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Por Orden de la Consejería de Educación de 27 de febrero de 2007 se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales curriculares relacionados con el plurilingüismo y se efectuó la convocatoria para el año 2007.
De conformidad con el art. 13 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora, una vez valorados los proyectos presentados, elaboró y publicó, con fecha de 25 de octubre de 2007, la relación provisional de los proyectos seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida, en aplicación de lo establecido en el art. 11 de dicha Orden.
Asimismo, en el citado artículo se establece que la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, una vez transcurrido el plazo de alegaciones previsto, dictará la resolución de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente gasto y la remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V E
Primero. Hacer pública, en el Anexo de la presente Resolución, la relación de personas beneficiarias, con indicación del título del proyecto seleccionado en cada caso, así como la cuantía de la subvención concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje que representa la subvención concedida sobre el total del presupuesto presentado. En el caso de proyectos presentados en equipo, se indica, igualmente, el compromiso de ejecución asumido por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Segundo. Los materiales curriculares que se elaboren a partir de los proyectos seleccionados y subvencionados deberán estar concluidos y entregados en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía antes del 31 de marzo de 2008, conforme a lo dispuesto en el art. 18.1 de la citada Orden de convocatoria.
Tercero. Dichos materiales curriculares se presentarán en soporte papel y en soporte informático y, junto a ellos, se entregará:
a) La memoria final del proyecto.
b) La certificación de la relación de profesoras y de profesores que han participado en el trabajo, expedida por el responsable o la responsable del proyecto.
Cuarto. La justificación de los gastos realizados deberá presentarse ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía antes del día 1 de octubre de 2008, conforme a lo dispuesto en el art. 19.5 de la citada Orden de convocatoria.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Orden de convocatoria, todas las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de los materiales subvencionados.
h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación de los materiales curriculares por las personas responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo, así como por aquéllas pertenecientes a los órganos de control fiscal y financiero de la Junta de Andalucía y cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Cumplir con la justificación del gasto en la forma prevista en el art. 19 de la Orden de convocatoria.
j) Ceder a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de los materiales curriculares subvencionados.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 20 de la Orden de conovocatoria.
l) Comunicar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía todos los cambios de domicilio que experimenten las personas beneficiarias, a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Sexto. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión.
Séptimo. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.
Octavo. No podrá proponerse el pago de la subvención a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica.
Noveno. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que el solicitante sea titular.
Décimo. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.01.54C.
Undécimo. La presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante también se hará pública a través de los tablones de anuncios y en la página web de esta Consejería y sus Delegaciones Provinciales.
Duodécimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.
A N E X O
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