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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía define, en su Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, la estrategia para los próximos años, incluyendo entre sus objetivos: la adaptación de las infraestructuras y equipamiento universitarios al nuevo concepto derivado del Espacio Europeo de Educación Superior y del desarrollo tecnológico.
Consciente del carácter estratégico que el desarrollo y la promoción de la investigación y la ciencia han adquirido para el fomento de la actividad económica y social, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido impulsar, por el positivo carácter movilizado que ello implica en la Comunidad Autónoma Andaluza, el estudio y posterior aplicación del conocimiento en materias que permitan a esta Comunidad competir a un nivel técnico e industrial, no solo con otras comunidades autónomas, sino también con el resto de países de la Comunidad Europea y Estados Unidos.
Para ello, esta Consejería financia obras a las Universidades Públicas de Andalucía, con la finalidad, entre otras, de apoyar acciones conjuntas para contribuir al desarrollo científico, tecnológico, cultural y de fomento de la innovación en la sociedad andaluza, en el marco de la modernización de Andalucía que permita su integración en la Sociedad del Conocimiento.
La Universidad de Córdoba, entre sus actividades, tiene la misión de impulsar el desarrollo y la promoción cultural y científica en la Sociedad Andaluza. En este sentido y al objeto de reforzar una base tecnológica que permita la capacidad de diseño y desarrollo de nuevos programas y aplicaciones, la Universidad de Córdoba ha solicitado a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía una subvención por importe de 7.497.048,15 euros para hacer frente a los gastos derivados de la inversión «Construcción de Centro Docente en Subparcela 2.14 Norte en la UE Renfe», no incluida en el Plan Plurianual de Inversiones de la Junta de Andalucía.
Analizado el mencionado expediente se comprueba que las actuaciones que contempla no se acogen a las bases reguladoras de subvenciones dictadas por esta Consejería en el ámbito de sus competencias, por lo que para garantizar que las diferentes Universidades Públicas de Andalucía dispongan de los recursos necesarios para la construcción de las infraestructuras adecuadas en cantidad y calidad para proporcionar a la sociedad el servicio esencial de la educación superior, y en virtud del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 1171/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura de esta Consejería (BOJA núm. 87, de 2 de mayo), esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2008,
HA RESUELTO
Primero. Conceder a la Universidad de Córdoba una subvención excepcional por importe de siete millones, cuatrocientas noventa y siete mil, cuarenta y ocho euros con quince céntimos (7.497.048,15 euros) para la inversión siguiente: «Construcción y Equipamiento de Centro Docente en Subparcela 2.14 Norte en la UE Renfe».
Segundo. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa subvencionará -de conformidad al artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico- a la Universidad de Córdoba las actuaciones citadas en la Cláusula Primera en un porcentaje del 100,00%.
El pago de la presente subvención se hará efectivo en las anualidades 2008, 2009, 2010 y 2011 de la siguiente forma:
Año 2008: Un pago por importe de 100.000,00 euros, ostentando este libramiento la categoría de «pago en firme con justificación diferida».
Año 2009: Un pago por importe de 100.000,00 euros, ostentando este libramiento la categoría de «pago en firme con justificación diferida».
Año 2010: Un pago por importe de 1.663.490,69 euros, ostentando este libramiento la categoría de «pago en firme».
Año 2010: Un pago por importe de 5.622.786,11 euros, ostentando este libramiento la categoría de «pago en firme con justificación diferida», previa justificación de 210.771,35 euros.
Año 2011: Un pago por importe de 10.771,35 euros, ostentando este libramiento la categoría de «pago en firme con justificación diferida».
Tercero. Esta subvención se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
APLICACIÓN
AÑO | SECCION | SERVICIO | COCEPTO | PROGRAMA | IMPORTE |
2008 | 12 | 04 | 741 | 42J | 100.000,00 |
2009 | 12 | 04 | 741 | 42J | 100.000,00 |
2010 | 12 | 04 | 741 | 42J | 7.286.276,80 |
2011 | 12 | 04 | 741 | 42J | 10.771,35 |
Cuarto. El plazo de ejecución de la actividad es de 72 meses y la fecha de inicio de las actuaciones es el 17 de febrero de 2005.
Quinto. Obligaciones del Beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ente la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad/es que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción el registro público correspondiente. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
En aquellas inversiones que se inicien con posterioridad a la comunicación a los interesados de la presente Resolución, la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a subvencionar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de ejecución de una obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos a subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto de hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la última justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
La Universidad de Córdoba deberá llevar a cabo, con las formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las actividades. En caso de utilizar Mesa de Contratación, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por si ésta estima necesaria la asistencia al acto de un representante de dicha Consejería.
Séptimo. Justificación de la inversión subvencionada.
Las Universidades presentarán ante la Dirección General de Universidades, la justificación de realización de la inversión financiada.
Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos incurridos. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Universidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.
Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.
La acreditación de los pagos se efectuará mediante documentos de valor probatorio de validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.
Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de ésa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.
Los documentos justificativos económicos a emitir por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, serán suscritos por el/la Gerente u Órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad, quedando la correspondiente documentación justificativa de la inversión y todos los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.
Los documentos justificativos a aportar por las Universidades a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:
a) Justificaciones parciales:
- Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos incurridos, indicando el número, fecha y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, su importe y NIF del proveedor.
- Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe subvencionado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.
b) Justificación última o final:
- Cuenta justificativa a origen, del total de la inversión financiada, aún cuando la cuantía de la subvención sea menor, donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos imputados, indicando el número, fecha, importe y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, NIF del proveedor y fecha de pago.
- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de la inversión financiada.
- En el supuesto de aquellas inversiones que se inicien con posterioridad a la comunicación a los interesados de la presente Orden, documentación justificativa de la elección entre las ofertas presentadas (Acta de la Mesa de Contratación por la que propone la contratación e Informe Técnico, en su caso, y contrato), que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- En el caso de obras, Acta de Recepción Positiva o Acta de Ocupación.
La presentación de justificaciones de los distintos pagos no podrá exceder de 30 meses desde su materialización, pudiéndose justificar parcialmente los mismos.
El importe definitivo de la financiación se liquidará en la justificación última o final aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión financiada, deberá reducirse el importe concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Octavo. Causas de reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la financiación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
f) procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumido, con motivo de la concesión de la financiación, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la financiación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las inversiones financiadas, o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía de los mismos, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la inversión financiada.
i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de las ayudas o financiaciones concedidas para la realización de ésta supere, aislada o en concurrencia, dicho coste.
En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la financiación, cuando el cumplimiento del objeto del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación con motivo del cálculo de la cantidad a reintegrar será:
- Incumplimiento mayor o igual al 95%: la cantidad a reintegrar será el 100% de la financiación concedida.
- Incumplimiento inferior al 5%: la cantidad a reintegrar será el porcentaje de la inversión no ejecutada.
El procedimiento de reintegro seguirá lo indicado en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (art. 110 de la LGHP y art. 19.4 de la Ley General de Subvenciones), de oficio o previa solicitud del beneficiario que deberá ser, en todo caso, motivada.
Asimismo, la resolución podrá ser modificada cuando concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el importe de la financiación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma inversión, supere el coste total de la misma de forma aislada o en concurrencia con otras financiaciones o ayudas.
b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la inversión financiada establecido en la resolución de concesión.
c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la inversión financiada establecido en la resolución de concesión.
d) Cuando se altere el importe total de la inversión financiada.
e) Cuando se altere el importe a financiar de la inversión financiada.
f) Cuando se alteren las actuaciones que componen la inversión financiada.
g) Cuando se modifique la fecha de inicio de la inversión financiada.
h) Cuando se modifique la fuente de financiación de la inversión financiada.
Décimo. En virtud del artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando específicamente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Undécimo. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y por las normas comunitarias aplicables a las inversiones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea, en concreto el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000, por que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Duodécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 2008
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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