Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 09/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 466/2008, de 23 de septiembre, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los terrenos indicados en el plano anexo, situados en el término municipal de Córdoba, afectados por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Madinat Al-Zahra, necesaria para posibilitar la conservación de este bien, eliminar las circunstancias que atentan contra los valores o seguridad del mismo, facilitar un uso compatible con sus valores y la contemplación del paisaje.

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La ciudad de Madinat Al-Zahra es una construcción ex novo del califa Abd al-Rahman III realizada en el año 936, en la que concurren motivaciones políticas, económicas e ideológicas. La conclusión del proceso de islamización de la Península y la victoria sobre los últimos señores de renta feudal en Al-Andalus, llevan a Abd al-Rahman a ejercer un auténtico control sobre el territorio andalusí, erigiéndose la nueva ciudad como la materialización urbana del nuevo Estado que constituye a nivel político el llamado Califato de Córdoba. Los extraordinarios valores que atesora la hicieron merecedora de la declaración como Monumento Histórico-Artístico Nacional (Real Orden de 12 de julio de 1923), habiéndose consolidado y acrecentado con las sucesivas excavaciones que han puesto de manifiesto su relevancia entre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, al señalarse como la única ciudad estrictamente administrativa y palatina de época califal.

Los resultados obtenidos por la investigación arqueológica han permitido comprender y valorar el importante papel jugado por el medio físico en la elección del lugar donde se proyectó, y posteriormente se construyó, la nueva ciudad califal, así como la disposición y desarrollo de numerosos elementos que permitieron la articulación de un vasto territorio mediante la realización de numerosas obras de infraestructura y la erección de diversas e importantes construcciones de diversa índole, concebido el conjunto como un intento de integración de un entramado urbano en un paisaje natural excepcional. Así, se tomó en consideración la topografía del terreno, de tal manera que ésta fue utilizada para disponer las construcciones de la ciudad en terrazas escalonadas. La morfología urbana así generada se convierte en un reflejo de la propia estructura del Estado Califal. La ladera de la montaña adquiere un papel esencial como telón de fondo en el que ascienden las edificaciones de la Medina que, presidida por el Alcázar en su punto más alto, se abre profundamente sobre el paisaje de la campiña. Las visuales de la ciudad desde la llanura hacia la montaña son básicas para comprender este sentido jerarquizador en las edificaciones y recuperar, en la medida de lo posible, la misma imagen que de ella se tuvo en su breve, pero intenso, período de vida efectiva. En definitiva, se puede concluir que el medio natural donde se enclava Madinat Al-Zahra sirvió como decorado perfecto para la escenificación y la propaganda del poder del Estado Califal en el siglo X.

Históricamente el territorio donde se ubica la ciudad palatina de Madinat Al-Zahra ha sufrido un proceso de parcelaciones y construcciones que motivaron en las últimas décadas la actuación de la Administración Pública para su conservación. El penúltimo jalón de esta acción administrativa fue el Decreto 195/2003, de 1 de julio, por el que se ampliaba el Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Madinat Al-Zahra. El presente Decreto supone una medida que se inserta en una actuación global que tiende a la defensa de dicho Bien sobre la base de la conciliación de los distintos intereses jurídicos en juego.

La necesidad de recuperar y poner en valor los importantes recursos culturales, ambientales y paisajísticos con que cuenta la Zona Arqueológica, reconocidos por multitud de investigaciones y publicaciones y por diversos organismos como la Real Academia de la Historia o el ICOMOS, y la salvaguarda de los extraordinarios valores de Madinat Al-Zahra, justifican la inclusión de los terrenos relacionados en el plano anexo.

En un primer momento resulta prioritaria la intervención sobre los terrenos que presentan mayor grado de tensión urbanística; éstos tienen en común su inclusión en la delimitación del Bien de Interés Cultural de Madinat Al-Zahra y la incompatibilidad de su uso actual con los valores de la Zona Arqueológica. Se corresponden con parcelas y subparcelas no edificadas incluidas dentro del perímetro de las parcelaciones «Córdoba La Vieja», «Las Pitas» y «La Gorgoja II» según quedan grafiadas en el «Plano de estructura general orgánica, clasificación del suelo y ordenación del suelo no urbanizable» del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba.

Se trata de ámbitos recogidos por la normativa del Plan Especial de Protección como Parcelaciones Urbanísticas Ilegales No Reconducibles e incompatibles con los valores protegidos por dicho instrumento. En todos los casos, el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba ha mantenido la misma clasificación y calificación urbanística, remitiendo al Plan Especial de Protección para las actuaciones que prevean desarrollarse sobre las mismas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

Segundo. La primera protección del yacimiento arqueológico se produce por Real Orden de 12 de julio de 1923, que declara como Monumento de carácter Nacional las Ruinas y Palacio de Medina Al-Zahara, publicada en la Gaceta de Madrid el 19 y 26 de julio de 1923, pasando a tener la denominación de Bien de Interés Cultural, categoría de Zona Arqueológica, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el año 1989 se crea el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, mediante Decreto 126/1989, de 6 de junio, como instrumento más adecuado para la gestión y tutela del Bien. Posteriormente se procede a la delimitación de la Zona Arqueológica, mediante Decreto 46/1996, de 30 de enero, publicado en BOJA número 69, de 18 de junio, siendo ampliada dicha delimitación por Decreto 195/2003, de 1 de julio, publicado en BOJA número 142, de 25 de julio, estando en la actualidad inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 preceptúa en su artículo 9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Continúa el artículo 10 de la citada Ley estableciendo que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros.

Cuarto. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 18.2 que, en aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

La situación de los terrenos descritos anteriormente requiere una actuación que se incardina plenamente en los supuestos previstos en el citado artículo 18.2 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Quinto. Por su parte, el Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por España el 6 de noviembre de 2007, entiende por protección del paisaje las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de septiembre de 2008,

ACUERDA

Único. Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los terrenos indicados en el plano anexo, situados en el término municipal de Córdoba, afectados por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Madinat Al-Zahra, necesaria para posibilitar la conservación de este Bien, eliminar las circunstancias que atentan contra los valores o seguridad del mismo, posibilitar un uso compatible con sus valores y la contemplación del paisaje.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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