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Don Miguel Sanz Septién, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 477/2004, seguido a instancia de la Asociación para la mejora del Servicio Farmacéutico y otros contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se ha dictado por esta Sala Sentencia en fecha 22 de octubre de 2007, que ha alcanzado el carácter de firme y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Socorro Salgado Anguita, en nombre de la Asociación para la mejora del Servicio Farmacéutico y de doña M.ª Joaquina Feliú Pérez, doña Pilar Caso García, doña Marta Ismail López, doña Carmen Zurita Ostos, doña Josefina Aguilera Sánchez, doña M.ª Julia Copado Parejo, doña M.ª del Carmen González de Castro, don Rafael de Lara García, don Miguel Raposo Bejines, don Jorge Suárez Abujas, don Santos Campos Pérez, doña M.ª Teresa Morán Moliz, don Pablo Antonio Solás Sánchez, doña Concepción Reguera Sánchez, doña M.ª Teresa García Cachinero, don Rafael-Félix Bojollo Domingo, doña Francisca M.ª Noguera Ruiz, doña Susana Tamayo García, doña Carlota Picamill Vela y don Ángel Manuel Acuña Oliva, contra el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia; declarándose nulo de pleno derecho dicho Decreto 353/2003, por violación del principio de reserva de Ley.
2. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 139.1 de la LJCA de 1998.
Intégrese la presente Sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra Sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
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