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NIG: 1808742C20060001684.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 136/2006. Negociado: 8.
Sobre: Reclamación de cantidad —tráfico—.
De: Don Ginés Barba Bernal.
Procuradora: Sra. Clara Fernández Payán.
Letrada: Sra. María Dolores Pellicer Jorda.
Contra: Don Sigifredo Álvarez González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 136/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada a instancia de Ginés Barba Bernal contra Sigifredo Álvarez González sobre reclamación de cantidad —tráfico—, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 211/2007
Juez que la dicta: Doña Adela Juana Frías Román.
Lugar: Granada.
Fecha: Treinta de octubre de dos mil siete.
Parte demandante: Ginés Barba Bernal.
Abogada: María Dolores Pellicer Jorda.
Procuradora: Clara Fernández Payán.
Parte demandada: Sigifredo Álvarez González.
Objeto del juicio: Trafico —reclamación de cantidad—.
Doña Adela Juana Frías Román, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 136/2006, seguidos a instancia de don Ginés Barba Bernal, representado por la Procuradora doña Clara Fernández Payán, contra don Sigifredo Álvarez González, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico (...).
FALLO
Se desestima la demanda deducida por la Procuradora doña Clara Fernández Payán, en nombre y representación de don Ginés Barba Bernal, contra don Sigifredo Álvarez González, sobre reclamación de cantidad, absolviendo al demandado de todos y cada uno de los pedimentos actores por falta de legitimación pasiva a la luz de la acción ejercitada.
Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Sigifredo Álvarez González, extiendo y firmo la pesente en Granada, a 24 de julio de 2008.- La Secretario acctal.
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