Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 10/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 645/2004. (PD. 3300/2008).

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NIG: 2905142C20040002073.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 645/2004. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 645/2004.

Parte demandante: Francisco Javier Madueño González.

Parte demandada: Piero Mastrangelo.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 645/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Estepona, a uno de marzo de dos mil seis.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Ordinario Civil, seguidos en este Juzgado con el número 645 del año 2004, promovidos por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de don Francisco Javier Madueño González, bajo la dirección letrada de don Juan Rambla Ramírez, contra don Piero Mastrangelo y la entidad Van Ameyde Aficresa, representados en Autos por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y defendida por Letrado don Leopoldo García Sánchez, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente de sentencia de acuerdo a los siguientes y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Madueño González, contra don Piero Mastrangelo y la entidad Van Ameyde Aficresa, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y siete euros (8.287 euros), de principal, debiendo abonar la compañía aseguradora el interés al tipo legal del dinero incrementado en un veinte por ciento al haber transcurrido dos años desde la fecha del siniestro, 27 de febrero de 2002, debiendo incrementarse en dos puntos desde la fecha de esta Resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad, todo ello, sin expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito, cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte condenada, el haber constituido depósito por el importe de la condena impuesta, incrementado con los intereses y recargos exigibles, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que a juicio de este juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello, por exigencia expresa del artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

Estepona, veinte de junio de dos mil siete.- El/La Seretario Judicial.

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