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NIG: 2309541C20071000097.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 118/2007. Negociado: PA.
De: Doña María Luz Fernández Rodríguez.
Procuradora: Sra. Carmen Ogáyar Amézcua.
Letrado: Sr. José Manuel Vidal Almagro.
Contra: Don Andrés José Cospedal Arnau.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 118/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Villacarrillo a instancia de María Luz Fernández Rodríguez contra don Andrés José Cospedal Arnau, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 79/08
En Villacarrillo, a 1 de septiembre de 2008.
Vistos por don Florencio Rodríguez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villacarrillo núm. Uno, los autos de juicio de Divorcio Contencioso seguidos con el núm. 118/07, promovidos por doña María Luz Fernández Rodríguez, representada por la procuradora doña Carmen Ogáyar Amézcua y asistida del letrado don José Manuel Vidal Almagro, contra don Andrés José Cospedal Arnau, en rebeldía, procede a dictar la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña María Luz Fernández Rodríguez, representada por la procuradora doña Carmen Ogáyar Amézcua y asistida del letrado don José Manuel Vidal Almagro, contra Andrés José Cospedal Arnau, en rebeldía, declarando la disolución por divorcio del matrimonio que se celebre entre las partes, con las siguientes medidas:
1. Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a su madre doña María Luz Fernández Rodríguez, a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la mencionada doña María Luz Fernández.
2. Don Andrés José Cospedal Arnau, en su condición de padre del menor, tiene derecho a visitar a su hijo y tenerlo en su compañía, lo que se ejercerá de la forma siguiente:
El primer y tercer fin de semana de cada mes, el viernes desde las 18,30 horas del mismo hasta las 20,00 horas del domingo, momento en el que deberá ser devuelto al domicilio familiar, donde reside la madre.
En las vacaciones de Navidad, un progenitor estará con el hijo desde las 18,30 del día que terminen las clases del primer trimestre hasta el 31 de diciembre a las 18,30 horas. Desde dicho día, hasta las 18,30 horas del día anterior al comienzo de las clases del segundo trimestre permanecerá el hijo con el otro progenitor.
En las vacaciones de Semana Santa un progenitor estará con el menor desde el sábado anterior al Domingo de Ramos (en el que se deberá entregar el menor a las 12,00 horas), hasta el miércoles siguiente, día en el que se deberá entregar al hijo a las 18,30 horas. Desde dicho momento hasta el domingo siguiente, a las 18,30 horas, permanecerá la menor con el otro progenitor, día en el que deberá ser entregado nuevamente, con anterioridad al comienzo del nuevo trimestre escolar.
En las vacaciones de verano, un progenitor permanecerá con el menor desde el día que termine el curso escolar a las 18,30 horas, hasta el 31 de julio a la misma hora. Desde dicho día, hasta las 18,30 horas del día anterior al comienzo del curso escolar permanecerá el hijo con el otro progenitor.
Los padres podrán elegir cada uno de los períodos referidos durante las vacaciones del menor. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares.
La entrega del menor deberá hacerse en el domicilio de la madre.
3. Don Andrés José Cospedal Arnau abonará a doña María Luz Femández Rodríguez 200 euros al mes en concepto de alimentos de cada uno de los hijos. Dicha cantidad deberá ser satisfecha por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor y se actualizará anualmente con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. La cantidad fijada será satisfecha por don Andrés José Cospedal a partir del próximo mes siguiente a la notificación de la sentencia.
4. Don Andrés José Cospedal Arnau abonará a doña María Luz Fernández Rodríguez 200 euros al mes en concepto de pensión compensatoria durante un período de 10 años. Dicha cantidad deberá ser satisfecha por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor y se actualizará anualmente con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. La cantidad fijada será satisfecha por don Andrés José Cospedal a partir del próximo mes siguiente a la notificación de la sentencia.
5. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos serán satisfechos de la siguiente forma:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o -en su defecto- hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
b) Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
Las cuestiones derivadas de la liquidación del régimen económico-matrimonial se diferirán al procedimiento de liquidación correspondiente.
Sin pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de los recursos que frente a la misma cabe interponer.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Andrés José Cospedal Arnau, extiendo y firmo la presente en Villacarrillo a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.
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