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NIG: 1100442C20070006431.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1211/2007. Negociado: R.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Doña María de la Luz Contreras Pichardo.
Procurador: Sr. Adolfo J. Ramírez Martín.
Letrado: Sr. Juan Ricardo Delgado Calderón.
Contra: Don Messaud el Bohdidi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1211/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de doña María de la Luz Contreras Pichardo contra don Messaud el Bohdidi sobre Resolución de Contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Algeciras a tres de julio de dos mil ocho.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de Juicio Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña María de la Luz Contreras Pichardo, representada por el Procurador de los Tribunales señor Ramírez Martín y asistido del Letrado señor Delgado Calderón, contra don Messaud el Bohdidi, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Ramírez Martín, en nombre y representación de doña María de la Luz Contreras Pichardo, contra don Messaud el Bohdidi, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por impago de rentas y reclamación de las mismas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la demanda, y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado sobre la vivienda sita en calle Lérida, núm. 10, de Algeciras, condenando al demandado, a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, debiendo retirar de la misma todos los objetos y enseres de su pertenencia, en el término máximo de un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble judicialmente si así no lo hiciere y de estimar abandonados a todos los efectos los objetos no retirados en el citado plazo. Asimismo debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la parte actora el importe de 2.160 euros por razón de rentas devengadas desde agosto de 2007 hasta la presente resolución. Todo ello, con imposición al demandado del pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella será posible interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este mismo Juzgado en que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Messaud el Bohdidi, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a cuatro de julio de dos mil ocho.- El Secretario.
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