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NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En relación con el expediente de resolución de contrato por incumplimiento del contratista, derivado del expediente de servicio de limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo de Córdoba, expediente LIM/06/CO, habiendo recaído Resolución definitiva, constando en el expediente la ausencia del contratista del domicilio indicado por el mismo, siendo infructuosos todos los intentos de notificaciones realizados por este órgano de contratación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a publicar el contenido integro de la citada Resolución que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE INDICA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Examinado el expediente LIM/06-CO de contratación administrativa del servicio denominado limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo de Córdoba,
Vistos los siguientes antecedentes de hecho:
Primero. Que con fecha de 9 de marzo de 2007 se firmó el citado contrato administrativo por un plazo de dos años y por el contratista adjudicatario se viene incumpliendo tanto las prescripciones técnicas del servicio de limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo de Córdoba, como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el mismo.
Segundo. Que las causas de incumplimiento del contratista, por un lado, es incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 111, letra g), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y por otro lado, el haber incurrido durante la vigencia del contrato en la prohibición para contratar recogida en la letra f) del artículo 20 del TRLCAP al no estar al corriente con sus obligaciones tributarias, lo que se acredita con la Diligencia de embargo expedida con fecha 29 de abril de 2008, por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la Agencia Tributaria y notificada a este Instituto con fecha 9 de mayo de 2008
Tercero. Las citadas obligaciones esenciales del contrato que se vienen incumpliendo por la empresa adjudicataria quedaron especificadas en el informe de la situación del contrato emitido por la Directora del Centro IFAPA de Alameda del Obispo con fecha 8 de julio de 2008
Cuarto. Que con fecha 27 de agosto de 2008, por este Instituto se acordó iniciar expediente de resolución del contrato con indicación de las citadas causas de incumplimiento del contratista.
Quinto. Con fecha 25 de julio de 2008, se intentó notificar al contratista dicho acuerdo mediante carta certificada con acuse de recibo, intento de notificación que resultó infructuoso, ya que fue devuelta dicha carta por la Oficina de Correos con fecha 27 de agosto de 2008 con el concepto de «sobrante, no retirado de la oficina». Ausencia de su domicilio ya conocida por este Instituto ya que así se indica en el mencionado informe de la situación del contrato emitido por la Directora del Centro IFAPA de Alameda del Obispo con fecha 8 de julio de 2008.
Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 109.1.a) del Real Decreto 1093/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), se notificó dicho Acuerdo de inicio a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Cajamadrid) al ser parte interesada en el expediente de resolución por ser la entidad que otorgó la garantía definitiva en el mencionado expediente de contratación. Dicha notificación fue recibida por la citada entidad financiera con fecha (acuse de recibo) de 30.7.2008, sin que por la misma se haya alegado nada en el plazo de 10 días naturales otorgado para ello.
Séptimo. Intentada la notificación del acuerdo de inicio de Resolución de Contrato Administrativo por incumplimiento del contratista, y no habiéndose podido practicar la misma, al encontrarse el contratista don Francisco Pérez Romero, Grupo Afypaco Pérez, S.L., en paradero desconocido, de conformidad con lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió por este Instituto a la notificación a través de Edicto publicándose el contenido integro del citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de 12 de septiembre, no habiéndose presentado alegación alguna por parte de la empresa adjudicataria en el plazo legal otorgado para ello, interpretándose dicha negativa a presentar alegaciones, como se indica en el mismo acuerdo de inicio, como no oposición a la resolución del contrato.
Fundamentos de Derecho
Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 7.2 de Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y 59.1 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), es competencia de este Instituto, como órgano de contratación, la tramitación y resolución del presente expediente de resolución de contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
Segundo. La resolución de este contrato de servicios se rige por los artículos 111, 112 y 113, 214 y 215 del Real Decreto Legislativo 2/2000, TRLCAP, artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP).
Tercero. Determinada la existencia de la causas de incumplimiento por parte del contratista, que se concretan por una parte en incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 111, letra g), del TRLCAP y, por otro lado, el haber incurrido durante la vigencia del contrato en la prohibición para contratar recogida en la letra f) del artículo 20 del TRLCAP al no estar al corriente con sus obligaciones tributarias, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley de Contratos, y de conformidad con el artículo 112 del mismo texto legal se permite a la Administración ejercitar la resolución del contrato por ser la parte a la que no le es imputable el incumplimiento.
Cuarto. El incumplimiento del contratista implica la resolución del contrato, pero también una serie de efectos añadidos, de conformidad con el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, procede la incautación de la garantía definitiva constituida mediante aval por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) a favor de este Instituto y depositado en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de Almería con fecha 20 de febrero de 2007.
Este Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico,
Resuelve
Primero. Declarar resuelto el mencionado contrato administrativo de servicios motivado por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 111, letra g), todo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo. Incautar la garantía definitiva constituida mediante aval por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) a favor de este Instituto y depositado en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de Almería con fecha 20 de febrero de 2007. Notificar esta Resolución a la citada Caja de Depósitos a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Tercero. Notificar la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda por si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCAP en relación con la disposición adicional única del Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede declarar la prohibición para contratar de la empresa adjudicataria.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCAP, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutiva.
Notificar la presente Resolución a todos los interesados, significándoles que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Sevilla, 30 de septiembre de 2008.- El Presidente del IFAPA (P.D. Resolución de 28.2.2008), el Secretario General del IFAPA, Fernando Morillo Pérez.
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