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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Villaviciosa de Córdoba, hasta el paso a nivel de la antigua carretera N-432 de Córdoba-Badajoz, en el término municipal de Obejo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Obejo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de agosto de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 227, de fecha de 23 de septiembre de 1950, con sendas modificaciones aprobadas por Orden Ministerial de fecha de 30 de septiembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 275, de fecha de 30 de noviembre de 1954 y por Orden ministerial de fecha 29 de octubre de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha de 15 de enero de 1957, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Villaviciosa de Córdoba, hasta el paso a nivel de la antigua carretera N-432 de Córdoba-Badajoz, en el término municipal de Obejo, en la provincia de Córdoba, debido a que la vía pecuaria está catalogada de prioridad máxima para uso público, según el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno en marzo de 2001.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 86, de fecha de 15 de mayo de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 233, de fecha de 19 de diciembre de 2007.
A dicha proposición de Deslinde no presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en el término municipal de Obejo, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
1. Don Antonio Muñoz Arjona, en representación del Campo de Tiro, solicita copia de planos afectados en este expediente de deslinde, vuelo americano, así como la sentencia asociada a esta propuesta. Dicha documentación podrá ser enviada a la dirección Capitán Muñoz Arjona, Campo de Tiro y Maniobras de Cerro Muriano, Base de Cerro Muriano, 14350, Cerro Muriano, Córdoba.
Señalar que la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba recoge esta solicitud, los mencionados documentos le serán remitidos a la dirección aportada en el acto de apeo.
2. Don Antonio Salas Fernández en representación de Brimz X:
- En primer lugar, solicita copia de los planos afectados en este expediente de deslinde, vuelo americano, así como la sentencia asociada a esta propuesta. Dicha documentación podrá ser enviada a la dirección, Comandante Salas Fernández, Cuartel General de la Brimz X, (4.ª sección ) Base de Cerro Muriano, 14350, Cerro Muriano, Córdoba.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don Antonio Muñoz Arjona, en la fase de operaciones materiales, de este fundamento de derecho.
- En segundo lugar, alega disconformidad con el trazado, el trazado propuesto en el acto de apeo entre los puntos 12 y 22 debe desviarse hacia el Oeste, tomando como margen izquierdo la valla existente. Solicita asimismo la legislación que afecte a los materiales a emplear en cercados y cerramientos en terrenos colindantes a dominio público pecuario.
Estudiadas la alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describen el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la pecuaria propuesto por ambos interesados, estimándose estas alegaciones.
Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.
3. Don Vidal Hernández Gracía, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Obejo, solicita copia de los planos afectados en este expediente de deslinde y vuelo americano.
Señalar que la Delegación Provincial de medio Ambiente de Córdoba, recoge esta solicitud, los mencionados documentos serán enviados a la dirección que consta en el acta de apeo levantada el 7 de junio de 2007 en la Oficina del Excmo. Ayuntamiento de Obejo en Cerro Muriano.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 21 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de junio de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Villaviciosa de Córdoba, hasta el paso a nivel de la antigua carretera N-432 de Córdoba-Badajoz, en el término municipal de Obejo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.520,00 metros lineales.
- Anchura: 75,22 metros lineales.
Descripción Registral: Finca rústica, en el término municipal de Obejo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2.520 metros y con una superficie total de 189.749,06 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Campo de Tiro y Estación de Obejo, en el término municipal de Obejo y por ambos lados de la Cañada.
Linderos:
- Norte:
Linda con el límite de término con Villaviciosa, a la altura de la Comandancia Militar.
- Sur:
Linda en el cruce con el ferrocarril, cuando la carretera se desvía hacia la derecha a unos 170 metros antes del cruce y comienza el límite de suelo urbano de la pedanía de Cerro Muriano.
- Este:
Linda con las parcelas de colindantes de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (17/012), (17/002), Junta de Andalucía (17/013), (17/014), (17/015), (17/016), (17/017), Jefatura de la Intendencia Económico Administrativo (17/003),(17/004),(19/001) doña M.ª Jesús Beltrani Eguilaz (19/003) y don Victoriano Fernández Pozuelo (19/005).
- Oeste:
Linda con las parcelas de colindantes de la Junta de Andalucía (17/034), (17/035),(17/019) y (17/018), Jefatura de la Intendencia Económico Administrativo, (17/036) y (17/010), don Rafael Alcalde García (17/011) y don José Antonio Pozuelo Jurado (17/008).
Relación de coordenadas de UTM del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» de aproximadamente unos 2.250 metros de longitud, en el tramo desde el límite de término municipal con Villaviciosa de Córdoba, hasta el paso a nivel de la antigua carretera N-432 de Córdoba-Badajoz, en el término municipal de Obejo, provincia de Córdoba
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 342641.4348 | 4210854.2036 | 1 I | 342702.8131 | 4210897.6864 |
2 D | 342691.2811 | 4210785.5336 | 2 I | 342752.7712 | 4210828.8709 |
3 D | 342744.5584 | 4210707.6445 | 3 I | 342805.9141 | 4210751.1784 |
4 D | 342816.0975 | 4210610.4026 | 4 I | 342877.0363 | 4210654.5032 |
5 D | 342885.0023 | 4210513.6030 | 5 I | 342947.4889 | 4210555.5291 |
6 D | 342902.1520 | 4210486.4495 | 6 I | 342968.0451 | 4210522.9820 |
7 D | 342920.2667 | 4210448.8669 | 7 I | 342991.6284 | 4210474.0538 |
8 D | 342933.7166 | 4210391.2824 | 8 I | 343007.5209 | 4210406.0114 |
9 D | 342948.9434 | 4210299.5595 | 9 I | 343022.0693 | 4210318.3748 |
10 D | 342972.3266 | 4210233.2806 | 10 I | 343041.6895 | 4210262.7620 |
11 D | 343033.5854 | 4210111.0620 | 11 I | 343100.5945 | 4210145.2395 |
12 D | 343071.8884 | 4210037.2498 | 12 I | 343138.0189 | 4210073.1206 |
13 D | 343126.8245 | 4209940.2575 | 13 I | 343192.1384 | 4209977.5700 |
14 D | 343183.3310 | 4209842.1879 | 14 I | 343247.1570 | 4209882.0826 |
15 D | 343280.9718 | 4209697.7847 | 15 I | 343342.4971 | 4209741.0821 |
16 D | 343318.3965 | 4209646.6602 | 16 I | 343374.1604 | 4209697.8280 |
17 D | 343408.1459 | 4209568.2908 | 17 I | 343453.6717 | 4209628.3986 |
18 D | 343449.1087 | 4209541.5332 | 18 I | 343493.2060 | 4209602.5741 |
19 D | 343524.0274 | 4209481.8611 | 19 I | 343571.5196 | 4209540.1979 |
20 D | 343630.1692 | 4209393.5485 | 20 I | 343679.7804 | 4209450.1222 |
21 D | 343676.1614 | 4209351.0548 | 21 I | 343725.1691 | 4209408.1862 |
22 D | 343789.5557 | 4209260.8227 | 22 I | 343838.3618 | 4209318.1145 |
23 D | 343856.2981 | 4209199.9983 | 23 I | 343910.5848 | 4209252.2954 |
24 D | 343936.9430 | 4209104.5849 | 24 I | 343994.5887 | 4209152.9079 |
25 D | 343989.9082 | 4209040.8775 | 25 I | 344049.2385 | 4209087.1743 |
26 D | 344044.9335 | 4208965.6728 | 26 I | 344080.3152 | 4209044.7009 |
27 D | 344108.3000 | 4208971.8535 | 27 I | 344132.5097 | 4209049.7918 |
28 D | 344168.6542 | 4208921.0698 | 28 I | 344207.8185 | 4208986.4138 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 27 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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