Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2104142C20070007392.
Procedimiento: Filiación 1140/2007. Negociado: E2.
Sobre: Familia.
De: Doña Rafaela Camacho Manzano.
Procuradora: Sra. Cristina Jiménez Martín.
Letrado: Sr. José García Medel.
Contra: Don José Ángel Rosa Gómez y Ministerio Fiscal.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Filiación 1140/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Huelva a instancia de Rafaela Camacho Manzano contra José Ángel Rosa Gómez y Ministerio Fiscal sobre Familia, se ha dictado la sentencia que copiada en- su encabezamiento y fallo y el auto de rectificación, son como sigue:
SENTENCIA NÚMERO 173/08
En la ciudad de Huelva, a 6 de junio de 2008.
Don David Gómez Femández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de los de Huelva y su partido judicial, pronuncia
En nombre de su Majestad el Rey la siguiente
SENTENCIA
Vistos los presentes autos de Juicio verbal número 1140 de los de 2007, seguidos por filiación así como medidas sobre guarda, custodia y alimentos de menor, en los cuales han sido parte, como demandante doña Rafaela Camacho Manzano, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Martín y asistida por el Letrado Sr. García Medel; y como demandado don José Antonio Rosa Gómez; siendo también parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Martín, en nombre y representación de doña Rafaela Camacho Manzano, frente a don José Antonio Rosa Gómez, debo declarar y declaro que don José Antonio Rosa Gómez es el padre biológico de la menor C.C.M., siendo los apellidos de la misma Rosa Camacho, debiendo ordenar y ordenando la oportuna rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor C.C.M., que figura inscrita en Civil de Huelva, Sección Primera, Libro 773, página 181, para hacer constar que el padre de la menor es don José Ángel Rosa Gómez, nacido en Huelva el 18 de julio de 1961, de nacionalidad española con DNI número 29.774.915-N y domicilio en Huelva, calle Campofrío, número 2, 1.º B, Código Postal 21004; así como que el primer apellido de la menor es Rosa.
Igualmente debo fijar y fijo la contribución de don José Antonio Rosa Gómez como pensión alimenticia de la menor C.R.C. en 300 euros mensuales, cantidad esta que se actualizará, anual y automáticamente, con efectos desde la mensualidad del mes de enero, conforme al índice de precios al consumo y que serán abonados por mensualidades anticipadas a doña Rafaela Camacho Manzano durante los cinco primeros días del mes en la cuenta de la entidad bancaria que ésta designe. Igualmente don José Antonio Rosa Gómez contribuirá con la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.
Por último, debo condenar y condeno a don José Antonio Rosa Gómez al pago de las costas del procedimiento.
Llévese testimonio de la presente a la pieza de medidas cautelares 56 de las de 2008 ordenándose su archivo al haberse dictado Sentencia en el principal de la que dimana.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.
Así, y por esta mi Sentencia, lo dispongo, mando y firmo. David Gómez Ferriández, magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Huelva y su partido judicial.
AUTO
Don Santiago García García.
En Huelva, a quince de julio de dos mil ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 6.6.08, que ha sido notificada a la parte actora con fecha 17.6.08.
Segundo. En la referida resolución se expresa como nombre del demandado José Antonio, cuando en realidad se debiera haber expresado José Ángel.
Tercero. Por la Procuradora Sra. Cristina Jiménez Martín, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 6.6.08, en el sentido de que donde se dice como nombre del demandado José Antonio, debe decir José Ángel.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Ángel Rosa Gómez, extiendo y firmo la presente en Huelva a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.- El/la Secretario.
Descargar PDF