 4061603,69 39D1 312596,15 4061621,75
39D2 312592,98 4061614,04
39D3 312591,59 4061605,81
40I 312627,97 4061582,82 40D 312590,76 4061591,00
41I1 312621,47 4061566,39 41D 312586,50 4061580,22
41I2 312617,01 4061558,24
41I3 312610,69 4061551,43
42I 312601,35 4061543,58 42D 312580,53 4061575,20
43I 312590,24 4061538,00 43D1 312573,36 4061571,60
43D2 312564,47 4061565,39
43D3 312557,73 4061556,90
44I1 312584,55 4061528,21 44D 312552,04 4061547,11
44I2 312579,27 4061521,17
44I3 312572,51 4061515,56
44I4 312564,63 4061511,67
44I5 312556,05 4061509,71
45I 312543,52 4061508,37 45D 312536,43 4061545,43
46I 312536,14 4061506,32 46D 312521,89 4061541,40
47I 312519,50 4061497,20 47D 312500,76 4061529,82
48I 312478,23 4061472,39 48D 312456,23 4061503,05
49I 312455,23 4061452,87 49D 312433,96 4061484,15
50I1 312438,16 4061443,75 50D 312420,43 4061476,91
50I2 312428,94 4061440,28
50I3 312419,13 4061439,32
51I 312403,71 4061439,86 51D 312404,80 4061477,45
52I 312382,08 4061440,37 52D 312378,44 4061478,07
53I 312370,72 4061437,87 53D 312360,21 4061474,07
54I 312348,82 4061429,89 54D 312335,11 4061464,93
55I 312337,36 4061425,10 55D 312320,19 4061458,68
56I 312329,21 4061420,11 56D 312306,44 4061450,27
57I 312309,75 4061402,19 57D 312285,82 4061431,28
58I 312293,97 4061390,62 58D 312270,52 4061420,06
59I 312275,70 4061374,84 59D 312250,54 4061402,81
60I 312256,28 4061356,65 60D1 312230,56 4061384,10
60D2 312225,23 4061377,87
60D3 312221,36 4061370,64
60D4 312219,16 4061362,74
61I 312248,65 4061310,16 61D1 312211,53 4061316,25
61D2 312211,07 4061308,49
61D3 312212,22 4061300,80
61D4 312214,92 4061293,51
62I 312279,29 4061248,06 62D 312244,10 4061234,40
63I 312294,10 4061197,02 63D 312256,68 4061191,03
64I1 312297,33 4061106,03 64D 312259,75 4061104,69
64I2 312296,32 4061095,93
64I3 312292,65 4061086,47
65I 312250,75 4061010,80 65D 312216,38 4061026,38
66I 312227,97 4060947,60 66D 312193,86 4060963,89
67I 312189,26 4060883,80 67D 312154,56 4060899,11
68I 312170,92 4060821,36 68D1 312134,83 4060831,96
68D2 312133,34 4060822,93
68D3 312134,07 4060813,82
69I 312179,78 4060778,10 69D1 312142,93 4060770,56
69D2 312145,83 4060761,91
69D3 312150,73 4060754,20
70I 312215,67 4060734,48 70D1 312186,63 4060710,58
70D2 312192,36 4060704,96
70D3 312199,16 4060700,69
71I1 312269,32 4060708,26 71D 312252,81 4060674,47
71I2 312276,02 4060704,06
71I3 312281,69 4060698,55
71I4 312286,09 4060691,98
72I 312310,83 4060644,95 72D 312277,81 4060626,94
73I 312343,01 4060588,01 73D 312310,56 4060568,98
74I 312375,66 4060534,31 74D 312342,84 4060515,89
75I 312406,73 4060474,12 75D1 312373,31 4060456,87
75D2 312378,28 4060449,53
75D3 312384,83 4060443,55
75D4 312392,59 4060439,27
76I 312484,82 4060442,43 76D 312465,01 4060409,88
77I 312539,13 4060395,97 77D 312516,67 4060365,69
78I 312646,20 4060327,50 78D 312628,89 4060293,93
79I1 312809,98 4060261,43 79D 312795,91 4060226,55
79I2 312817,68 4060257,22
79I3 312824,19 4060251,34
79I4 312829,16 4060244,12
80I 312879,53 4060148,76 80D 312848,27 4060127,41
81I 312944,47 4060073,55 81D 312918,64 4060045,91
82I1 313019,65 4060017,02 82D 312997,05 4059986,96
82I2 313025,66 4060011,36
82I3 313030,30 4060004,53
82I4 313033,33 4059996,85
82I5 313034,62 4059988,70
82I6 313034,09 4059980,46
83I1 313029,52 4059954,38 83D 312992,47 4059960,88
83I2 313027,66 4059947,59
83I3 313024,57 4059941,27
84I 313016,36 4059927,83 84D 312980,67 4059941,56
85I 313008,94 4059888,38 85D 312970,83 4059889,25
86I 313016,36 4059835,66 86D1 312979,11 4059830,41
86D2 312981,56 4059821,38
86D3 312986,17 4059813,22
86D4 312992,65 4059806,46
87I 313061,18 4059799,25 87D 313036,28 4059771,02
88I 313090,93 4059770,79 88D 313068,22 4059740,46
89I1 313131,16 4059747,65 89D 313112,41 4059715,05
89I2 313138,44 4059742,20
89I3 313144,19 4059735,16
90I 313174,60 4059687,09 90D 313145,77 4059662,32
91I 313230,16 4059638,87 91D 313206,45 4059609,64
92I 313283,29 4059598,61 92D 313258,16 4059570,47
93I 313337,65 4059541,54 93D1 313310,42 4059515,60
93D2 313316,37 4059510,53
93D3 313323,24 4059506,80
94I 313383,64 4059522,47 94D 313371,32 4059486,86
95I 313477,21 4059496,29 95D 313469,08 4059459,51
96I 313537,82 4059486,36 96D 313525,18 4059450,32
97I1 313582,75 4059461,11 97D 313564,32 4059428,32
97I2 313589,82 4059455,97
97I3 313595,51 4059449,35
98I 313621,21 4059411,21 98D1 313590,03 4059390,19
98D2 313595,01 4059384,23
98D3 313601,11 4059379,42
98D4 313608,07 4059375,97
99I 313642,46 4059403,28 99D1 313629,31 4059368,04
99D2 313638,93 4059365,84
99D3 313648,80 4059366,21
100I 313687,14 4059410,92 100D 313699,12 4059374,82
101I1 313726,73 4059431,11 101D 313743,82 4059397,60
101I2 313735,77 4059434,34
101I3 313745,34 4059435,18
101I4 313754,80 4059433,57
101I5 313763,55 4059429,62
101I6 313771,01 4059423,58
102I 313796,05 4059397,37 102D1 313768,86 4059371,39
102D2 313776,78 4059365,07
102D3 313786,10 4059361,10
103I 313855,47 4059381,06 103D 313847,54 4059344,24
104I 313917,88 4059371,23 104D 313909,66 4059334,45
105I 314059,43 4059330,03 105D 314044,94 4059295,07
106I1 314139,35 4059286,10 106D 314121,24 4059253,14
106I2 314147,02 4059280,53
106I3 314153,05 4059273,21
106I4 314157,05 4059264,62
107I 314168,28 4059229,57 107D1 314132,47 4059218,09
107D2 314135,69 4059210,81
107D3 314140,37 4059204,36
107D4 314146,30 4059199,05
107D5 314153,23 4059195,10
108I1 314188,37 4059220,79 108D 314173,31 4059186,33
108I2 314195,75 4059216,51
108I3 314201,97 4059210,68
108I4 314206,72 4059203,60
108I5 314209,75 4059195,63
109I 314241,07 4059072,91 109D 314205,77 4059059,15
110I 314292,18 4058977,96 110D 314261,91 4058954,83
111I 314336,16 4058936,21 111D 314309,41 4058909,75
112I 314373,47 4058896,06 112D 314344,35 4058872,14
113I 314394,33 4058867,23 113D1 314363,86 4058845,18

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

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