Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 24/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 449/2008, de 9 de septiembre, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a doscientos cincuenta millones de euros.

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El artículo 32.1.a) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos sesenta y dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis euros (762.595.366 €), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar una o varias emisiones de Deuda Pública, o concertar operaciones de endeudamiento en el exterior, en euros o en cualquier otra divisa, por un importe máximo de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

La situación actual en que se encuentran los mercados financieros, exige dotar de la mayor flexibilidad al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento a fin de obtener las condiciones de costes más ventajosas para la Junta de Andalucía, dejando la concreción de la modalidad de la deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permitan su determinación en condiciones óptimas.

Por todo ello, y en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá realizar una o varias emisiones de Deuda Pública, o concertar operaciones de endeudamiento, en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en su artículo 32.1.a) y dentro del límite señalado en la citada disposición.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las emisiones de Deuda Pública o la concertación de las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto, tendrán las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo equivalente de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.

3. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.

4. Tipo de interés: Fijo o flotante.

5. Otras características: En el supuesto de que algún tramo se emita en euros, la Deuda Pública emitida será susceptible de integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan tendrán los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición final primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto, a determinar la modalidad de la deuda y concretar sus condiciones financieras en el momento en que la coyuntura de los mercados permita obtener unas óptimas condiciones de financiación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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