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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, modificado por el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, que ha sido recientemente derogado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada en cada Colegio durante el primer trimestre de 2008, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a aquellas.
Asimismo, cada uno de los citados Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería las solicitudes donde se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir por cada una de estas Corporaciones, donde se reseñan, de forma separada, la subvención correspondiente al turno de guardia y asistencia letrada al detenido, la del turno de oficio y la que pertenece a los gastos de funcionamiento e infraestructura, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, cuyo importe queda por debajo de dicho límite, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al primer trimestre de 2008, según consta en el correspondiente expediente administrativo.
Los importes aprobados para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA num. 255, de 31 de diciembre).
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, una vez cumplido el trámite de justificación anual, al haberse devuelto al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados las cantidades que a continuación se reflejan por los Colegios de Abogados de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se procede a su regularización en el libramiento correspondiente al primer trimestre del presente ejercicio.
Almería: 77,75 euros.
Córdoba: 458,54 euros.
Granada: 1.102,62 euros.
Jaén: 2.818,70 euros.
Málaga: 24.353,40 euros.
Sevilla: 207.59 euros.
Total: 29.018,60 euros.
Igualmente se procede a la regularización de las cantidades siguientes:
- 449,81 euros, a favor del Colegio de Abogados de Almería, que es el resultado de incrementar en un 8%, en concepto de gastos de funcionamiento, la cantidad autorizada de 416,49 euros como abono complementario de una guardia de más de seis asistencias realizada el día 30 de junio de 2007 por una Letrada del Colegio de Abogados de Almería, otras dos realizadas los días 24 y 25 de septiembre de 2007, las cuales no se facturaron en el trimestre correspondiente.
- 449,81 euros, a favor del Colegio de Abogados de Sevilla, que es el resultado de incrementar en un 8%, en concepto de gastos de funcionamiento, la cantidad autorizada de 416,49 euros como pago correspondiente al Servicio de una guardia realizada el 30 de diciembre de 2006 por un Letrado en Sevilla y otras dos realizadas por sendos Letrados en el Partido Judicial de Alcalá de Guadaíra, las cuales no se facturaron en el trimestre correspondiente.
Por otra parte, en la tramitación del pago del primer trimestre de 2008, se va a regularizar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, Decreto 216/1999, de 26 de octubre, el pago del importe de 413.96 € que se dejaron de pagar en el primer trimestre de 2007 al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que resulta de la diferencia entre la cantidad de 17.824,88 € que se imputó como reintegros producidos en el ejercicio anterior por el Colegio de Abogados de Málaga, cuando se debió entender 17.410,92 €, todo ello como consecuencia del error a que indujo las peculiaridades que dicho Colegio en orden a la justificación de sus pagos.
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, así como los artículos 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, vigentes en el momento de generarse el derecho, así como en la disposición transitoria segunda del vigente Reglamento de Justicia Gratuita, aprobado mediante Decreto 67/2008 de 26 febrero,
DISPONGO
Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, las subvenciones correspondientes al primer trimestre de 2008, por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.483.00.14B.0.:
Colegio de Abogados de Almería:
Asistencia letrada al detenido176.373,27 €
Turno de oficio306.348,53 €
482.721,80 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado38.617,74 €
521.339,54 €
Pagos complementarios regularización 2007
Con incremento de 8%+449,81 €
521.789,35 €
Devoluciones al Consejo-77,75 €
Total libramiento:521.711,60 €
Colegio de Abogados de Antequera:
Asistencia letrada al detenido27.210,88 €
Turno de oficio50.934,06 €
78.144,94 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado6.251,60 €
Total libramiento84.396,54 €
Colegio de Abogados de Cádiz:
Asistencia letrada al detenido411.074,26 €
Turno de oficio779.795,78 €
1.190.870,04 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado95.269,60 €
Total libramiento1.286.139,64 €
Colegio de Abogados de Córdoba:
Asistencia letrada al detenido194.379.63 €
Turno de oficio362.682,83 €
557.062,46 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado44.565,00 €
601.627,46 €
Devoluciones al Consejo-458,54 €
Total libramiento601.168,92 €
Colegio de Abogados de Granada:
Asistencia letrada al detenido220.997,14 €
Turno de oficio542.987,28 €
763.984,42 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado61.118,75 €
825.103,17 €
Devoluciones al Consejo-1.102.62 €
Total libramiento824.000,55 €
Colegio de Abogados de Huelva:
Asistencia letrada al detenido138.234,01 €
Turno de oficio212.249,92 €
350.483,93 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado28.038,71 €
Total libramiento378.522,64 €
Colegio de Abogados de Jaén:
Asistencia letrada al detenido135.972,63 €
Turno de oficio241.884,48 €
377.857,11 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado30.228,57 €
408.085,68 €
Devoluciones al Consejo-2.818,70 €
Total libramiento405.266,98 €
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:
Asistencia letrada al detenido37.186,58 €
Turno de oficio193.338,01 €
230.524,59 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado18.441,97 €
Total libramiento248.966,56 €
Colegio de Abogados de Lucena:
Asistencia letrada al detenido32.207,98 €
Turno de oficio44.138,17 €
76.346,15 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado6.107,69 €
Total libramiento82.453,84 €
Colegio de Abogados de Málaga:
Asistencia letrada al detenido429.246,95 €
Turno de oficio1.242.452,34 €
1.671.699,29 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado133.735,94 €
1.805.435,23 €
Pagos complementarios regularización 2006+413,96 €
1.805.849,19 €
Devoluciones al Consejo-20.491,11 €
Devoluciones al Consejo-3.862,29 €
Total libramiento1.781.495,79 €
Colegio de Abogados de Sevilla:
Asistencia letrada al detenido399.116,33 €
Turno de oficio947.960,91€
1.347.077,24 €
Gastos de infraestructura 8% de lo facturado107.766,18 €
1.454.843,42 €
Pagos complementarios regularización 2006
Con incremento del 8%+449,81€
1.455.293,23 €
Devoluciones al Consejo-207,59 €
Total libramiento1.455.085,64 €
Visto lo anterior, la subvención total a conceder al Consejo Andaluz de Consejos de Abogados asciende a la cantidad de 7.669.208,70 €, por los siguientes conceptos:
- Asistencia letrada al detenido o preso2.201.999,66 €
- Defensa y representación gratuita4.924.772,31 €
7.126.771,97 €
- Gastos de infraestructura 8% de lo factura570.141,75 €
7.696.913,72 €
- Libramientos Pendiente 2006+1.313,58 €
7.698.227,30 €
- Reintegros-29.018,60 €
Total7.669.208,70 €
Segundo. El importe subvencionado deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al primer trimestre de 2008, realizado por los Colegios de Abogados antes mencionados y que comprende las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las citadas actuaciones.
Tercero. La subvenciones se harán efectivas mediante el libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2008.
La subvenciones que se conceden en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en un total de 570.141,75 €, que es resultante de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita. Esta cantidad no supera la suma de 756.823,99 €, correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dichos servicios, y supone una media del 75,33% de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2009, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:
a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2008
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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