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INSTALACIÓN ELÉCTRICA
A los efectos previstos en los arts. 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, y los arts. 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de autorización y declaración, de su utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.
Asimismo, se publica como Anexo a este anuncio la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados.
CARACTERíSTICAS DE LA INSTALACIóN
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, núm. 2.
Línea eléctrica:
Origen: Nueva Subestación Gilena.
Final: C. D. Cerro Real en Aguadulce.
T.m. afectado: Gilena.
Tipo: Aérea-subterránea.
Longitud en km: Aéreo: 5.761,37 - Subt.: 0, 182.
Tensión en servicio: 25 kV.
Conductores: Aéreo: LA 110 - Subt.: RHZ 118/30 kV 240 mm2 A1.
Apoyos: Metálicos RU 6704 A.
Aisladores: U40 BS tres elementos.
Finalidad: Ampliación y mejora suministro eléctrico en zona.
Presupuesto: 179.888,37 euros.
Referencia: R.A.T.: 109645.
Exp.: 254617.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en C/ Graham Bell, núm. 5, Edificio Rubén Darío 2 (de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas), y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 562 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del citado R.D. 1955/2000.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Sevilla, 15 de julio de 2008.- La Delegada, María José Martínez Perza
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