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NIG: 0402942C20070000826.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 388/2007. Negociado:
Sobre: Acciones declarativas y de condena.
De: Doña Mercedes Sánchez Bonilla.
Procurador: Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez.
Letrado: Sr. Jesús T. Saracho Megía.
Contra: Doña Carmen Sánchez Bonilla, don Francisco Sánchez Bonilla, don Manuel Sánchez Bonilla y herederos desconocidos de don Manuel Bonilla Sánchez.
Procuradores: Sr. José Manuel Escudero Río y don José
Aguirre Joya.
Letrados: Sr. Antonio Fernández González y Sra. Eloísa Aguirre Joya.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 388/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Berja a instancia de doña Mercedes Sánchez Bonilla contra doña Carmen Sánchez Bonilla, don Francisco Sánchez Bonilla, don Manuel Sánchez Bonilla y herederos desconocidos de don Manuel Bonilla Sánchez sobre acciones declarativas y de condena, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 100
En Berja, a 11 de octubre de 2007, la Sra. doña Raquel Luccini Nieves, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Berja; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 388/2007, promovidos a instancia de doña Mercedes Sánchez Bonilla, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Gutiérrez Sánchez y defendida por el Letrado don Jesús Tomás Saracho Megía, contra doña Carmen Sánchez Bonilla, don Francisco Sánchez Bonilla y don Manuel Sánchez Bonilla, representado por el Procurador don José Aguirre Joya y defendido por la Letrada doña Eloísa Aguirre Joya y versando el juicio sobre acción declarativa.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. don José Manuel Gutiérrez Sánchez, en nombre y representación de doña Mercedes Sánchez Bonilla, debo declarar y declaro que doña Mercedes Sánchez Bonilla ha sido la encargada de cuidar y tener en su compañía a don Manuel Bonilla Sánchez desde el tiempo comprendido entre la muerte de los padres de éste hasta el fallecimiento de don Manuel Bonilla Sánchez el día cinco de abril de dos mil siete, con adquisición de los derechos hereditarios sujetos a condición, establecidos por el testamento de doña Mercedes Sánchez Moreno, otorgada ante Notario en fecha 22 de agosto de 1957; y condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración. Sin hacer expresa imposición sobre las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos desconocidos de Manuel Bonilla Sánchez, extiendo y firmo la presente en Berja, a ocho de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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