Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 07/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba. VP @181/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de enero de 1941, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, dado su afección por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A.) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Mediante la Resolución de fecha de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el paso a nivel del Molinillo Alto hasta el Camino del Hoyo, el día 10 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el Camino del Hoyo hasta el Cortijo de Guta, el día 17 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el Cortijo de Guta hasta el Camino de la Cruz de las Canteras y el día 31 de octubre de 2006 para el tramo que va desde el Camino de la Cruz de las Canteras hasta llegar a la Casilla de la Fuente del Alamo, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 157, de fecha de 30 de agosto de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 105, de fecha de 13 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Fuente del Cubo» ubicada en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:

- Primer Acto de deslinde: El 3 de octubre de 2006, en el tramo que va desde el paso a nivel del Molinillo Alto hasta el Camino del Hoyo.

1. Don Francisco Portero Aguilar, alega que la vereda no entra tanto en su propiedad, sino que está más volcada hacia el otro lado del camino. De este modo no afectaría a la nave de aperos de mi propiedad, la cual lleva en este lugar aproximadamente 30 años.

Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la pecuaria propuesto por el interesado.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

2. Don Mariano Fuentes García, en representación de doña Juana García Pérez, alega que en la colindancia de la parcela 15/36 con la parcela 15/47, ambas de su propiedad, debe establecerse el eje izquierdo sobre la hilera de olivos, salvando estos. También manifiesta que para que la vía pecuaria no afecte a la edificación de su propiedad propone que se coja el terreno que sea necesario de su propiedad para que esto no ocurra, cambiando la estaca 62I hasta el pico de la edificación.

Dado que la modificación propuesta no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

3. Don Francisco Arroyo Pérez, como propietario afectado en la zona deslindada el día 3 de octubre, alega disconformidad con el trazado, las estacas están muy metidas en su propiedad y deberían estar en el otro lado.

Esta petición de modificación solicitada no puede ser estimada en tanto en cuanto perjudica a terceros.

El interesado no aporta documentación que argumente sus manifestaciones.

4. Don Manuel Redondo Merino, en representación de «Hermanos Redondo Merino» y de don José Pérez Povedano, alega disconformidad con el trazado, el límite izquierdo de la vía pecuaria estaría en dos metros del pozo aproximadamente y el límite derecho estaría en el límite del camino actual señalado por pies de olivos con más de 50 años.

La modificación solicitada no puede ser estimada en tanto en cuanto perjudica a terceros.

El interesado hace referencia a una línea de olivos, observados en los trabajos de campo desarrollados en el acto de deslinde pero que en la fotografía aérea 56/57 no se aprecian bien por no estar plantados bien por ser demasiado pequeños. Tampoco se aporta documentación que acredite la existencia de los mismos hace más de 50 años

5. Don Fernando Fuentes García, en representación de «Cortijo de Guta, S.L.», solicita que la estaquilla 63D se saque hasta la esquina de la edificación. Igualmente la estaquilla 65D se saque al filo del camino, ya que ambos lados de éste son mi propiedad.

Dado que la modificación solicitada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

- Tercer acto de deslinde: El 9 de noviembre de 2006, en el tramo que va desde la cancela de entrada de la Dehesa Samaniego hasta el límite con el término municipal de Belmez.

6. Don Fernando Fuentes García, en representación de «Cortijo de Guta, S.L.» y don Mariano Fuentes García, en representación de doña Juana García Pérez, alegan que el eje de la vía pecuaria desde la estaquilla 67 hasta la carretera de Montilla a Cabra, sigan unas coordenadas que nos entregan en el presente acto ya que son colindantes a ambos lados de la vía pecuaria en este trayecto.

Dado que lo modificación solicitada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

7. Don Rafael Pérez Ríos, en representación de doña Adela Luque Rodríguez, alega que al ser los propietarios de las parcelas a ambos lados de la vía pecuaria, de las estaquillas 114 a 116, el eje izquierdo de la vía pecuaria salve la primera hilera de olivos.

Dado que la modificación de trazado solicitada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

8. Don José Avendaño López, alega disconformidad con el deslinde propuesto, ya que éste afecta a un olivar que posee en el paraje de «Los Salados». Dicho olivar fue adquirido por su padre tal y como está ahora, por lo que si la finca está metida en la Vereda, será desde hace 100 o 200 años atrás.

El objeto del presente procedimiento es la definición de los límites de las vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en la Clasificación, que le asigna una anchura de 20,89 metros.

En cuanto a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, indicar que la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

«... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical.»

El interesado no aporta documentación que argumente sus pretensiones.

9. Don Luis Ruz Portero, alega disconformidad con el deslinde propuesto, ya que aún siendo propietario de una parcela en el paraje «El Salado», en el momento de colocarse las estacas de la vereda en su propiedad no pudo estar presente por motivos personales. Hace 20 años se reparó el camino y se cambió el trazado original para hacerlo lo más llano posible, se siente totalmente perjudicado por la relimitación de la vereda puesto que ha perdido unos 15 olivos que siempre han estado dentro de su propiedad, alguno de ellos de muchísimos años de edad, cuando la antigua vía pasaba por los límites de la finca, pudiéndose apreciar, aún hoy, por donde discurría el trazado de la antigua vereda, y hay antiguos tramos de la misma que han quedado fuera de la delimitación actual.

La descripción literal de la Clasificación de la vía pecuaria a su paso por esta propiedad es la siguiente:

«... tuerce en ángulo recto con dirección al pueblo siguiendo el camino de la Fuente del Alamo. Lleva en este trayecto como límite izquierda el arroyo de la Fuente del Alamo;...»

Indicar que en la fotografía aérea de 1956/57 el margen de la vía pecuaria coincide con el borde de la parcela, entonces el camino tenía una anchura aproximada de 12 metros. En la fotografía aérea de 2004 se aprecia el cambio en el camino, reduciendo su anchura hasta casi la mitad. De lo anterior se deduce, que el interesado no respeta los límites de la vía pecuaria al que hace alusión, ya que confunde éste con el límite actual del camino.

La modificación solicitada no puede ser estimada en tanto en cuanto perjudica a terceros.

El interesado no aporta documentación que argumente sus manifestaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 13 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 7.643,10 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 7.643,10 metros, la superficie deslindada de 160.391,87 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Fuente del Cubo», en el tramo en su totalidad, con la siguiente delimitación:

- Norte:

Linda con las parcelas colindantes de Redondo Merino, Antonio (12/130); Aranda Luque, José (12/135); Cabello Márquez, Rafael (12/159); Villatoro Olivares, M.ª Leonor (12/137); Márquez Sánchez, Piedad (12/177); Baena Espejo , José (26/302); Galán Galán, Encarnación (26/303); López Bellido, José (26/304); Baena Espejo, José (26/313,315); Luque Ariza, Juan (26/319); Jurado Espejo, Rafaela (26/321); Márquez Salas, Vicente (26/322,323); Márquez Urbano, José (26/263); Galán Rey, Natividad (26/261).

- Sur:

Linda con las parcelas colindantes de Córdoba Delgado Raigón, José (15/44); Lara Carmona, Rafael (15/43); Raya Albornoz, Rafael (15/42); Sánchez Jurado, Antonio (15/252); Bellido Repiso, Santiago (15/41); Roldán Gómez, Antonio (15/40); Roldán Castro, Alberto (15/39); Oteros Carnenero, Mercedes (15/38); Pérez, José Ramón (15/31); Portero Alcalde, Dolores/ Francisco (15/30); Córdoba Pérez, José Ramón (15/28); Jiménez Arrabal, Araceli (15/32); García Pérez, Juana (15/36); Fuentes Navarro, Sebastián (15/248); Tienda Santos, Joaquín (27/29,28); Raya García, Carmen (27/22); Raya Jurado, Joaquín (27/19); García Pérez, Juana (27/16); Raya Jurado, Joaquín (27/19); Aguilar Sánchez, Juan José (27/15); Baena Sánchez, Francisco (27/2); García Pérez, Juana (27/1,7); Fuentes Navarro, Francisco (25/1).

- Este:

Linda con las parcelas colindantes de Avendaño López, Manuel (26/231); Pavón González, Francisco (26/391); Castro Portero, Juan Antonio (26/230,390); Carmona Márquez, Rafaela (26/388); Pérez Gómez, Dolores (26/229); Lara Contreras, M.ª Araceli (27/242); Avendaño López, José (27/235); Desconocido (27/399); Polonia Altamirano, Carmen M.ª (27/232); García Fernández, Manuel (27/231); Tienda Santos, Joaquín (27/230); Albornoz Real, Luis (27/227); López Carmona, Tomás (27/37); Luque Rodríguez, Adela (27/36); Márquez Luque, José (27/35); López López, Mariano (27/34,33); Roldán Ruz, M.ª Soledad (27/32); Roldán Ruz, Francisco (27/384); Portero Espejo, Socorro (27/31); Tienda Santos, Joaquín (27/29); Fuentes Navarro, Francisco (25/1); Cortijo de Guta, S.L. (15/210,209); García Pérez, Juana (15/47); Oteros Carnenero, Mercedes (15/38); Ruiz Luque, Rafael (13/122,121); Mesa Polonio, Rafael (13/120); Jiménez Baena, Antonio (13/119); Avendaño López, Manuel (13/118); Ruz Ruz, Mercedes del Carmen (13/117); Carrasquilla Luque, Aurora (13/116); Córdoba Rey, Manuel (13/113); Del Rey Sánchez, Manuel (13/112, 1,2); Casas Salido, Carmen (11/342); Pérez Casas, Cristóbal (11/341); Agrícola Cerro Blanco, S.L. (11/340); Mesa Castilla, Isidoro (11/339); Casado Urbano; Carmen (11/335); Márquez García, Antonio (11/334); Pavosol, S.L. (11/327); Sánchez Aguilar, Miguel (11/322); Cáliz Lorente, Antonio (11/699); Delgado García, Jacinto (11/698); Núñez Gil, Andrés (11/697); Tapia Muñoz, Julio (11/696); Luque Luque, José (11/695); Benavente Torres, M.ª Inmaculada (11/694); Jurado Barranco, Francisco (11/693); Espejo Pacheco, Dolores (11/692); Márquez Lucena, José Manuel (11/691); Velasco Luque, Francisco (11/219); Guijarro Panadero, Antonio (11/218); Espejo Alcalde, Carmen (11/217); Carrasco Aguilar, Antonio (11/216); Pérez Carmona, Miguel (11/215); Alda Naranjo, Miguel (11/214); Portero Aguilar, Francisco (11/213); López Gómez, Carlos (11/212); Duque Recober, Ángel (11/211); Cruz Urbano, Dolores (11/210); Bellido Romero, Antonio (11/209); Carrasco Hidalgo, José Manuel (11/210); Pino Reina, Dolores (11/204); Carrasco García, Miguel (11/5).

- Oeste:

Linda con las parcelas colindantes de Carrasco García, Miguel (12/1); Carrasco Aguilar, Antonio (12/11); Carrasco Sastre, Carmen (12/14); Carmona Márquez, Concepción (12/15); Pérez Carmona, Francisco (12/16); Pérez Carmona, Antonio (12/17); Padillo Morilla, Antonio (12/18); Avendaño Salido, Manuel (12/19); Garrido Jiménez, Alberto (12/20); Espejo Hidalgo, Rafael (12/21); Ramírez Hidalgo, Francisco (12/22); Priego Ramírez, Dolores (12/26); Jiménez Lao, Antonio (12/27); Núñez Tejada, Andrés (12/28); Arroyo Pérez, Francisco (12/29); Hidalgo Tejada, Rafael (12/30); Arroyo Pérez, Manuel (12/169); Del Rey Sánchez Manuel (12/122,123); Arroyo Pérez Manuel (12/124); Avendaño Morales, Francisco (12/127); García Paredes, Rafael (12/128); Pérez Povedano, José (12/129); Redondo Merino, Antonio (12/130); García Pérez, Juana (15/36); Fuentes Navarro, Sebastián (15/248); Cortijo de Guta, S.L. (15/37); García Pérez, Juana (26/301); Jordano López, Rafael (26/257); Jordano López, Mariano (26/254); Jordano López, Rafael (26/257); Romero Sánchez, Rafael (26/248); Múñoz Solís, Nicolás (26/244); Cooperativa Agrícola Unión Montilla (26/242); Pérez Ríos, Rafael (26/240); Madrid Sánchez, Rafaela (27/228,229); Tejada Romero, Rafael (26/234); Delgado Casado, José (26/233), Toro Morales, Antonio (26/232); Avendaño López, Manuel (26/231); Ruz Poreto, Luis (28/88); Portero Sánchez, Miguel (28/89); Portero Pérez, Dolores (28/90); Herrador Portero, Antonio (28/91).

Relación de Coordenadas de U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Cubo», tramo completo en su recorrido en el término municipal de Montilla en la provincia de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 357037.7795 4162353.3842 1I 357056.5090 4162362.6361
2D 357049.9952 4162328.6549 2I 357067.1328 4162341.1294
3D 357108.6135 4162271.6789 3I 357122.3627 4162287.4469
4D 357153.9636 4162236.2619 4I 357174.0275 4162247.0982
5D 357156.6181 4162204.2135 5I 357177.5371 4162204.7261
6D 357155.6939 4162176.7458 6I 357176.7220 4162180.4978
6D’ 357155.2027 4162162.1466
6D’’ 357171.6284 4162160.9911
7D 357180.2203 4162165.4709 7I 357180.2203 4162171.9083
8D 357199.5473 4162163.0185 8I 357199.8541 4162170.0690
9D 357211.3711 4162151.2639 9I 357220.9143 4162174.8556
10D 357226.0968 4162128.7157 10I 357242.5101 4162141.7876
11D 357256.4642 4162097.1833 11I 357269.7661 4162113.4860
12D 357311.6219 4162062.3827 12I 357324.5551 4162078.7877
13D 357332.4326 4162045.9762 13I 357345.3658 4162062.3812
14D 357366.7534 4162018.9187 14I 357379.5159 4162035.4583
15D 357418.7383 4161979.6610 15I 357431.9813 4161995.8378
16D 357460.0710 4161943.0274 16I 357474.7032 4161957.9729
17D 357499.4228 4161900.4787 17I 357514.8021 4161914.6163
18D 357542.6856 4161853.1296 18I 357558.1454 4161867.1792
19D 357668.1250 4161714.3530 19I 357684.0294 4161727.9106
20D 357733.9158 4161632.4714 20I 357749.9247 4161645.8991
20D’ 357784.6188 4161574.5460 20I’ 357800.1565 4161588.5119
21D 357831.3801 4161523.8798 21I 357846.2743 4161538.5429
21D’ 357901.9284 4161456.6955 21I’ 357916.0889 4161472.0574
22D 357959.1698 4161405.6267 22I 357974.3235 4161420.1025
23D 357975.7220 4161385.2715 23I 357993.6916 4161396.2845
24D 357983.0588 4161368.7061 24I 358003.2533 4161374.6956
25D 357987.4920 4161341.1869 25I 358008.3128 4161343.2879
26D 357989.4596 4161293.7019 26I 358010.2618 4161296.2549
27D 357993.9825 4161271.7087 27I 358014.1023 4161277.5797
28D 358000.4813 4161254.7021 28I 358019.3123 4161263.9457
29D 358014.0811 4161232.4016 29I 358030.3051 4161245.9201
30D 358034.2324 4161214.4021 30I 358046.9524 4161231.0504
31D 358080.9792 4161184.0549 31I 358098.8936 4161197.3310
32D 358087.5682 4161161.1882 32I 358106.3431 4161171.4780
33D 358135.5139 4161106.7597 33I 358153.2880 4161118.1857
34D 358146.1150 4161083.0529 34I 358166.1043 4161089.5251
35D 358162.2983 4161005.5167 35I 358182.7027 4161010.0000
36D 358176.0647 4160914.2693 36I 358196.5165 4160918.7407
37D 358185.4730 4160881.6433 37I 358206.0487 4160885.6851
37D’ 358190.0976 4160838.6609 37I’ 358210.9191 4160840.4179
38D 358192.0202 4160807.2829 38I 358212.7845 4160809.9742
39D 358214.6904 4160693.4557 39 358235.2291 4160697.2792
40D 358222.5103 4160648.3113 40 358242.8106 4160653.5120
41D 358232.0020 4160620.6069 41I 358251.2355 4160628.9211
42D 358264.5855 4160558.9206 42 358284.7083 4160565.5513
42D’ 358264.8932 4160556.8938 42I’ 358288.8822 4160538.0556
43D 358240.0964 4160554.6877 43I 358241.1662 4160533.8104
44D 358094.8341 4160552.7030 44I 358095.1195 4160531.8149
45D 357989.4571 4160551.2160 45I 357989.0854 4160530.3186
46D 357959.2167 4160552.7195 46I 357957.4523 4160531.8914
47D 357910.3112 4160558.5840 47I 357907.5689 4160537.8732
48D 357841.6151 4160568.5405 48I 357839.0471 4160547.8045
49D 357807.0136 4160572.0996 49I 357806.1024 4160551.1931
50D 357787.4474 4160571.7986 50I 357789.3353 4160550.9351
51D 357692.8845 4160556.0428 51I 357699.1954 4160535.9163
52D 357669.0017 4160544.7230 52I 357682.3448 4160527.9295
52D’ 357615.8395 4160504.3565
52D’’ 357565.7704 4160462.9682
52D’’’ 357583.7650 4160442.9906
52D’’’’ 357619.0411 4160468.0866
52D’’’’’ 357642.6667 4160483.6664
52D’’’’’’ 357677.6824 4160504.4173
52D’’’’’’’ 357683.0183 4160506.2905
53D 357689.2207 4160504.8085 53I 357698.5957 4160524.0465
53D’ 357718.3123 4160481.6490 53I’ 357730.7414 4160498.4557
54D 357747.9742 4160461.3045 54I 357758.8749 4160479.1595
55D 357804.8777 4160430.5837 55I 357815.6727 4160448.4957
56D 357840.8431 4160406.5174 56I 357852.4518 4160423.8849
57D 357855.9721 4160396.4159 57I 357866.1347 4160414.7489
58D 357881.9266 4160384.7127 58I 357889.5386 4160404.1958
59D 357916.0013 4160373.3708 59I 357929.2032 4160390.9934
60D 357950.4509 4160327.0100 60I 357966.3035 4160340.6146
61D 357973.7606 4160299.7907 61I 357988.0989 4160315.1637
62D 357979.0262 4160295.8821 62I 357993.0601 4160311.4809
63D 358002.0825 4160270.8374 63I 358022.6210 4160279.3709
64D 358002.8189 4160253.9145 64I 358024.0271 4160247.0544
65D 357997.1792 4160246.7839 65I 358013.7066 4160234.0055
66D 357934.2784 4160163.5505 66I 357950.9255 4160150.9303
67D 357920.0147 4160141.1357 67I 357937.7080 4160130.0300
67D’ 357868.8634 4160059.5454 67I’ 357886.4517 4160048.2722
67D’’ 357809.2234 4159968.5131 67I’’ 357826.4844 4159956.7402
67D’’’ 357723.2689 4159847.3893 67I’’’ 357739.9280 4159834.7682
67D’’’’ 357704.1042 4159823.6675 67I’’’’ 357720.7778 4159811.0645
67D’’’’’ 357682.0988 4159792.5125 67I’’’’’ 357699.5692 4159781.0375
67D’’’’’’ 357664.8712 4159764.2468 67I’’’’’’ 357682.4728 4159752.9872
68D 357646.6384 4159737.0641 68I 357663.2656 4159724.3519
68D’ 357634.5235 4159723.1016 68I’ 357649.3365 4159708.2984
69D 357620.0148 4159710.4960 69I 357633.0752 4159694.1700
69D’ 357605.4638 4159699.7944 69I’ 357619.0262 4159683.8376
70D 357595.5943 4159690.1320 70I 357610.4510 4159675.4424
71D 357567.3156 4159660.5858 71I 357583.1610 4159646.9292
72D 357544.6783 4159631.3700 72I 357560.8211 4159618.0971
73D 357520.2280 4159603.3276 73I 357533.7735 4159587.0759
74D 357500.0635 4159591.3516 74I 357509.1122 4159572.4291
75D 357479.9134 4159583.8549 75I 357485.2451 4159563.5496
76D 357454.0880 4159579.7566 76I 357457.7814 4159559.1913
77D 357399.7776 4159568.8592 77I 357405.6458 4159548.7303
78D 357380.5246 4159561.4069 78I 357390.0487 4159542.6931
79D 357338.3372 4159534.2336 79I 357351.1006 4159517.6063
80D 357299.2474 4159498.7458 80I 357318.2759 4159487.8063
81D 357294.9866 4159478.7412 81I 357312.7678 4159461.9450
82D 357154.0523 4159440.2202 82I 357160.2150 4159420.2484
83D 357059.0824 4159407.4997 83I 357068.2736 4159388.5713
84D 357018.8193 4159381.5619 84I 357031.5414 4159364.9081
85D 356993.3279 4159358.6385 85I 357006.1133 4159342.0415
86D 356927.9112 4159315.7440 86I 356941.1752 4159299.4609
87D 356902.2503 4159290.0127 87I 356915.5167 4159273.7320
88D 356869.7494 4159268.6863 88I 356879.7852 4159250.2858
89D 356829.5942 4159250.8542 89I 356837.4500 4159231.4857
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95D 356563.1362 4159192.4159 95I 356570.8108 4159172.8910
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99D’ 356359.7967 4159171.1953 99I’ 356363.8795 4159150.7012
100D 356330.0036 4159164.4619 100I 356333.2746 4159143.7843
101D 356295.0221 4159161.2519 101I 356297.8829 4159140.5367
102D 356274.1964 4159157.3985 102I 356279.9313 4159137.2151
102D’ 356232.9890 4159141.3817 102I’ 356239.6885 4159121.5731
103D 356221.2147 4159137.9762 103I 356224.1751 4159117.0862
104D 356206.4866 4159137.9762 104I 356209.4611 4159117.0862
105D 356183.9485 4159131.4250 105I 356192.5044 4159112.1573
106D 356169.4974 4159122.5066 106I 356182.5403 4159106.0081
107D 356160.3015 4159113.3184 107I 356177.3742 4159100.8463
108D 356154.1178 4159101.3245 108I 356171.3503 4159089.1623
109D 356103.8021 4159047.6546 109I 356114.7688 4159028.8087
110D 356083.0185 4159042.6480 110I 356090.3763 4159022.9329
111D 356070.8190 4159036.3276 111I 356082.8454 4159019.0313
112D 356057.3266 4159024.0784 112I 356073.1870 4159010.2627
112D’ 356037.5260 4158995.1087 112I’ 356054.9848 4158983.6314
113D 356017.6573 4158963.6658 113I 356034.7387 4158951.5915
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115D 355988.4953 4158934.1002 115I 356008.1769 4158922.9323
116D 355978.9933 4158856.2733 116I 355999.2193 4158849.5644
117D 355965.5741 4158832.7850 117I 355983.0649 4158821.2885
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119D 355941.3914 4158803.8787 119I 355956.2097 4158789.1541
120D 355920.5548 4158783.0593 120I 355936.8861 4158769.8463
121D 355900.4090 4158751.9501 121I 355917.5371 4158739.9676
122D 355882.1703 4158727.7685 122I 355897.9360 4158713.9797
123D 355857.3158 4158703.1911 123I 355871.0833 4158687.4264
124D 355794.4815 4158654.8317 124I 355809.0972 4158639.7198
125D 355779.0946 4158636.1630 125I 355794.3510 4158621.8285
126D 355756.8002 4158615.3260 126I 355772.9421 4158601.8190
127D 355745.4688 4158597.8154 127I 355761.8684 4158584.7067
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129D 355708.7262 4158551.7934 129I 355724.7629 4158538.2861
130D 355702.8296 4158545.9015 130I 355716.1784 4158529.7085
131D 355689.9257 4158537.1898 131I 355702.5127 4158520.4826
132D 355678.0907 4158527.2719 132I 355692.0868 4158511.7454
133D 355667.4713 4158516.9805 133I 355683.1907 4158503.1240
134D 355657.0725 4158503.1270 134I 355674.2007 4158491.1474
135D 355648.3497 4158489.7182 135I 355664.2531 4158475.8559
136D 355638.5808 4158481.2589 136I 355652.5450 4158465.7173
137D 355580.5157 4158427.1339 137I 355596.0273 4158413.0347
138D 355567.0616 4158409.6173 138I 355585.9290 4158399.8874
139D 355560.6711 4158388.7583 139I 355581.3238 4158384.8555
140D 355555.0248 4158314.8547 140I 355575.7979 4158312.5276
141D 355547.9706 4158267.1690 141I 355568.3034 4158261.8656
141D’ 355547.1741 4158265.0745 141´I 355555.6218 4158228.5200
142D 355516.0140 4158294.2872 142I 355500.4657 4158280.2292
143D 355501.7377 4158312.9670 143I 355484.6391 4158300.9375
144D 355484.4436 4158339.7341 144I 355465.3107 4158330.8532
145D 355475.0215 4158370.6836 145I 355454.5445 4158366.2180
146D 355470.1569 4158406.7917 146I 355449.3232 4158404.9732
147D 355466.2105 4158504.8791 147I 355445.4190 4158502.0112
148D 355460.3825 4158529.3361 148I 355440.4298 4158522.9480
149D 355450.3581 4158554.0192 149I 355430.3478 4158547.7728
150D 355440.5307 4158598.0966 150I 355420.7325 4158590.8991
151D 355423.7689 4158630.4504 151I 355405.8978 4158619.5333
152D 355399.6017 4158664.3911 152I 355381.8237 4158653.3432
153D 355376.8336 4158706.7401 153I 355357.9158 4158697.8122
154D 355351.7641 4158767.9736 154I 355332.6464 4158759.5342
155D 355283.7867 4158911.3090 155I 355264.9118 4158902.3575

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 4 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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