Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 18/09/2008

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Anuncio de 29 de agosto de 2008, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, de distribución interorgánica de competencias. (PP. 3285/2008).

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En virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2008, aprobando la distribución interorgánica de competencias, por asunción de atribuciones al Consorcio, mediante Convenio de Colaboración de fecha 23 de abril de 2007 (BOJA núm. 101, de 23 de mayo), de competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en materia de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, se hacen públicos los siguientes acuerdos de delegación:

Primero. Respecto a las líneas recogidas en el Anexo I y II del Convenio de Colaboración:

A) Delegar en el Director Gerente las siguientes competencias:

a) Modificación de tráficos.

b) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

c) Determinación de lugares de parada.

d) Viajeros de pie.

e) Servicios mínimos.

f) Material móvil

B) Manteniendo el Consejo de Administración la competencia en:

a) Régimen tarifario.

b) Determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

Segundo. Respecto a las líneas recogidas en el Anexo III del Convenio de Colaboración:

A) Delegar en el Director Gerente las siguientes competencias:

a) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

b) Determinación de los lugares de parada para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

B) Manteniendo el Consejo de Administración la competencia en:

a) Régimen tarifario respecto de los desplazamientos que se realicen dentro del Consorcio.

b) Determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del titulo concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

Tercero. Someter a publicación en el BOP y en el BOJA los acuerdos de delegación de competencias que adopte el Consejo de Administración.

Lo que se hace público en virtud de lo establecido en el art. 27 de los Estatutos del Consorcio, en consonancia con lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Algeciras, 29 de agosto de 2008.- El Director Gerente del Consorcio, Carlos Alberto Sánchez Coello.

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