Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 3 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Plan de Sectorización "Verdigones-Bonanza", en SUNP-VE-2, SUNP-VE-3 y SUNP-BO-1, de Sanlúcar de Barrameda.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 6. Visto el expediente administrativo y la documentación técnica correspondiente al Plan de Sectorización "Verdigones-Bonanza" en SUNP-VE-2, SUNP-VE-3 y SUNP-BO-1, de Sanlúcar de Barrameda, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22 de marzo de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 14 de septiembre de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 14 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan de Sectorización "Verdigones-Bonanza" en SUNP-VE-2, SUNP-VE-3 y SUNP-BO-1, de Sanlúcar de Barrameda, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22 de marzo de 2007, si bien, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter previo al diligenciado del Documento de Cumplimiento por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda deberá incorporar al mismo las siguientes correcciones formuladas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 17 de diciembre de 2007:

- Se presenta informe técnico de la Compañía Suministradora de Electricidad, haciendo constar que para garantizar la suficiencia del suministro, es necesaria la construcción de dos subestaciones eléctricas. Dicha medida deberá ser incorporada a la normativa del Plan de Sectorización.

- En el artículo 4 del Titulo Primero de las Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización, que hace referencia a los instrumentos de desarrollo, debe reflejarse la necesidad de requerir los siguientes informes previos:

a) De acuerdo a lo establecido por los artículos 112 y 117 de la Ley de Costas, los planes parciales que desarrollen los tres sectores independientes deberán remitirse a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para ser informados con carácter previo a la aprobación Definitiva.

b) Deberá incluirse la necesidad de que los Planes Parciales cuenten con el Estudio de Innudabilidad y el informe previo de la Agencia Andaluza del Agua.

c) El Plan de Sectorización deberá contemplar dentro de la normativa reguladora relativa a los planes parciales que desarrollen la ordenación detallada, las obligaciones derivadas de la LOUA y del Decreto 81/2007, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda, haciéndose constar la necesidad de contar con el informe sectorial del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, sobre los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas, según lo estipulado por el artículo 18.3.c) de la LOUA.

- Deberán incorporarse al Documento definitivo las Certificaciones Técnicas de suficiencia de infraestructuras y los requerimientos derivados de la normativa para el planeamiento de desarrollo.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 3 de enero de 2008.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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