Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 07/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Además, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. Mediante Real Decreto 2236/1976, de 24 de agosto (BOE núm. 229 de 23 septiembre) quedó declarado el conjunto histórico-artístico del casco antiguo de la ciudad de Guadix (Granada).

El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo.

Si bien, al resultar imprecisa la delimitación espacial vigente del ámbito declarado y provocar riesgo de inseguridad jurídica, se considera procedente la delimitación del sector de esta población afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, tipología Conjunto Histórico, con objeto de ajustarlo con precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico y precisando mediante un estudio de los bordes la nueva área declarada como Bien de Interés Cultural de manera gráfica.

Es así que la ciudad histórica de Guadix, incluyendo su hábitat característico cavernícola, evidencia una estructura urbana unitaria que posibilita su entendimiento global como realidad histórica a proteger como Conjunto Histórico de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta estructura urbana queda definida tanto por su entorno geográfico y medioambiental como por su evolución histórica que han dejado un importante patrimonio edificado y arqueológico, además de por la interrelación funcional existente entre los diferentes ámbitos de la ciudad.

En razón de lo expuesto, no se considera necesario la delimitación de un entorno de protección considerando que quedan suficientemente protegidos todos los sectores del parcelario urbano que mantienen relación visual o física con el área incoada a efectos de su declaración de nueva delimitación como Bien de Interés Cultural, tipología Conjunto Histórico.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado de la presente Resolución a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Tramitar el expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Guadix que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 15 de septiembre de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La protección del Conjunto Histórico accitano viene justificada tanto por la necesidad de salvaguarda de su importante patrimonio histórico, como por la trascendencia de su situación. Es decir, entendemos que tanto el soporte medioambiental como los valores propios del asentamiento apoyados por un importante patrimonio edificado justifican ya la declaración como Conjunto Histórico de la ciudad de Guadix.

En la ciudad de Guadix se constata una continuidad histórica secuencial con una gran presencia de elementos arqueológicos e históricos, que hacen de esta ciudad un núcleo vivo para la historia. Su ubicación, en la hoya homónima, cuenta con unas fuertes referencias territoriales como son: las cumbres de Sierra Nevada, los páramos circundantes y especialmente el Sened o Marquesado del Zenete, los derrumbaderos de los cerros arcillosos a mediodía, y por último las vegas del sistema fluvial del río Verde, todo lo referido caracteriza su imagen y costumbres dotándola de una singularidad que aflora en la dualidad ciudad-cuevas.

La depresión u hoya, lugar donde se emplaza la ciudad, define el aspecto del paisaje, son materiales arcillosos, trabajados por las oscilaciones térmicas de la comarca y por las lluvias torrenciales. Estas últimas han dejado un profundo trabajo de erosión dando a esta comarca su particular aspecto. Son las «bad lands», paisaje que va a condicionar a los habitantes de esta tierra, forzándolos a la construcción de un tipo de vivienda particular, las cuevas.

La ciudad de Guadix presenta en su solar una ocupación constatada desde la prehistoria, mediados del II milenio a.C., hasta nuestros días. Excavaciones arqueológicas en las calles de la Concepción, S. Miguel y R. Gámez han puesto de manifiesto la existencia de un asentamiento argárico, y se puede definir la localización de un asentamiento de la E. del Bronce en la ladera norte de la colina central de la ciudad, asomándose al río y a su fértil vega.

Se documenta ocupación Ibérica en las intervenciones en las calles Palacio y de la Concepción, así como en el paseo de la Catedral y en el solar del antiguo cine Acci.

La localización natural privilegiada, su fértil vega, su riqueza minera y el ser cruce de caminos, propiciaron la fundación romana de la Colonia Julia Gemella Acci. Este asentamiento, de planta hipodámica con sus ejes fundamentales cardus y decumanus, perdurará estructurando la ciudad medieval y moderna, y aun hoy en día pueden apreciarse en la ciudad. Otros elementos de época romana presentes son, infraestructuras hidráulicas, termas y necrópolis. Estas últimas localizadas en el Convento de la Concepción y en la plaza de Osario. También se encuentran restos de una posible puerta de muralla romana, en la calle S. Miguel, así como restos epigráficos y numismáticos en diferentes excavaciones arqueológicas.

Durante época visigoda, fue sede episcopal y se acuño moneda, lo que denota la importancia económica y administrativa de la ciudad en este periodo.

La ciudad musulmana está muy presente y ha dejado como principal testimonio su Alcazaba, sus murallas, sus puertas, así como la típica concepción urbana irregular islámica.

La ocupación cristiana, y sobre todo a partir del S. XVI, comprenderá dos ámbitos bien definidos que envuelven el núcleo romano-musulmán.

El primero, comprendería el casco antiguo de la ciudad, agrupándose en torno a la Plaza Mayor, flanqueada por la Iglesia de S. Ana, sector más oriental, Iglesia y Convento de S. Francisco, Iglesia y Convento de Santiago, en el centro, Conventos de S. Agustín y Concepción, Santo Domingo, sector occidental, y S. Diego, más meridional. Dentro de este ámbito distinguir un primer recinto o primera cerca, ocupada por la iglesia, la administración y profesiones liberales. Son los barrios Latino y de los Jesuitas, ambos con caracteres similares, donde la imposición castellana está presente en sus elementos paisajísticos como son: Palacios, casas nobles con pequeñas huertas, parcelario grande y predominio del color ocre. Y un segundo recinto o segunda cerca, que comprendería, una zona de frontera natural como son la calle Ancha, barrio de Santiago y la calle de S. Miguel, ambas ramblas naturales, de carácter burgués y agrícola, respectivamente. Y los barrios de S. Ana, S. Diego, S. Marcos, Santo Domingo y La Magdalena. Estos últimos más hacia el extrarradio, de carácter más modesto.

El segundo, es la singularidad de la ciudad que aparece rodeada de un arco de cuevas, estas están interconectadas a través de cañadas y veredas, hoy pavimentadas, y alguna que otra arteria principal. Este hábitat particular y extenso constituye un fenómeno urbanístico único y complejo. Las cuevas se disponen en diversos barrios de gran complejidad, por razones económicas y sociales. El origen más aceptado del asentamiento, es el que sitúa su aparición en el S. XVI y entorno a las convulsiones por la expulsión de los moriscos en tiempos de Felipe II. Su extensión es progresiva hasta mediados del siglo XX, años en los que comienza su regresión.

Se define, por tanto, la ciudad con la creación de nuevos centros religiosos y políticos. Todo ello poco alterado por los desarrollos de la ciudad en los siglos XIX y XX.

Existen, atendiendo a lo anterior, dos tipos de argumentos que justifican la delimitación. Por un lado, una argumentación patrimonial, derivada de los presupuestos tutelares que en los ámbitos nacional e internacional determinan la caracterización y acción sobre el patrimonio arquitectónico.

Por otro lado, una cuestión de valoración y de normativa, en cuanto reconocimiento efectivo sobre la realidad unitaria de Guadix.

Basándonos en estos presupuestos, la metodología empleada para la delimitación está sustentada por el reconocimiento explícito de la relación de interdependencia existente entre tipología edilicia y morfología urbana y todo ello fundamentado en la definición de Conjunto Histórico vigente, la evolución del asentamiento y la existencia de bienes de naturaleza histórica cuya agrupación o entornos han de definirse para su protección. En consecuencia la delimitación que redactamos intenta, en la medida de lo posible, adaptarse al Real Decreto declarativo vigente desde 1976, teniendo en cuenta que los recorridos gráficos no están definidos. En este sentido, hemos planteado una delimitación generosa en cuanto que, además de los contenidos urbanos de la ciudad, queda incluido en el perímetro de la delimitación el arco sur de cuevas como valor añadido al entendimiento singular de Guadix, reflejándose la necesidad de su inclusión para la compresión del asentamiento.

Así una única declaración que incluya el perímetro de delimitación del arco sur de cuevas debe considerarse el método más idóneo para una protección adecuada a la presente situación tutelar y cultural de la ciudad. Para ello, tenemos que añadir también que el estado actual del Conjunto Histórico está determinado por la naturaleza del crecimiento de la ciudad, que se ha originado a espaldas de la ciudad histórica, lo que ha permitido que se conserven con cierta integridad los valores más trascendentes de la misma.

II. DELIMITACIÓN LITERAL

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, tipología Conjunto Histórico, de Guadix, sito en la provincia de Granada, se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población. La morfología del Conjunto Histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible sobre el parcelario de la población. Del análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que conceden a Guadix su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial. Asimismo, en razón de las características del ámbito del Bien de Interés Cultural, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Guadix, comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles y su descripción literal es la siguiente:

Inicia su recorrido con sentido horario, en el lado oeste del perímetro, en el punto que denominaremos «A01», localizado entre las calles Cañaveral y Avenida Mariana Pineda de coordenadas UTM huso 30, listadas al término de esta delimitación literal. Desde aquí cruzamos ésta hasta el punto A02 localizado en la margen norte de la citada Avenida, continuando por el citado margen hasta el punto A04, desde donde pasa al punto A05 y de aquí al A06 para incluir parcialmente la manzana 78.88.4. Desde el último punto citado, pasa al vértice norte de la manzana 79.87.8, para seguir su recorrido por la linde norte de las manzanas 79.87.8, antes citada, 79.88.4, 80.88.7 y 80.87.7, para desde aquí pasar al vértice más al oeste de la manzana 81.87.7 y recorrer sus límites noroeste y noreste hasta su vértice más al este. Desde aquí y en prolongación del limite sureste de la misma manzana la delimitación continua hasta alcanzar la manzana 81.87.2, cuyo limite oeste toma hasta alcanzar su vértice norte desde donde cruza río Guadix hasta el punto A22, para desde aquí seguir en tramos rectos hasta los puntos A23 y A24. Desde este último punto cruza el río hasta el punto A25 para seguir con sentido sureste recorriendo el límite noreste de la manzana 82.87.4, borde del parque Pedro Antonio de Alarcón, hasta alcanzar la prolongación de la fachada a la calle Baza de la manzana 83.86.5. Sigue por este límite hasta alcanzar el vértice norte de la citada manzana y continuar por sus lindes noreste y sureste hasta alcanzar la prolongación del limite noreste de la manzana 83.85.2 y continuar por el con sentido sureste (fachada a la calle de la Purísima de la citada manzana) hasta alcanzar su vértice este donde pasa a recorrer su linde sureste, hasta alcanzar la prolongación del limite suroeste de la manzana 84.85.0. Desde aquí pasa a recorrer la fachada a la calle Medina Olmos de la manzanas 84.85.0, antes citada, 84.85.4, 85.84.0, 86.83.0, 87.82.8 y 87.82.5, hasta alcanzar el punto A47 en el limite suroeste de la ultima manzana citada. Desde él llega en línea recta hasta el vértice más occidental de la manzana 88.81.8 desde donde cruza las calles Medina Olmos y Santa Ana hasta el punto denominado A49.

Desde el vértice A49, la delimitación se establece como conexión poligonal entre los puntos UTM consecutivos huso 30, listados al termino de esta delimitación literal, hasta cerrar el polígono en le punto de partida A01. Así desde el vértice A49, discurre la delimitación, por la rambla del Patrón hasta la calle Obispo Rincón donde se localiza el vértice A70. Desde el ultimo punto citado, pasa hasta A71 en tramo recto siguiendo por la rambla del Patrón, para comenzar a bordear la barriada de cuevas Cerros de Medina, para continuar por el límite oeste de los terrenos del club Acida, hasta el puente sobre la rambla. Desde aquí y siguiendo los puntos señalados sigue bordeando el entorno de la ermita de Fátima hasta el vértice B73, continuando por los vértices consecutivos hasta el vértice C01.

A partir de aquí el perímetro trazado se va apoyando en los puntos de cota de coronación de los bad-lands y va bordeando los barrios de cuevas por su cara sur, quedando éstos dentro del perímetro trazado, hasta el entorno de cuesta del Tejar en el punto C16. A partir de aquí, sigue por el camino que rodea la manzana 75.77.8 hasta C20, donde toma el límite de la antigua ladrillera Nuestra Sra. de las Angustias por los puntos consecutivos hasta C54. Desde este punto bordeamos el cerro que configura la calle Tejares y Cañillo Pitico, siguiendo siempre los vértices consecutivos hasta el D10, situado éste en el entronque de la calle Real de la Magdalena con Cañillo Pitico. A partir de aquí va siguiendo e incluyendo la calle Cañaveral como conexión poligonal entre los vértices UTM consecutivos, hasta el entronque con calle Granada en D21, para pasando por los vértices D22 y D23, llegar a cerrar el polígono en A01 en el encuentro de calle Granada con la Carretera de Granada, punto de origen de la delimitación.

LISTADO DE COORDENADAS UTM

A01, X= 487575.8900 Y=4128773.5700

A02, X=487599.3100 Y=4128790.8900

A04, X=487809.3718 Y=4128725.2571

A05, X=487824.5369 Y=4128770.2705

A06, X=487852.8100 Y=4128763.0500

A22, X=488154.6313 Y=4128805.1557

A23, X=488172.3188 Y=4128771.4079

A24, X=488230.8196 Y=4128737.1822

A25, X=488212.9730 Y=4128709.4121

A47, X=488692.3000 Y=4128148.0400

A49, X=488686.2900 Y=4128078.1900

A50, X=488681.7200 Y=4128071.2800

A51, X=488690.2200 Y=4128064.0100

A52, X=488679.2384 Y=4128055.6649

A53, X=488665.3000 Y=4128059.7100

A54, X=488648.9400 Y=4128044.9000

A55, X=488634.1900 Y=4128035.0700

A56, X=488627.4053 Y=4128022.5637

A57, X=488617.5211 Y=4128012.6905

A58, X=488597.0164 Y=4128001.1993

A59, X=488582.3278 Y=4127988.6530

A60, X=488567.4755 Y=4128000.2322

A61, X=488555.2346 Y=4127989.9577

A62, X=488545.6051 Y=4127970.5503

A63, X=488546.1154 Y=4127947.9752

A64, X=488518.9500 Y=4127922.3900

A65, X=488508.1900 Y=4127916.8600

A66, X=488504.1600 Y=4127920.5800

A67, X=488501.3800 Y=4127917.8800

A68, X=488497.8300 Y=4127920.0200

A69, X=488484.4200 Y=4127916.7900

A70, X=488474.0200 Y=4127907.3600

A71, X=488506.3496 Y=4127862.2944

A72, X=488492.4246 Y=4127840.1050

A73, X=488480.0947 Y=4127826.0560

A74, X=488463.7896 Y=4127811.9971

A75, X=488447.1160 Y=4127805.4774

A76, X=488432.3480 Y=4127796.8059

A77, X=488454.5415 Y=4127769.4141

A78, X=488464.0309 Y=4127759.6848

A79, X=488479.6537 Y=4127740.8752

A80, X=488473.2954 Y=4127737.8599

A81, X=488463.1352 Y=4127731.5927

A82, X=488456.4858 Y=4127722.2082

A83, X=488466.7822 Y=4127708.6528

A84, X=488475.2863 Y=4127695.8078

A85, X=488483.0283 Y=4127682.2771

A86, X=488488.5928 Y=4127657.3141

A87, X=488520.7284 Y=4127670.8942

A88, X=488540.3206 Y=4127673.8908

A89, X=488544.0006 Y=4127672.5925

A90, X=488551.0197 Y=4127663.1943

A91, X=488558.7323 Y=4127632.8319

A92, X=488563.2550 Y=4127626.2835

A93, X=488581.4774 Y=4127620.6919

A94, X=488599.0491 Y=4127636.5022

A95, X=488603.3662 Y=4127638.6922

A96, X=488608.6482 Y=4127639.4059

A97, X=488611.8500 Y=4127637.1800

A98, X=488612.7200 Y=4127627.8200

A99, X=488611.5700 Y=4127618.6000

B01, X=488601.1791 Y=4127621.5720

B02, X=488594.4748 Y=4127601.6709

B03, X=488582.9872 Y=4127567.5714

B04, X=488580.1873 Y=4127555.2179

B05, X=488579.8309 Y=4127544.0325

B06, X=488582.4450 Y=4127529.3289

B07, X=488589.1351 Y=4127514.4911

B08, X=488597.4566 Y=4127503.7924

B09, X=488604.2331 Y=4127497.7053

B10, X=488622.2900 Y=4127488.8300

B11, X=488613.8100 Y=4127483.1100

B12, X=488609.7800 Y=4127477.4800

B13, X=488605.9900 Y=4127469.7600

B14, X=488598.4000 Y=4127459.3500

B15, X=488595.2400 Y=4127450.1100

B16, X=488593.9000 Y=4127435.4900

B17, X=488591.9894 Y=4127431.9382

B18, X=488577.1700 Y=4127417.8900

B19, X=488564.4700 Y=4127413.1400

B20, X=488560.1800 Y=4127408.5200

B21, X=488546.8900 Y=4127385.2300

B22, X=488541.1100 Y=4127378.3700

B23, X=488539.7000 Y=4127374.3700

B24, X=488537.7700 Y=4127341.7100

B25, X=488537.5500 Y=4127328.1700

B26, X=488537.8400 Y=4127313.4700

B27, X=488540.0700 Y=4127294.3400

B28, X=488533.7732 Y=4127289.1257

B29, X=488522.0750 Y=4127273.3050

B30, X=488517.6104 Y=4127252.3175

B31, X=488510.7852 Y=4127238.0588

B32, X=488492.2950 Y=4127193.7650

B33, X=488486.9250 Y=4127178.7050

B34, X=488481.6700 Y=4127168.2700

B35, X=488476.0471 Y=4127171.8409

B36, X=488460.8158 Y=4127176.3485

B37, X=488446.7200 Y=4127183.9600

B38, X=488431.7300 Y=4127188.5500

B39, X=488415.6624 Y=4127189.6574

B40, X=488400.5564 Y=4127187.2386

B41, X=488394.6600 Y=4127180.9900

B42, X=488380.3000 Y=4127174.0200

B43, X=488369.2500 Y=4127164.8700

B44, X=488355.7700 Y=4127158.4600

B45, X=488350.6100 Y=4127152.6900

B46, X=488349.8700 Y=4127146.4700

B47, X=488343.5800 Y=4127140.4500

B48, X=488328.3800 Y=4127141.3300

B49, X=488334.1084 Y=4127200.0745

B50, X=488328.6572 Y=4127201.4833

B51, X=488328.9300 Y=4127210.2700

B52, X=488332.3300 Y=4127246.2500

B53, X=488335.8400 Y=4127282.4600

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D21, X=487603.8100 Y=4128722.2200

D22, X=487605.9800 Y=4128732.3500

D23, X=487583.2000 Y=4128765.3200

IV. DELIMITACIÓN GRÁFICA

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