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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
PUNTO Núm. 12. Visto el expediente administrativo y documentación técnica relativos al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Singular de Canalización de gas natural para suministro a Benapul-Casas Viejas, tramitado y aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 22 de octubre de 2007, y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 30 de noviembre de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y modifica el Decreto 204/2006, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería (BOJA núm.
10, de 15 de enero de 2007), ), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Singular de Canalización de gas natural para suministro a Benalup-Casas Viejas, tramitado y aprobado provisionalmente por Resolución del Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 22 de octubre de 2007, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos recogidos en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2007, si bien deberán tenerse en cuenta las observaciones formuladas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del presente Plan Especial, y que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. La presente autorización no excluye a las demás que por norma legal o reglamentaria se establezcan y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas. Asimismo, en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia como municipios afectados, y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Anexo I
CONSIDERACIONES
La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite informe de fecha 22 de mayo de 2007, en el que se establecen las siguientes consideraciones: "El Proyecto consiste en la colocación de tubería enterrada aproximadamente a 1 metro de profundidad con un total de 3.247,45 metros de longitud. El proyecto impone una servidumbre permanente de paso en una franja de un metro de ancho donde se prohíbe la plantación de árboles o arbustos y arados profundos a más de 50 cm. Además existe una zona de servidumbre permanente de 2 metros a cada lado.
En estos terrenos, en los que no pueden permanecer ni plantarse nuevas especies arbóreas, existe un número considerable de acebuches fundamentalmente y alcornoques. Es por ello que el Proyecto deberá tener en consideración las siguientes cuestiones:
- La capa de suelo afectada por la canalización, con carácter previo al inicio de los trabajos en cada zona, será retirada de forma selectiva reservando toda la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración. Los acopios se realizarán en cordones de reducida anchura, no superior a 1,5 metros, para evitar su compactación.
- La afección sobre la vegetación existente se compensará con el trasplante de los acebuches y alcornoques que se encuentren en buen estado de conservación y vayan a ser afectados. La superficie total forestal eliminada mediante la canalización y establecimiento de las zonas de servidumbre deberá ser restituida al menos en igual superficie y cantidad mediante el transplante y la replantación en zonas anexas a su emplazamiento original, respetando las zonas de servidumbres legales del mismo. Estos deberán ser señalados previamente por el Agente de Medio Ambiente de la Zona. Junto a estos ejemplares se repoblarán con las especies indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto con las siguientes consideraciones:
- En la restauración se realizará una plantación de tipo mixta con distintos estratos de vegetación, edades y especies procedente de viveros autorizados que, junto a las especies transplantadas, alcancen una superficie equivalente a la afectada. Se realizará una plantación naturalizada evitando líneas de plantación en marco real o rectangular, realizándose una plantación en falso tresbolillo a manera de bosquetes irregulares.
- Las labores de plantación serán llevadas durante el primer otoño o primavera tras la restauración morfológica. Por su parte las labores de transplante se realizarán a savia parada.
- En caso de que la repoblación tenga pérdidas superiores al 10% de los individuos plantados, se deberá proceder a la reposición de los mismos.
- Previo al transplante y corta de ejemplares arbóreos se precisará de la previa autorización emitida por esta Delegación Provincial de Medio Ambiente.
- En el resto de actuaciones y medidas correctoras se estará a lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto."
Asimismo, con fecha de 20 de septiembre de 2007 emite Declaración de Impacto Ambiental viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
En la Declaración de Impacto Ambiental se establece el siguiente condicionado:
"CONDICIONES GENERALES:
Medio Atmosférico.
1. Los niveles de emisión al exterior de ruidos, los niveles de ruido en el interior de cualquier edificación como consecuencia de la actividad, los niveles de ruido ambientales, y la transmisión de vibraciones no podrán superar lo especificado en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En particular los trabajos realizados en vía pública durante las obras y el uso en las mismas de maquinaria al aire libre se ajustarán a las prescripciones y al horario de trabajo que se establecen en el artículo 44 del mencionado Decreto 326/2003. Asimismo, se deberá cumplir con los límites establecidos en las correspondientes Ordenanzas Municipales de Ruidos.
2. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar la emisión de partículas sólidas a la atmósfera, con especial atención a la generación de polvo.
Medio Hídrico.
3. Se prohíben las operaciones de mantenimiento, engrase, cambios de aceite, etc. de vehículos maquinaria en la zona de obras, debiendo realizarse en lugares acondicionados al efecto. Los aceites y grasas procedentes de la limpieza y mantenimiento de motores y maquinaria se envasarán en receptáculos homologados que serán retirados por gestores autorizados.
Suelos.
4. Antes del comienzo de las obras, se delimitará la franja de afección a los terrenos objeto de la actuación con cinta plástica o cualquier otro sistema que identifique inequívocamente los terrenos afectados por las mismas, quedando prohibida la afección a terrenos colindantes.
5. Los materiales procedentes de la excavación de la zanja serán separados de manera que la capa superior de tierra vegetal sea almacenada independientemente del resto, con objeto de ser depositada en la misma posición una vez que se proceda al tapado de la zanja. La capa de tierra vegetal se acopiará en cordones de altura inferior a uno con cinco metros.
6. Los excedentes de tierra generados en la ejecución de las obras serán reutilizados siempre que sea posible, y en caso contrario, se depositarán en vertedero autorizado.
Fauna, flora y ecosistemas.
7. Con antelación al inicio de los trabajos deberá comunicarse al Agente de Medio Ambiente de la demarcación la fecha de comienzo y la duración prevista de los mismos. En todo momento se seguirán las instrucciones de los Agentes de Medio Ambiente que supervisen la ejecución de los trabajos.
8. La franja de terreno afectada por las obras será convenientemente restaurada y devuelta a su estado original. En caso de que se proceda a la revegetación de los terrenos afectados, se tendrá especial precaución en relación a las especies vegetales utilizadas, ante la posibilidad de que las raíces de las plantas pudieran afectar al gasoducto.
La superficie forestal eliminada será restituida con al menos igual superficie y cantidad mediante trasplante y replantación en zonas anexas, todo ello de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental y con las siguientes consideraciones:
- En la restauración se realizará una plantación de tipo mixta con distintos estratos de vegetación, edades y especies procedentes de viveros autorizados junto a las especies trasplantadas.
- Las labores de plantación se realizarán durante el primer otoño o primavera tras la restauración morfológica. Las labores de trasplante se realizarán a savia parada.
- En caso de que la repoblación tenga pérdidas superiores al 10% de los individuos se procederá a su reposición.
- El trasplante y corta de ejemplares arbóreos requerirá la previa autorización de la Delegación de Medio Ambiente. En estos casos, dichos árboles deberán señalarse previamente por el Agente de Medio Ambiente adscrito a la zona, procediéndose después a su trasplante en condiciones óptimas a una zona próxima que resulte adecuada.
Paisaje.
9. Finalizadas las obras del gasoducto, se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones provisionales existentes. Asimismo, se procederá a la limpieza de la zona, retirando los residuos, desechos y restos de material empleados.
10. El promotor se compromete a desmantelar las instalaciones y a restaurar el terreno ocupado por éstas, en los términos expuestos en la presente Declaración de Impacto Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental, una vez que finalice el período de explotación del gasoducto, en su fase de abandono.
Medio Social: Permeabilidad Territorial.
11. Los cruzamientos transversales de vías pecuarias, en concreto la Colada Camino del Cucarrate, Colada Camino de Benalup y Cañada de la Mesa deberán contar con la previa autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, en los términos que establece la Ley de Vías Pecuarias y su Reglamento, no pudiendo ejecutarse las obras que afecten dichas vías pecuarias en tanto no esté el promotor en posesión de la autorización aludida.
No se permite la ocupación longitudinal de vías pecuarias por lo que la canalización y su zona de servidumbre deberán quedar fuera del domino público de la vía pecuaria Padrón de los Arrieros, quedando modificado el proyecto conforme a plano presentado en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz en fecha de 29 de agosto de 2007.
Patrimonio Histórico-Artístico.
12. Se considera necesario realizar una prospección arqueológica ante la posibilidad de encontrar hallazgos superficiales de restos arqueológicos. Estos trabajos deberán ser realizados por arqueólogo que presentará el correspondiente proyecto ante la Delegación de Cádiz de la Consejeria de Cultura, conforme al Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Asimismo, y en el caso de que durante la explotación del Proyecto se localizasen restos de cualquier índole, en base al artículo 81 y siguientes del Decreto 19/95, de 7 de febrero, de Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, el promotor de la explotación deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejeria de Cultura de Cádiz el hallazgo en el plazo máximo de 24 horas. Confirmado éste, se determinarán las medidas oportunas para la protección de los restos localizados.
PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL:
El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse con los siguientes aspectos:
1. Una vez concluidas las obras y antes de la puesta en marcha de las instalaciones, se remitirá a la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz certificado final de obras e informe suscrito por el Director Técnico de la explotación acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras dispuestas en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración de Impacto Ambiental, proponiendo y justificando en su caso las modificaciones que estime oportunas.
2. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique la alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz, a los efectos oportunos. En particular, si durante la ejecución de la obra tuvieran que adoptarse medidas especiales o existiese modificación sustancial del trazado recogido en el proyecto, se deberá informar con carácter previo a esta Delegación Provincial justificando las modificaciones y sus posibles efectos ambientales."
Por otro lado, con fecha 14 de mayo de 2007, tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Provincial informe de la Diputación Provincial de Cádiz, en relación con las afecciones a las carreteras provinciales, el cual dispone que "De la documentación presentada se deduce que el mismo afectaría a la antigua Carretera Provincial:
- CA-P-2111 (LAS LOMAS), en la actualidad A-2228, con un paralelismo con conducción enterrada para gas.
La titularidad de esta carretera corresponde a la Junta de Andalucía, estando prevista la firma de las actas de transferencia la próxima semana, entre el 7 y el 11 de mayo.
Al día de hoy, con la documentación recibida se informa favorablemente a lo solicitado, siempre que el paralelismo discurra a más de 8,00 m de la arista exterior de la explanación de la carretera y todo sin perjuicio de que antes del inicio de las obras se tramiten las correspondientes autorizaciones, en las que se establecerá el condicionante pertinente, para compatibilizar la construcción y explotación del gasoducto con las condiciones de circulación por las carreteras provinciales."
Con fecha 22 de junio de 2007 se recibe mediante comunicación interior informe del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, el cual "Informa favorablemente con condicionados a corregir en el trazado presentado:
- La canalización debe guardar en todo momento una distancia no inferior a 8 metros desde la arista exterior de la explanación (pie de desmonte o terraplén) de la A-2228. Se intuye (faltan acotaciones a la carretera) que en varios puntos del trazado se invade esta zona, e incluso el dominio público viario."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 3 de enero de 2008.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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