Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 26/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

orden de 4 de septiembre de 2008, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012.

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, reconoce a la ciudadanía un derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Este derecho se fundamenta, entre otros, en los principios de universalidad, de atención integral e integrada y de transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.

En la disposición adicional decimotercera de la Ley se regula, específicamente, la protección de los menores de tres años, estableciendo que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de tres años acreditados en situación de dependencia. En el apartado tercero de esta disposición adicional se recoge que, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se promoverá la adopción de un plan integral de atención para menores de tres años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar la atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

En Andalucía, ante la necesidad de abordar dicha materia de manera transversal, regulando tanto aspectos en materia de salud, como de educación, de servicios sociales, accesibilidad y participación, se ha considerado necesario iniciar la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012, de forma coordinada, con la intervención de los departamentos de la Administración y de los agentes sociales y económicos llamados a participar.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de Personas con Discapacidad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de una Comisión Técnica para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012.

Artículo 2. Composición de la Comisión Técnica.

1. Se crea una Comisión Técnica que estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que la presidirá.

b) Una persona en representación de la Dirección General de Infancia y Familias.

c) Una persona en representación de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

e) Una persona en representación de la Dirección General de Planificación y Centros.

f) Una persona en representación de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

g) Una persona en representación de la Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Una persona en representación de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

i) Una persona en representación de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que ostentará la Secretaría.

j) Dos personas en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

k) Diez personas en representación de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, a designar por el Comité de Entidades representantes de las Personas con Discapacidad en Andalucía.

l) Una persona representante por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y una persona representante por Comisiones Obreras de Andalucía.

ll) Dos personas representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

2. Las personas representantes de los Centros Directivos de la Junta de Andalucía tendrán rango de Jefatura de Servicio.

3. Las personas suplentes de los miembros de la Comisión serán designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o a propuesta de la entidad a la que representen, según pertenezcan o no a la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.

5. En la composición de la Comisión se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 3. Funciones.

1. Será función de esta Comisión Técnica la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012.

2. En el documento que se elabore, la Comisión Técnica deberá tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, desarrollando su trabajo en las siguientes áreas:

a) Salud.

b) Educación.

c) Servicios Sociales.

d) Accesibilidad en la vivienda.

e) Participación.

f) Gestión, coordinación interadministrativa, financiación y seguimiento.

3. La Comisión Técnica hará entrega, al final de sus trabajos, de un documento que contendrá una propuesta de Plan.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

3. Las personas que, siendo personal ajeno a la Administración Pública, asistan a las sesiones de la Comisión Técnica no tendrán derecho a indemnización por dietas o gastos de desplazamiento.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y presentación de trabajos.

La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Personas con Discapacidad para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2008

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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