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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan de Sectorización AR5-SUNP-RI1 de Rota y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2008, ha acordado lo siguiente:
Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan de Sectorización del Sector AR-5-SUNP-RI1 de Rota, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 19 de diciembre de 2007; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 16 de abril de 2008, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, acuerda:
Primero. Aprobar, conforme a la previsión contenida por el artículo 33.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el expediente correspondiente al Plan de Sectorización AR5-SUNP-RI1 de Rota, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 2008. Si bien, con carácter previo al diligenciado del Plan de Sectorización AR5-SUNP-RI1 de Rota por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento deberá incorporar al mismo las siguientes correcciones:
• Deberá reflejarse en el documento que, para garantizar los servicios públicos de la propuesta, el Proyecto de Urbanización que desarrolle el Sector tendrá que:
- Proyectar y realizar los sistemas de infraestructura eléctrica generales correspondientes.
- Ampliar la potencia de transformación AT/MT, infraestructura de red de media tensión de 15 KV Subestación ARVINA Unidades de ejecución e infraestructura de media y baja tensión interior de la actuación.
- Prever la modificación de las instalaciones eléctricas de media y baja tensión.
Se deberá incluir en el documento, conforme a lo recogido en el Informe de la Agencia Andaluza del Agua, que el Proyecto de Urbanización que desarrolle el Sector deberá prolongar el ramal B del Proyecto de encauzamiento del Arroyo Alcántara.
• Se deberá incluir en el Anejo III «Normativa de obligado cumplimiento» el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
• Se deberá incluir en el documento, conforme a lo recogido en el Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2006, que:
- El trazado y anchura definitivos la vía pecuaria «Cordel de Alcántara» deberán ser determinados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. La ordenación propuesta por el Plan de Sectorización queda pendiente de lo que dicha Consejería de la Junta de Andalucía establezca al respecto en la culminación del expediente de cambio de trazado correspondiente
- Los terrenos por los que discurran las Vías Pecuarias deberán estar expeditos y libres de construcciones e infraestructuras. Si estuviesen afectados por carreteras, canales, arroyos o cualquier elemento que afectase a su continuidad, deberán proyectarse pasos a distinto nivel. La clasificación del suelo deberá ser Suelo No Urbanizable de Especial Protección/ Dominio Público/ Vías Pecuarias. Cualquier actuación contemplada en la Vía Pecuaria deberá ser informada por la Consejería de Medio Ambiente, las obras deberán garantizar la continuidad de la Vía Pecuaria y en el caso de que las infraestructuras afectasen a la misma deberá tramitarse expediente de ocupación.
• Se deberán eliminar del documento las referencias realizadas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas 2414/1961, de 30 de noviembre, de conformidad con las referencias realizadas en la Disposición Final Tercera de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en el Preámbulo del Reglamento 297/1995, de 19 de diciembre, de Calificación Ambiental, en relación con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección Ambiental.
Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Rota y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normativa urbanística
2. Normas urbanísticas.
2.1. Ámbito, vigencia y contenido del plan de sectorizacion.
Artículo 1. Objeto y contenido.
1. El presente Plan de Sectorización pormenorizado tiene por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado ordenado del Sector SUNP-RI1 previsto al efecto en el Plan General Municipal de Rota, innovando y complementando el mismo.
2. Su ámbito territorial es el delimitado por el Plan General de Rota y reflejado en plano «Topográfico y Ámbito» de la documentación gráfica del Presente Plan de Sectorización (Plano Núm. 3).
Artículo 2. Vigencia.
El Plan de Sectorización tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su innovación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijadas por la legislación urbanística vigente, y al tener por objeto también la ordenación de los terrenos, dicha modificación podrá llevarse a cabo mediante la aprobación del Plan Parcial en su caso, de acuerdo con el Artículo 13 de la LOUA.
Artículo 3. Documentación del Plan de Sectorización; contenido y valor relativo de sus elementos.
1. Los distintos documentos del Plan de Sectorización integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, según la realidad social del momento en que se aplique.
2. En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan de Sectorización, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan de Sectorización en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.
b) Plano de Zonificación, que expresa los sistemas que conforman la estructura básica y los usos globales del suelo y la edificación permitidos en cada zona. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.
c) Plano de Definición de Sistemas Generales, que expresa la delimitación de las distintas zonas en función de su vinculación a alguno de los usos globales dentro de los Sistemas Generales. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.
d) Esquemas de Infraestructuras en los que se define el trazado de las redes básicas de servicios de acometida a la zona, con los que se asegurará su integración en las redes generales de la ciudad.
e) Plan de Etapas. Fija el orden normal de desarrollo del Plan de Sectorización, tanto en el tiempo como en el espacio. Sus previsiones en lo relativo al desarrollo del Planeamiento vinculan a la Administración y a los propietarios.
f) Estudio Económico-Financiero, con el contenido de evaluación económica que establece el artículo 74.f) del Reglamento de Planeamiento.
g) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan de Sectorización para todo lo que en ellas se regula.
h) La identificación completa y precisa y la fundamentación de la viabilidad técnica y económica.
i) Para las notificaciones, se incluye los datos relativos a la identidad de los propietarios de los terrenos afectados y domicilios, según los requisitos exigidos en el artículo 32 de la LOUA.
3. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.
2.2. Desarrollo, gestión y ejecución del plan de sectorizacion.
Artículo 4. Desarrollo.
1. El desarrollo del presente Plan de Sectorización pormenorizado se realizará mediante el presente documento de cuyo ámbito será el del Plan General que se reproduce en el Plano «Topográfico y Ámbito». Al ser ordenado, se desarrollaran todas las consideraciones que se establecerían en un Plan Parcial.
2. El Plan de Sectorización desarrollará de forma integral el ámbito territorial correspondiente al área delimitada señalándose su ordenación detallada. La ordenación establecida por el presente Plan de Sectorización tiene carácter vinculante.
3. El Plan de Sectorización Ordenado ajusta en su desarrollo las determinaciones contenidas en la memoria de ordenación.
4. El Plan de Sectorización ordenado contiene, como mínimo, las determinaciones que se señalan en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (artículo 12: «Planes de Sectorización», Artículo 13: «Planes Parciales de ordenación», por remisión de los anteriores los Artículo 10.A y Artículo 10.B. a, b y c, Artículo 17: «Ordenación de áreas urbanas y sectores»; y Artículo 19: «Contenido documental de los instrumentos de planeamiento») .En estas Normas, en especial en los aspectos que se señalan para cada una de las zonas que contendrán los documentos previstos en dichos artículos del Reglamento de Planeamiento con las precisiones detalladas en estas Normas.
5. En desarrollo del Plan de Sectorización ordenado podrán formularse Estudios de Detalle con el contenido y condiciones que se señalan en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (artículo 15) y específicamente para:
a) Establecer la Ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional publico.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
En ningún caso, los Estudios de Detalles pueden:
a) Modificar el uso urbanístico del suelo.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c) Suprimir o reducir el suelo dotacional público.
d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos ó construcciones colindantes.
Artículo 5. Gestión.
1. El presente Plan de Sectorización Ordenado se gestionará íntegramente en una unidad de ejecución que compone la integridad de su ámbito y se desarrollará de acuerdo con el artículo 106 de LOUA.
2. La ejecución se realizará por los propietarios del Sector o agente urbanizador en su caso que permite la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y mediante los instrumentos por ella permitidas, todo ello de acuerdo con el artículo 130.1 apartados C y D, y en su caso en la forma establecida en el Artículo 130.4; en estos casos la iniciativa se formalizarán presentando en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
A) Los estatutos y las bases de actuación del sistema, que contendrán, además de las determinaciones que se establezcan reglamentariamente, las siguientes:
a) La previsión de incorporación de los propietarios, hayan suscrito o no la iniciativa, mediante la aportación de sus fincas originarias y con opción entre el abono en metálico de la parte de los costes de urbanización que les sean imputables y la cesión de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes.
b) La previsión de que los propietarios que no deseen incorporarse a la gestión del sistema puedan solicitar la expropiación de sus terrenos.
c) La previsión de que los propietarios que no opten por algunas de las alternativas anteriores quedarán sujetos a reparcelación forzosa.
d) Oferta de adquisición a los propietarios que no hayan suscritos la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.
e) Oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables, que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa.
f) Forma en la que ha de computarse la participación y representación de los miembros integrantes, propietarios o no, en la Junta de Compensación.
g) Garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que no podrán ser inferior en cuantía al 7% de los costes de urbanización y de otros que sean objeto de la actividad a desarrollar.
B) Los compromisos específicos sobre plazos de ejecución totales y parciales para el cumplimiento de las diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores a los previstos por el planeamiento ó fijados por el municipio.
C) La que acredite los compromisos de colaboración que, en su caso, hayan asumido los propietarios de suelo afectados por la actuación.
D) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa, así como, la del agente urbanizador, en su caso.
3. El Sistema de Actuación será el de Compensación y su procedimiento se hará de acuerdo con el artículo 131 de la LOUA.
Artículo 6. Ejecución.
1. La ejecución material de las determinaciones del Plan de Sectorización Pormenorizado se efectuará mediante Proyecto de Urbanización de los previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Artículo 98).
2. El Proyecto de Urbanización tendrá el contenido y cumplirá las especificaciones que para los mismos se establezcan en el Plan de Sectorización y en la legislación vigente.
3. Las garantías prestadas para la urbanización serán el 10 % del coste total de la ejecución de las obras de urbanización del Sector de acuerdo con el artículo 12.4.e) de la LOUA, debiendo tenerse presentadas antes de la aprobación provisional del presente documento.
2.3. Normas básicas de usos.
2.3.1. Clases y tipos de usos.
Artículo 7. Uso Global y Pormenorizado.
1. Por su grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los usos pueden ser globales y pormenorizados.
2. Uso global es aquél que el Plan de Sectorización asigna con carácter dominante o mayoritario a una zona, y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados. La asignación de usos globales admite la implantación de usos distintos del dominante, bien sea como usos complementarios, bien sea como usos compatibles.
Uso compatible es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso dominante, sin perder éste ninguna de las características que le son propias dentro del ámbito delimitado.
3. Uso pormenorizado es aquel que se asigna a una Zona de Ordenanza. El uso pormenorizado puede ser:
a) Por su producción económica: productivos y no productivos o consultivos.
b) Por su tolerancia o compatibilidad: permitidos (admisibles o limitados) y prohibidos, (incompatibles o ilegales).
Los usos admisibles son los que el Plan designe como:
- Exclusivos, son los únicos que pueden autorizarse en un espacio, nivel de edificación o zona precisa, debidamente señalada o identificada.
- Excluyentes, aquellos que de existir ya o implantarse «ex novo» en una zona hacen incompatibles con ellos a los demás que se localicen en su entorno.
- Alternativos, aquellos usos que pueden ser intercambiables en una misma localización o edificio pero con carácter excluyente y sin poder coexistir simultáneamente.
Los usos limitados son los que el Plan condiciona su admisibilidad a cumplir determinados requisitos y designe como:
- Compatibles, aquellos que bajo determinadas condiciones pueden simultanearse y coexistir.
- Condicionales, aquellos que por sus características intrínsecas requieren regulaciones específicas del entorno, (peligrosas, aeropuertos, militares, etc.).
- Condicionados, aquellos que precisan de ciertas limitaciones para ser admitidos junto a determinados usos compatibles o condicionantes y en determinadas situaciones relativas de localización espacial, incluso temporal o provisional. En esta tipología se incluye el concepto de secundario o auxiliar.
Son usos prohibidos aquellos cuya implantación no está permitida expresamente por el planeamiento, podrán ser:
- Incompatibles, aquellos que bajo determinadas condiciones espaciales, técnicas o temporales no pueden autorizarse o que por sus características intrínsecas o relativas no pueden simultanearse o coexistir.
- Ilegales, aquellos que son inadmisibles bajo ninguna condición, por ser contrarios a las leyes.
c) Por su grado de salubridad; inocuos y perjudiciales o contaminantes (molestos, insalubres o peligrosos).
d) Por su temporalidad: permanentes, temporales y provisionales.
e) Por la naturaleza de su utilización: públicos (gratuitos o de pago, restringidos o ilimitados) y privados, (individuales y colectivos).
f) Por la utilidad del dominio o la posesión: públicos y privados, (individuales o mancomunados).
Artículo 8. Tipos de usos.
1. Los usos regulados en el presente Plan de Sectorización Pormenorizado y en los instrumentos que lo desarrollen son los relacionados en los capítulos siguientes.
2. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en estas Normas se regulará analógicamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante y de acuerdo con el Plan General.
2.3.2. Uso equipamiento.
Artículo 9. Equipamiento.
1. El uso de equipamiento corresponde a aquellos usos definidos en el artículo 274 de la Normativa Urbanística del Plan General.
Comprende los terrenos y edificaciones donde se desarrollan las actividades educativas, deportivas, socio-culturales, asistenciales, sanitarias, etc., todo ello con el objetivo de dar educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar a los ciudadanos. Pueden ser de carácter público o privado, a los que corresponde respectivamente, aprovechamientos no lucrativos y aprovechamientos lucrativos.
2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Educativo: Comprende las actividades regladas o no de enseñanza, así como las guarderías y la investigación.
b) Deportivo: Comprende las instalaciones destinadas a la enseñanza y práctica de la cultura física y los deportes.
c) Servicios de interés público y social (SIPS), que comprende a su vez los siguientes usos:
- Sanitario.
- Mercados de abastos y centros de comercio básico.
- Asistencial.
- Servicios Urbanos: Policía, bomberos, limpieza.
- Cultural: Bibliotecas, museos, salas de exposición, etc.
- Religioso.
- Administrativo Público.
d) Para usos de carácter público podrá disponerse como uso compatible cualquier otro uso de equipamiento comunitario, que a juicio del Ayuntamiento, no interfiera el desarrollo de las actividades propias del uso característico. Se admitirá el uso residencial como uso compatible con las condiciones señaladas en la Normativa General de usos, y siempre que se acredite suficientemente la vinculación y servicio del uso Residencial al uso de Equipamiento Comunitario. Los suelos de equipamientos de carácter público podrán ser compatibilizados con suelos de equipamientos de carácter privado siempre y cuando a los aprovechamientos no lucrativos de los primeros se les asignen igual aprovechamiento lucrativo.
2.3.3. Residencial.
Artículo 10. Residencial.
Regulado por el artículo 235 de la Normativa Urbanística del Plan General, se entiende por uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente en viviendas o residencias, o temporal en hospedajes, a las personas ya sea de forma individual o colectiva.
Se incluye en esta actividad global la eventual actividad pormenorizada de usos anejos, secundarios o auxiliares, condicionados y compatibles con ella, establecidas en el Plan General y, concretamente, los usos comerciales compatibles en planta baja de la edificación.
Artículo 11. Uso de Residencial Unifamiliar, Bifamiliar y Plurifamiliar.
1. Vivienda Unifamiliar: Es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo e independiente desde vía publica o espacio libre exterior.
2. Vivienda Bifamiliar: Es la situada en edificación urbana constituida por dos viviendas agrupadas normalmente en forma vertical, siendo válidas otras soluciones arquitectónicas.
3. Vivienda Plurifamiliar: Es la situada en edificio constituido por viviendas con acceso y elementos comunes.
4. En el ámbito de actuación de este Plan de Sectorización, únicamente se admite, dentro del uso residencial, la tipología Residencial Plurifamiliar Abierta, emplazada en las manzanas denominadas MR1 – MR2 de la ordenación propuesta.
2.3.4. Uso industrial.
Artículo 12. Industrial.
1. Se entiende por uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de obtención elaboración y transformación de productos, comprendiendo también las operaciones que se realizan en locales destinados al depósito, conservación, guarda, almacenaje y distribución de productos a fabricantes, instaladores o mayoristas, pero sin venta directa al público. Se incluyen también las actividades artesanales y los oficios artísticos así como las actividades de reparación de productos ya sean de consumo industrial o doméstico, comprendiendo los relacionados con el automóvil.
2. Únicamente se admiten en este sector las actividades industriales enmarcadas en la Categoría I y Categoría II dentro de las situaciones B, C y D –siguiendo la nomenclatura referida en el vigente PGOU de Rota-, debido a la proximidad y predominio de las áreas residenciales en el entorno directo. Se restringen, por tanto, las actividades industriales que por sus características se consideran incompatibles con el uso residencial y en concreto la recogida en la Categoría III –siguiendo la nomenclatura referida en el vigente PGOU de Rota-. A título indicativo pueden indicarse las siguientes actividades: elaboración de alimentos; confección, elaboración o reparación de textil o calzado; fabricación de muebles o asimilados; medios gráficos; talleres de cerámica, vidrio o derivados; talleres de ferretería, fontanería, electricidad, oficios artísticos, automóviles y asimilados; sector electrodoméstico y asimilados; conservación, guarda y distribución de productos, etc.
3. El desarrollo del presente uso se regula en los artículos 25 y siguientes de las condiciones particulares, y en todo lo que éstas no prevean, según lo dispuesto en el vigente P.G.O.U. de Rota.
4. Con el fin de permitir un marco flexible y sostenible que se adapte a la demanda, se admite el uso terciario comercial como compatible dentro de las manzanas denominadas ID1 a ID6 como actividad independiente, según las determinaciones recogidas en el artículo 13.2 de las presentes normas y comercial como uso global en la manzana ID7.
2.3.5. Uso terciario.
Artículo 13. Uso Terciario.
1. Es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares.
2. Se admite su establecimiento como uso compatible dentro de las manzanas ID1 a ID7, como se establece en el artículo 12 de las presentes normas, y como uso global o dominante en la parcela ID7 siéndole de aplicación en ambos casos el mismo coeficiente de uso previsto para el uso industrial -esto es 0,4-. El documento de equidistribución correspondiente fijará en su caso los coeficientes de ponderación necesarios.
3. Para todo aquello relativo a normas generales de este uso que no aparezca regulado en las condiciones particulares de zona se seguirá el capítulo 4 del título IX del PGOU.
2.3.6. Uso de comunicaciones e infraestructuras urbanas.
Artículo 14. Definición y Usos Pormenorizados.
1. El uso de Comunicaciones e Infraestructuras urbanas comprende los terrenos destinados a las redes y edificaciones al servicio del movimiento de personas, por si misma o por medios de locomoción, al transporte de mercancías, a la dotación de servicios vinculados a las infraestructuras urbanas básicas, tales como suministro de agua, saneamiento, energía, información, etc., y a los usos vinculados a las instalaciones portuarias y de la defensa militar.
2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
A) Viario. se destina a facilitar el movimiento de peatones y de medios de locomoción. Comprende la red viaria propiamente dicha, así como los espacios destinados a setos, medianas y suelo de protección y reserva.
B) Instalaciones técnicas. integrados por los terrenos afectados y destinados a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras e instalaciones tales como suministro de agua, energía, telefonía, gas, saneamiento, depuración de aguas etc.
3. Las condiciones que se señalan para las Comunicaciones e Infraestructuras Urbanas serán de aplicación a los terrenos e instalaciones que se representan en la documentación gráfica del Plan General y a los que el planeamiento destine a tales fines.
4. Los usos vinculados a las comunicaciones e infraestructuras urbanas cumplirán la legislación vigente específica que los regule, y su implantación deberá realizarse con la máxima coordinación con las instituciones gestoras o compañías concesionarias, públicas o privadas, de estos usos.
5. Por su especial importancia se regula pormenorizadamente en el presente capítulo el Uso Viario.
2.3.7. Uso espacios libres.
Artículo 15. Espacios libres. Definición y usos pormenorizados.
1. Comprende los terrenos destinados a plantaciones de arbolado, jardinería y al desarrollo de juegos infantiles con objeto de garantizar la salubridad, reposo, recreo y esparcimiento de la población.
2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Parques Públicos.
b) Áreas Públicas.
c) Jardines y áreas de juego.
Estos usos pormenorizados están definidos en el Artículo 278 del Plan General.
2.4. Condiciones de desarrollo de usos.
2.4.1. Condiciones para el desarrollo de la zona destinada a equipamiento.
Artículo 16. Definición.
Se refiere este apartado a las zonas cuyo uso predominante es uno de los definidos en el artículo 9.
Artículo 17. Desarrollo de las zonas destinadas a equipamiento.
El Plan de Sectorización dispone (Plano Núm. 8) la posición y superficie de las zonas destinadas a uso docente, deportivo, social-comercial.
Artículo 18. Superficie y edificabilidad de la Zona de suelos de equipamientos.
Para la Zona de usos de equipamientos se delimita una superficie total neta de suelo de 7.005,78 m²s en Equipamientos Locales y 6.709,36 en Equipamientos SS.GG., no incluyéndose en esta superficie la correspondiente a viales públicos ni a aparcamientos públicos. La edificabilidad máxima que se marca para esta zona será de 1,7 m²t/m²s para usos locales y de 0,5 m²t/m²s para usos generales.
Artículo 19. Condiciones de ordenación.
1. El Plan de Sectorización regula en las presentes ordenanzas la zona de dotaciones garantizando la condición aislada de las edificaciones en la parcela, permitiendo excepcionalmente el adosamiento de las mismas a los linderos laterales.
2. El Plan de Sectorización especifica en las presentes normas urbanísticas (en el apartado de «Ordenanzas Equipamiento») las condiciones de ocupación y demás determinaciones urbanísticas de la zona.
2.4.2. Condiciones para el desarrollo de la zona destinada a residencial.
Artículo 20. Definición.
Se refiere este apartado a la zona cuyo uso predominante es el definido en el artículo 11 de las presentes ordenanzas.
Artículo 21. Desarrollo de la Zona de Residencial.
El Plan de Sectorización establece en el Plano Núm. 8 y en la Memoria la posición y superficie de las zonas pertenecientes al uso de Residencial.
Artículo 22. Superficie y edificabilidad de la Zona de Residencial.
Para la Zona de Residencial se delimita una superficie total neta de suelo de 13.834,98 m²s.
La edificabilidad máxima que se marca para esta zona es de 22.462,08 m²t sobre la superficie neta global antes expresada.
La edificabilidad para las viviendas de protección pública es de 6.038,42 m²t edificables equivalentes al 30% de la edificabilidad residencial del sector, con un suelo neto de 3.419,21 m²s.
La edificabilidad para las viviendas libres es de 14.089,66 m²t edificables equivalentes al 65% de la edificabilidad residencial del sector, con un suelo neto de 10.415,77 m²s.
Para esta zona se asigna una edificabilidad terciaria/comercial desarrollada en planta baja de edificios de viviendas de 800 m² para viviendas protegidas y 1.534 m² para viviendas libres. Este total de 2.334,00 m² se habrá de detraer de los 50.320,20 m² de la edificabilidad industrial.
Artículo 23. Condiciones de Uso.
El uso y tipología característica determinado es el de Residencial-Permanente Edificación Abierta.
Artículo 24. Condiciones de ordenación.
1. El Plan de Sectorización tal y como expone el Plan General de Ordenación Urbana de Rota, recoge como uso y tipología característica el Residencial-Permanente Edificación Abierta, y establece en la documentación gráfica y en la memoria del presente documento las condiciones de implantación de cada una de las tipologías en las manzanas y parcelas, permitiendo su coexistencia con otros usos y tipologías con garantías de funcionalidad y armonía compositiva en aras a ofrecer un producto inmobiliario atractivo en su faceta urbanística.
2. De forma general, el número máximo de plantas en la zona no podrá superar el de B+2.
3. El Plan de Sectorización especifica las edificabilidades de cada manzana, de uso residencial, estableciendo las condiciones de ocupación y demás determinaciones urbanísticas en la documentación gráfica (Plano Núm. 10) y en el apartado de «Normas Básicas de Tipologías Residenciales» de las presentes Normas Urbanísticas. Para aquello que no quede recogido en estas normas se estará a lo dispuesto en el título IX del P.G.O.U.
2.4.3. Condiciones para el desarrollo de la zona destinada a uso industrial.
Artículo 25. Definición.
Se refiere este apartado a la zona cuyo uso predominante es el definido en el artículo 12 y 13 de las presentes ordenanzas.
Artículo 26. Desarrollo de la Zona de Industrial.
La documentación gráfica del presente Plan de Sectorización recoge las condiciones de desarrollo del uso industrial, indicando las manzanas previstas para ello así como condiciones relativas a la disposición de la edificación en las mismas.
Cada una de las manzanas ID1 – ID2 – ID3 será desarrollada mediante proyectos técnicos de edificación unitarios teniendo cada conjunto un tratamiento de diseño global. La ejecución material podrá fasearse según determinaciones a fijar en dicho proyecto de conjunto.
La manzana ID6 será desarrollada preferentemente por proyecto unitario que integre la compatibilidad determinada por uso industrial con el terciario.
Las manzanas ID4 – ID5 por su condición de industria escaparate que definen la imagen formal del polígono al exterior deberán cuidar la estética de sus construcciones e instalaciones garantizando la integración en el entorno en que se sitúan.
La manzana ID7 con su uso determinado terciario comercial, conforma un hito visual en el extremo del Sector, en la confluencia de dos viales primarios, por lo que también contribuye a formalizar la imagen del Sector, por lo que cuidará especialmente su cualificación arquitectónica.
Artículo 27. Superficie y edificabilidad de la Zona de Industrial.
Para la Zona Industrial se delimita una superficie total neta de suelo de 59.629,48 m²s.
La edificabilidad máxima que se marca para esta zona es de 47.986,20 m²t sobre la superficie neta global antes expresada, lo que supone un coeficiente de edificabilidad medio de 0,8048 m²t/m²s.
Artículo 28. Condiciones de ordenación.
1. El uso característico que se establece es el Industrial en la categoría I y II, y en las situaciones B, C y D –siguiendo la nomenclatura referida en el vigente PGOU de Rota-.
2. Los usos compatibles permitidos son el comercial y oficinas en las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13 de las presentes normas, el uso aparcamiento-garajes y el de equipamiento, espacios libres e infraestructuras.
3. De forma general, el número máximo de plantas en la zona no podrá superar el de planta baja(PB)+ II. excepto en zonas singulares cualificadas por este Plan de Sectorización.
4. El Plan de Sectorización especifica las edificabilidades de cada manzana, de uso industrial-comercial, estableciendo las condiciones de ocupación y demás determinaciones urbanísticas en la documentación gráfica (Plano Núm. 10) y en el apartado de «Normas Básicas de la Tipología Industrial» de las presentes Normas Urbanísticas.
5. El espacio libre común interior que resulte de aplicar las determinaciones correspondientes a la ocupación máxima tendrá carácter privado y uso y disfrute comunitario entre los propietarios del total de la manzana.
2.4.4. Condiciones para el desarrollo del sistema de comunicaciones e infraestructuras urbanas.
Artículo 29. Definición.
Se refiere este apartado a la zona cuyo uso predominante es el definido en el artículo 12 de las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 30. Desarrollo del Sistema de Viales de Conexión.
1. El Plan de Sectorización respeta las características y parámetros básicos de trazado y sección de los Viales de Sistemas Generales.
2. El Plan de Sectorización completa y pormenoriza, en su caso, el sistema viario con los elementos necesarios para garantizar el acceso a las distintas zonas en condiciones adecuadas, en coherencia con el Sistema de Viales.
Artículo 31. Condiciones de uso.
El uso global será el de Viario e Infraestructuras Urbanas Básicas, siendo las condiciones de uso las establecidas en el apartado «Ordenanza Infraestructura Urbana», de las presentes Normas Urbanísticas. En cuanto al uso de Viario se regula por las condiciones establecidas en el Artículo 283 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
2.5. Normas finales.
Artículo 32. Vigencia.
El presente Plan de Sectorización Pormenorizado entra en vigor con la publicación del acuerdo de su Aprobación Definitiva, teniendo vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación.
Artículo 33. Efectos.
El presente Plan de Sectorización Pormenorizado es público, ejecutivo y obligatorio.
Artículo 34. Cálculo de Aprovechamiento Medio.
Para el cálculo del Aprovechamiento Medio del ámbito de actuación SUNP-RI1 se considera que el área de reparto y de equidistribución es único y coincidente con el ámbito del Plan de Sectorización Pormenorizado.
La superficie total del ámbito es 167.734,00 m²s, su Aprovechamiento Urbanístico es 40.256,16 U.U.A.A., siendo el Aprovechamiento Tipo del área de reparto 0,24 U.U.A.A./m²s, datos todos ellos establecidos en la ficha del P.G.O.U correspondiente al sector SUNP-RI1. (Por adecuación a la legislación actual debemos entender Aprovechamiento Medio, donde dice Aprovechamiento Tipo).
2.6. Normas generales de la edificacion.
2.6.1. Condiciones técnicas de las obras.
Artículo 35. Licencias.
Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo 169 de la LOUA.
El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas.
El derecho a edificar un terreno está condicionado a la obtención de la licencia siempre que el Proyecto presentado fuera conforme con la presente ordenación y a su aprovechamiento urbanístico y que hubiere ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del correspondiente proyecto de distribución de beneficios y cargas, (Proyecto de Reparcelación), así como de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
Artículo 36. Construcciones en parcelas.
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas una vez recepcionados los viales por el Ayuntamiento.
El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas.
2.6.2. Condiciones comunes de edificación.
Artículo 37. Naturaleza y contenido.
1. Las normas contenidas en este apartado regulan las condiciones más generales y comunes a todas las zonas y subzonas a realizar en el ámbito del Sector SUNP-RI1. Su aplicación abarca a todo tipo de obras, tanto de nueva planta como en el futuro de reforma y demolición y tanto obras menores como mayores.
2. En el proyecto de edificación deben ser cumplidos todos y cada uno de los parámetros límites fijados en estas normas comunes y en las específicas en cada zona. El cumplimiento de cada uno de ellos no justifica la trasgresión de otro u otros, y así condicionarán la edificación, los que más estrictos resulten para cada caso particular.
3. Los términos y conceptos definidos en los distintos apartados tendrá el significado y alcance que se expresa en sus definiciones.
Artículo 38. Ordenación y tipología edificatoria.
La ordenación que se establece en este Plan de Sectorización va dirigida a la implantación de una zonificación con grandes parcelas cuyas características básicas son:
- Uso residencial de las edificaciones en las manzanas R1- R2.
- Uso industrial compatible con terciario en las edificaciones de las manzanas ID1 a ID6, y uso global comercial en manzana ID7.
Artículo 39. Clases de condiciones de la edificación.
Las condiciones de la edificación se refieren a los aspectos que a continuación se relacionan y que vienen recogidos en el TITULO VIII del PGOU.
- Disposiciones generales y definiciones (Capítulo 1).
- Condiciones de volumen de los edificios (Capítulo 2).
- Condiciones de calidad e higiene de las edificaciones (Capítulo 3).
- Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. (Capítulo 4).
- Condiciones de seguridad y accesibilidad de los edificios (Capítulo 5).
- Supresión de barreras arquitectónicas (Capítulo 6).
- Condiciones generales de estética (Capítulo 7).
Para cada calificación concreta se establecen en estas normas condiciones particulares relativas a cada uno de estos extremos cuando proceda. Para lo que no aparezca regulado en dichas condiciones particulares se estará a lo contenido en el Título VIII correspondiente del PGOU.
2.7. Normas de urbanización.
2.7.1. Disposiciones generales.
Artículo 40. Aplicación.
Las normas contenidas en la presente Norma se aplicarán a todo el ámbito del sector denominado SUNP-RI1 delimitado en la documentación gráfica del Plan de Sectorización.
La realización material de las determinaciones contenidas en el Plan de Sectorización referentes al acondicionamiento del sector se instrumentará a través de un único Proyecto de Urbanización General, que deberá cumplir las condiciones específicas que se desarrollan en el Plan General.
Se seguirán las pautas señaladas en las presentes normas del Plan de Sectorización en su apartado Normas de Urbanización.
2.7.2. Proyectos de Urbanización.
Artículo 41. Definición.
El Proyecto de Urbanización general es un proyecto de obras que tiene por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo en ejecución de lo determinado por el Plan de Sectorización SUNP-RI1.
Artículo 42. Contenido.
1. El Proyecto de urbanización estará constituido por los documentos señalados en el artículo 98 y 99 de la LOUA, y 69 del Reglamento de Planeamiento con el detalle y complementos que requiere la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas. En todo caso, incluirán además los documentos siguientes:
a) Plano a escala mínima 1:1000, en el que se fijen claramente los límites del Plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los viales, los parques y jardines de uso público, las plantaciones o instalaciones que, por ser incompatibles con el Plan, hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para dotaciones y servicios públicos y las previstas para edificación privada.
b) Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiese, de acuerdo con los plazos marcados por el Plan de Sectorización pormenorizado.
c) Estudio de Seguridad y Salud.
2. Cada una de las clases de obras, constituirá un capítulo independiente con toda la documentación específica correspondiente sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.
Artículo 43. Documentación y tipos de obras.
1. El proyecto de urbanización comprenderá los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características de las obras.
b) Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.
c) Plan de ejecución de las obras detallado que no podrán ser superiores en su conjunto al plan de etapas del Plan de Sectorización.
d) Planos de proyecto y de detalle.
e) Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios.
f) Mediciones.
g) Cuadro de precios descompuestos.
h) Presupuestos.
2. Las obras de urbanización a incluir en el proyecto de urbanización, que deberán ser desarrolladas en los documentos, serán las siguientes:
a) Excavaciones y movimiento de tierras.
b) Pavimentación de viario.
c) Red de riego e hidrantes.
d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales.
e) Red de distribución de agua.
f) Red de distribución de energía eléctrica.
g) Red de distribución de gas, si procede.
h) Canalizaciones de telecomunicaciones.
i) Jardines, Parques y acondicionamientos de espacios libres, riego motorizado en zonas verdes y rotondas.
j) Alumbrado público.
k) Red de semáforos, señalizaciones y marcas, si procede.
l) Soluciones alternativas de recogida domiciliaria de basuras.
m) Instalación de contenedores soterrados de basura.
3. El proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad o territorio y acreditar que tiene capacidad suficiente para atenderlos.
Determinará la posición exacta de las parcelas para infraestructuras (IF) previstas por este plan para la ubicación de centros de transformación eléctrica, siempre que éstas queden dentro de la misma manzana.
4. Para garantizar los servicios públicos de la propuesta que representa el Plan de Sectorización, el Proyecto de Urbanización que desarrolle el Sector tendrá que:
• Proyectar y realizar los sistemas de infraestructura eléctrica generales correspondientes.
• Ampliar la potencia de transformación AT/MT, infraestructura de red de media tensión de 15 KV Subestación ARVINA Unidades de ejecución e infraestructura de media y baja tensión interior de la actuación.
• Prever la modificación de las instalaciones eléctricas de media y baja tensión.
• Prolongar el ramal B del Proyecto de encauzamiento del Arroyo Alcántara.
Artículo 44. Fases.
El proyecto de urbanización podrá establecer la ejecución de las obras en más de una fase, siempre que:
1. Cada una de las fases comprenda áreas funcionalmente viables.
2. Que resuelva los enlaces de los servicios urbanísticos con los generales del territorio.
Artículo 45. Limitaciones urbanísticas de los contenidos.
El proyecto de urbanización no podrá contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.
El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones contenidas en el Plan de Sectorización sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo o subsuelo o las derivadas del cálculo de las Infraestructuras.
Artículo 46. Tramitación.
La tramitación se realizará conforme a la legislación urbanística vigente.
2.7.3. Deber de Conservación de la Urbanización.
Artículo 47. Deber de Conservación de la Urbanización.
Hasta que se proceda a la recepción definitiva de las obras de urbanización por el Excmo. Ayuntamiento de Rota, la conservación de las mismas corresponderá a la Junta de Compensación debidamente constituida como entidad urbanística colaboradora.
2.8. Normas básicas del uso residencial.
Artículo 48. Definición y Alcance.
Se denomina tipologías residenciales a los efectos de las presentes Normas a las distintas formas de agregación de las unidades de vivienda en conjuntos edificatorios más complejos, así como a las formas de agrupación de estos entre sí.
Artículo 49. Clasificación.
La tipología residencial prevista en el presente Plan de Sectorización es la Edificación Abierta, tanto para las manzanas de viviendas libres como para la manzana de vivienda protegidas.
Artículo 50. Normas de las tipologías de Edificación Abierta.
A) Ámbito y Aplicación.
1. Es el uso y tipología característica, su ámbito de aplicación es la zona señalada en los planos correspondientes de la documentación gráfica como MR1 – MR2.
2. Responde a la tipología de edificación aislada en bloque, desde el exento hasta ordenaciones conformando calles.
B) Usos permitidos.
1. USO GLOBAL: es el de vivienda.
2. USOS COMPATIBLES: son usos compatibles los que se señalan a continuación, en sus grados y situaciones que se indican:
a) Terciario:
- Comercio. En situación de planta baja o en edificio exclusivo
- Oficinas. Despachos profesionales domésticos
C) Condiciones de parcela.
1. A efectos de segregación de parcelas, se entiende por parcela mínima la que tiene una superficie mínima de quinientos (500) metros cuadrados, y un frente mínimo de quince (15) metros. Para parcelaciones posteriores al proyecto de reparcelación será preceptivo la redacción de Estudio de Detalle que desarrolle la actuación.
2. La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el frente mínimo de parcela.
3. Cuando en una parcela se proyecte la ejecución de dos o más bloques, el proyecto deberá efectuar la asignación de superficie de parcela que corresponda a cada bloque en función de las respectivas edificabilidades que consuma.
4. En caso de segregación de la parcela R1 y R2 la edificabilidad de cada parcela segregada será directamente proporcional a la superficie neta de cada parcela.
D) Posición de la edificación en la parcela.
1. Posición de la edificacion:
A) La posición de la edificación se define por la situación libre de las fachadas que dan a viario y a espacio libre público y por la separación a linderos laterales correspondientes a parcelas colindantes, productos de las segregaciones operadas en el proyecto de reparcelación.
B) La posición de la edificación será establecida en los correspondientes proyectos de edificación cumpliendo lo establecido en el plano de Alineaciones y Rasantes de la documentación gráfica y en las normas del presente Plan de Sectorización.
2. Separacion a linderos:
A) La separación entre las líneas de edificación de la construcción y los linderos de la parcela será igual a la mitad de la altura de coronación de la edificación. Este valor podrá reducirse a un tercio de la Altura (1/3 H), con un mínimo de tres (3) metros, en los casos siguientes:
- Cuando la fachada correspondiente al lindero sea ciego.
- Cuando abran a ellas huecos de habitaciones no vivideras.
- Cuando no exista solape entre los edificios considerados según se indica en el punto siguiente.
B) Cuando la construcción proyectada tenga cuerpos de edificación de diferente altura, cada uno de ellos respetará sus propias condiciones de separación.
C) La edificación podrá adosarse a uno o a los dos linderos laterales de parcela cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
- Que la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que una o las dos construcciones colindantes sean ya medianeras.
- Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse a la medianera, aún no estando edificada alguna de ellas. Se realizará la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo de presentarse fotocopia legalizada de la misma entre la documentación necesaria para obtener licencia municipal de obras.
3. Separación entre edificios:
A) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física entre si como es el caso de los bloques en «U», en «L», o de grecas escalonadas, deberán respetar una separación de fachada igual o superior a la altura de coronación del edificio más alto, o bien de la altura de coronación del edificio más bajo si se encuentra situado al sur del otro, con un mínimo de seis (6) metros.
B) Cuando la edificación proyectada tenga cuerpos de edificación de diferente altura, cada uno de ellos respetará sus propias condiciones de separación.
C) Podrá reducirse el valor de la separación hasta un tercio de la altura (1/3 H) del edificio más alto, con un mínimo de cuatro (4) metros, en los siguientes casos:
- Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
- Cuando existiendo huecos en una o ambas fachadas sean de habitaciones no vivideras.
D) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) metros, podrá reducirse el valor de la separación a tres cuartos de la altura (3/4 H) del edificio más alto, con mínimo de cuatro (4) metros.
E) Condiciones Medio-ambientales.
De existir colonias de camaleones en la zona, cuya presencia no ha podido ser ni descartada, ni confirmada (ver «Descripción de los terrenos» en la Memoria) será obligatoria la adecuación de los cerramientos de las parcelas y la distribución de los espacios libres según las normas que al respecto establezca este Ayuntamiento.
F) Aprovechamiento urbanístico.
A) La edificabilidad máxima de cada parcela se establece en el presente Plan de Sectorización (Plano Núm. 8). En el cómputo de la superficie edificable se incluyen únicamente las plantas sobre rasante.
B) Las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela. Los semisótanos cuya cota superior de solería de forjado de techo sobre la rasante de la calle sea superior a uno veinte (1,20) metros, se considerarán plantas sobre rasante, contabilizando como planta edificada a los efectos de número máximo de plantas permitido y edificabilidad máxima permitida.
C) El espacio libre de edificación en aplicación del coeficiente de edificabilidad máxima, deberá tener su rasante por debajo de la cota de solería de la planta baja en contacto con él.
D) El aprovechamiento del subsuelo se destina a garajes y trasteros y se considera de uso y propiedad privada.
G) Profundidad del edificio.
No se establece fondo máximo edificado, quedando éste limitado por las condiciones de ocupación.
H) Altura de la edificación.
A) La altura de la edificación expresada en número máximo de plantas se señala en la documentación gráfica del Plan de Sectorización (Plano núm. 10), incluyendo la planta baja. En general el número máximo de plantas es de tres (Baja + 2), pudiendo disponer sobre la última planta un ático, retranqueando su plano de fachada una distancia igual o superior a tres (3) metros de la fachada a calle.
B) La altura de piso estará comprendida entre los valores siguientes:
- Planta Baja: dos setenta (2,70) y cuatro cuarenta (4,40) metros.
- Planta de piso: dos cincuenta (2,50) y tres cincuenta (3,50) metros.
E) La solería de planta baja podrá elevarse como máximo uno veinte (1,20) metros sobre la rasante de la acera en el punto medio del frente de parcela.
F) Por encima de la altura máxima permitida se permitirá la construcción de salidas de escalera, depósitos, instalaciones para el servicio del edificio y construcción de áticos retranqueados. Esta edificabilidad computará a los efectos del límite máximo fijado en las presentes Normas Urbanísticas.
2.9. Normas básicas del uso industrial.
2.9.1. Condiciones particulares de la zona ID1, ID2, ID3 «industria nido».
Artículo 51. Delimitación y caracterización.
Comprende esta zona la identificada dentro del plano de ordenación del Plan de Sectorización con las denominaciones ID 1, ID 2, ID 3. El tipo de ordenación de la edificación es la de edificación alineada a vial, con edificios adosados formando fila con otras edificaciones, manteniendo constante la línea de fachada a calle.
Artículo 52. Condiciones particulares de parcelación.
Las parcelas mínimas edificables corresponden a las tres manzanas definidas en el plano de ordenación, que habrán de ser desarrolladas preferentemente en proyecto unitario, y en cualquier caso sobre manzana completa.
La longitud mínima de fachada para cada unidad independiente será de 7 metros, su superficie mínima de 150 m², y el fondo máximo 30 m.
Podrán agregarse y segregarse cuantas parcelas se estimen convenientes siempre que todas las parcelas resultantes cumplan las dos condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 53. Condiciones particulares de ocupación.
La ocupación máxima por parcela se fija en el 80%. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición resultase una ocupación menor, será éste el valor que sea de aplicación.
En el caso de edificación conjunta sobre manzana completa sometida a régimen de propiedad horizontal, la superficie libre total de la manzana será al menos del 20% pudiendo quedar concentrada o subdividida en la zona central al interior de la edificación de la manzana.
La ocupación máxima bajo rasante se fija en el 100% de la superficie de parcela.
Artículo 54. Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
En todas las parcelas la línea de edificación coincidirá con la alineación exterior, excepto en parcelas de esquinas con uso terciario compatible, en el que la edificación podrá retranquearse libremente, con un máximo de 4 metros sobre la alineación exterior, quedando la superficie libre de parcela coincidente con la rasante del acerado.
La posición de la línea interior de la edificación quedará libre y siempre cumplimentando las condiciones de ocupación.
Artículo 55. Condiciones particulares de edificabilidad.
La edificabilidad máxima permitida para cada una de las manzanas definidas es de:
ID1 y ID2 1,1 m²/m².
ID3 1,0 m²/m².
La edificabilidad bajo rasante no computa siendo el aprovechamiento del subsuelo de titularidad privada.
Artículo 56. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
Altura: La altura de cornisa, será de (planta baja + I) y 7 metros como máximo excepto en parcelas de esquina con uso terciario compatible que tendrá una altura de (planta baja + II) y 11 metros como máximo.
Se permite una entreplanta, cuya superficie construida no exceda del 50% del local a que esté adscrita y no rebase la superficie edificable. La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta será en todo caso superior a 250 centímetros.
Artículo 57. Condiciones particulares de estética.
Los cuerpos y elementos salientes se limitan a un máximo de 1 metro sobre la vertical trazada en la alineación exterior de la manzana.
El tratamiento del volumen edificatorio de cada manzana deberá ser uniforme e integrar en el conjunto los elementos singulares: accesos comunes a espacios libres, acceso a estacionamiento subterráneos, superficies para identificaciones corporativas, directorios...
Las vallas de espacios libres que no den a viales o espacios exteriores podrán ser de elementos opacos hasta tres metros de altura.
Artículo 58. Condiciones particulares de uso.
A) El uso global de la subzona será el industrial en categorías I y II y con las únicas limitaciones que se deriven de la legislación que le afecte y de las condiciones generales de calidad e higiene de dotaciones y servicios, de seguridad y ambientales establecidas en estas Normas o en cualquier otra disposición municipal autonómica o estatal.
B) Además se permiten los siguientes usos compatibles:
- Comercio en todas sus categorías, excepto grandes superficies comerciales.
- Oficinas.
- Aparcamiento en situación de planta baja o planta bajo rasante.
- infraestructuras urbanas básicas.
C) Las operaciones de carga y descarga deberán quedar resueltas en el interior de parcela o edificación.
Artículo 59. Dotación de aparcamiento.
Se establece un mínimo de 1 plaza por cada 100 m² construido a resolver dentro de la parcela.
2.9.2. Condiciones particulares de la subzona ID4 – ID5 «industria mediana aislada».
Artículo 60. Delimitación y caracterización.
Comprende esta zona la que se identifica dentro del plano de zonificación del Plan de Sectorización con la denominada ID4 – ID5. El tipo de ordenación de la edificación es el de edificación retranqueada aislada en parcela independiente.
Artículo 61. Condiciones particulares de parcelación.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima 400 m²s.
- Longitud mínima de fachada 20 ml.
Podrá agregarse y segregarse cuantas parcelas se estimen convenientes, siempre que todas las parcelas resultantes cumplan las dos condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 62. Condiciones de posición de la edificación en la parcela
Retranqueo a lindero frontal (viario): La línea de edificación exterior a linderos viarios podrá situarse libremente dentro de la parcela.
Retranqueo a resto de linderos (no viarios): La separación entre las líneas de edificación de la construcción y los linderos de la parcela será igual a la mitad de la altura de cornisa de la edificación.
La edificación podrá adosarse a linderos laterales de parcela cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
- Cuando exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse a medianera, aún no estando edificadas alguna de ellas, y siempre con el compromiso de que la construcción posterior evite medianerías y en todo caso con tratamiento de fachada.
Artículo 63. Condiciones particulares de ocupación.
La ocupación máxima permitida se fija en el 75%. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición resultase una ocupación menor, será este el valor de aplicación.
La ocupación máxima bajo rasante se fija en el 100% de la parcela.
Artículo 64. Condiciones particulares de edificabilidad.
La edificabilidad bajo rasante no computa, así como las entreplantas técnicas en las condiciones del artículo 66.
La edificabilidad máxima permitida para las subzonas ID4 y ID5 será de 0,7 m²/m².
El aprovechamiento del subsuelo será de titularidad privada.
En el caso de segregación de parcelas a través de proyecto de reparcelación correspondiente o posteriores proyectos de parcelación, el índice de edificabilidad correspondiente a cada parcela segregada podrá aumentar o disminuir en un 20% siempre y cuando la edificabilidad total de la parcela que se segrega permanezca invariable.
Artículo 65. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
Altura: Altura de cornisa será de (Planta Baja + I) y 10 metros como altura máxima. Excepcionalmente y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la actividad, se permite una altura de hasta 15 metros en el 10% de la planta ocupada por la edificación.
Se permite una entreplanta cuya superficie libre no excede del 40% de la superficie útil del local a que esté adscrita y no rebase la superficie edificable. La altura libre de piso por encima y por debajo de la entreplanta será en todo caso superior a 280 centímetros. Se permiten entreplantas técnicas dentro de la altura máxima establecida.
Artículo 66. Condiciones particulares de estética.
La situación de esta subzona dentro del sector con fachada al viario exterior de Avda de la Libertad, le confiere un carácter de industrias escaparate. Ello obliga que las edificaciones en esta situación preferente, deban cuidarse especialmente en cuanto al tratamiento arquitectónico se refiere, salvaguardando la estética urbana con diseños y composiciones que aún respondiendo funcionalmente al uso, permitan modelos edificatorios de alta cualificación en cuanto a su calidad y valor arquitectónico.
Las vallas de parcelas serán de elementos hasta 50 cms de altura, que podrán superarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo de dos metros. Las vallas de espacios libres que no den a viales o espacios exteriores podrán ser de elementos opacos hasta dos cincuenta metros de altura.
De no vallarse la parcela, el acerado resultante sobre superficie libre de parcela, deberá quedar a la altura del acerado público.
La estética de las construcciones e instalaciones deberá garantizar su integración en el entorno en el que se sitúan y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse con aspecto y calidad de fachadas.
Artículo 67. Condiciones particulares de uso.
A) El uso global de la subzona será el industrial en categoría I y II y con las únicas limitaciones que se deriven de la legislación que le afecte y de las condiciones generales de calidad e higiene de dotaciones y servicios, de seguridad y ambientales establecidas en estas Normas o en cualquier otra disposición municipal autonómica o estatal.
B) Además se permiten los siguientes usos compatibles y/o alternativos:
- Comercio, en todas sus categorías, excepto grandes superficies comerciales.
- Oficinas, como uso complementario del uso determinado, quedando prohibido como uso exclusivo. El límite máximo para este uso será el del 30% de la edificabilidad de la parcela.
- Aparcamiento: en situación de bajo rasante o sobre rasante.
C) Las operaciones de carga y descarga deberán quedar resueltas en el interior de la parcela o edificación.
Artículo 68. Dotación de aparcamiento.
Se establece un mínimo de 1 plaza por cada 100 m² construido a resolver dentro de la parcela.
2.9.3. Condiciones particulares de la subzona ID6 «industria mediana adosada».
Artículo 69. Delimitación y caracterización.
Comprende esta zona la que se identifica dentro del plano de Sectorización con la denominación ID 6. El tipo de ordenación de la edificación es el de edificación adosada retranqueada alineada a vial preferentemente desarrollado en proyecto unitario.
Artículo 70. Condiciones particulares de parcelación.
Se permite segregaciones con parcela mínima de 2.000 m² y fachada de 50 m susceptibles de ser subdivididas en régimen de división horizontal. Para otras soluciones será preceptivo la redacción de Estudio de Detalle.
Podrá agregarse o segregarse cuantas parcelas se estimen convenientes siempre que todas las parcelas resultantes cumplan las dos condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 71. Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
Retranqueo a lindero frontal (viarios): Para proyecto unitario la línea de edificación exterior podrá situarse libremente dentro de la parcela. Para parcelaciones, la línea de edificación vendrá definida por el estudio de detalle a redactar.
Retranqueo a linderos laterales (no viarios): Para proyecto unitario: de existir medianeras vistas éstas deberán tener tratamiento de fachadas. Para parcelaciones, la línea de edificación vendrá definida por el estudio de detalle a redactar.
Artículo 72. Condiciones particulares de ocupación.
La ocupación máxima permitida sobre rasante y bajo rasante es del 100% de la parcela. Si de la conjunción de posición y edificabilidad resultase una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.
Artículo 73. Condiciones particulares de edificabilidad.
La edificabilidad máxima permitida para la subzona ID 6 es de 0,9223 m²/m²
La edificabilidad bajo rasante no computa, así como las entreplantas técnicas en las condiciones recogidas en el artículo 74.
El aprovechamiento del subsuelo será de titularidad privada.
Artículo 74. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
Altura: la altura máxima permitida será de (PB + II) y 11 m como altura máxima. Excepcionalmente y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la actividad, se permitirá una altura de hasta 15 metros en el 10% de la planta ocupada por la edificación. Igualmente y sólo en el caso de edificio terciario para oficinas la altura máxima será de PB + II + ático retranqueado 3 metros de líneas de fachadas.
Se permite una entreplanta cuya superficie libre no exceda del 40% de la superficie útil del local a que esté adscrita y no rebase la superficie edificable. La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta será en todo caso superior a 280 centímetros.
Se permiten entreplantas técnicas dentro de la altura máxima establecida.
Artículo 75. Condiciones particulares de estética.
La situación de esta subzona dentro del sector con fachada al viario exterior de Avda de la Libertad, le confiere un carácter de industrias escaparate. Ello obliga que las edificaciones en esta situación preferente, deban cuidarse especialmente en cuanto al tratamiento arquitectónico se refiere, salvaguardando la estética urbana con diseños y composiciones que aún respondiendo funcionalmente al uso, permitan modelos edificatorios de alta cualificación en cuanto a su calidad y valor arquitectónico. Dada pues esta condición de industria escaparate, el tratamiento de la superficie libre de parcela colindante con viario público, deberá quedar integrada con el acerado público no presentando en las zonas pavimentadas cotas a distinto nivel.
La estética de las construcciones e instalaciones deberá garantizar su integración en el entorno en el que se sitúan y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse con aspecto y calidad de fachadas.
Artículo 76. Condiciones particulares de uso.
A) El uso global de la subzona será el industrial en categoría I y II y con las únicas limitaciones que se deriven de la legislación que le afecte y de las condiciones generales de calidad e higiene de dotaciones y servicios, de seguridad y ambientales establecidas en estas Normas o en cualquier otra disposición municipal autonómica o estatal.
B) Además se permiten los siguientes usos compatibles:
- Comercio, en todas sus categorías, excepto grandes superficies comerciales.
- Oficinas: como uso exclusivo y/o complementario de actividades industriales. El límite máximo para este uso será el de 50% de la edificabilidad de la manzana.
- Aparcamiento: en situación de bajo rasante.
C) Las operaciones de carga y descarga deberán quedar resueltas en el interior de la parcela o edificación.
Artículo 77. Dotación de aparcamientos.
Se establece un mínimo de 1 plaza por cada 100 m² construido a resolver dentro de la parcela.
2.9.4. Condiciones particulares de la subzona ID7 «superficie comercial».
Artículo 78. Delimitación y caracterización.
Comprende esta zona la que se identifica dentro del plano de zonificación del Plan de Sectorización con la denominación ID7. El tipo de ordenación de la edificación es el de la edificación retranqueada en uno o varios conjuntos edificatorios que agrupan usos terciarios, industriales o equipamientos.
Artículo 79. Condiciones particulares de parcelación.
Las condiciones de parcelación quedan libres en función del proyecto específico, estableciéndose en todo caso para segregaciones una parcela mínima de 750 m² con fachada mínima de 25 m.
Artículo 80. Condiciones particulares de ocupación.
La ocupación máxima de la edificación sobre la parcela se fija en el 70%. Si de la conjunción de posición y edificabilidad resultase una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. La ocupación máxima bajo rasante se fija en el 100% de la superficie de parcela.
Artículo 81. Condiciones particulares de posición de la edificación en la parcela.
La edificación podrá colocarse libremente en la parcela.
La separación entre distintos volúmenes de edificación dentro de la parcela o parcelas deberá guardar una distancia mínima igual o menor a la altura de la cornisa del volumen más alto.
Artículo 82. Condiciones particulares de edificabilidad.
La edificabilidad máxima permitida para esta zubzona ID7 es de 0,55 m²/m² sobre la totalidad de la manzana. A efectos urbanísticos los soportales computarán en cuanto a ocupación y no en cuanto a edificabilidad.
Las entreplantas técnicas en las condiciones del artículo 83 no computarán, así como lo edificado bajo rasante entendiendo como tal aquel volumen que tiene su cara superior a una altura menor o igual a 150 cms. sobre la rasante de la calle.
El aprovechamiento del subsuelo se considera de titularidad privada.
En el caso de segregaciones de parcelas a través del proyecto de reparcelación correspondiente o posteriores proyectos de parcelación, el índice de edificabilidad correspondiente a cada parcela segregada podrá aumentar o disminuir en un 20% siempre y cuando la edificabilidad total de la parcela segregada permanezca invariable.
Artículo 83. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
Altura: La altura máxima permitida será de PB + II con un máximo de 15 metros. Excepcionalmente y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares del uso, se permitirá una altura hasta 25 m en el 5% de la planta ocupada por el edificio.
Se permite entreplanta cuya superficie útil no exceda del 25% del local al que esté adscrito, y siempre que no rebase la superficie edificable. La altura libre por encima y debajo de la entreplanta será en todo caso superior o igual a 280 cms.
Artículo 84. Condiciones particulares de estética.
La especial ubicación en el polígono de la subzona ID7, en la confluencia de la Avenida de la Libertad con la Avenida de la Matea, y viarios primarios de acceso a la ciudad, le confiere un carácter de escaparate conformando la fachada más significativa del conjunto edificatorio en su relación con el exterior. Por ello las edificaciones de dicha subzona deberán cuidarse especialmente en cuanto a tratamiento arquitectónico se refiere, salvaguardando la estética urbana mediante diseños y composiciones que permitan modelos edificatorios atrayentes de alta calidad y valor arquitectónico.
Será por tanto imprescindible que el proyecto arquitectónico venga acompañado por un proyecto de jardinería y espacios exteriores.
Artículo 85. Condiciones particulares de uso.
A) El uso global de la subzona es el comercial.
B) Además se permiten los siguientes usos compatibles:
- Espectáculos y salas de reunión.
- Industria y almacenamiento.
- Talleres artesanales y pequeñas industrias.
- Talleres de mantenimiento del automóvil.
- Dotacional y servicios públicos.
- Oficinas.
- Deportivo.
- Hospedaje.
- Infraestructuras urbanas básicas.
C) En situación bajo rasante se permiten usos vinculados al mantenimiento del automóvil en general y/o actividades e instalaciones relacionadas con usos ubicados en plantas sobre rasante y sólo en zonas de conexión entre estas plantas y con un máximo edificable del 10% de la superficie máxima de ocupación permitida.
Artículo 86. Dotación de aparcamientos.
Se establece un mínimo de 1 plaza por cada 100 m² construidos a resolver dentro de la parcela.
2.9.5. Condiciones particulares comunes a las tipologías industriales
Artículo 87. La dotación de aparcamiento exigida dentro de la superficie de parcela a cada una de las distintas tipologías industriales, podrá ser resuelto de forma comunitaria en una o varias parcelas con el acuerdo protocolizado entre propietarios cumpliendo, en cualquier caso, la dotación mínima.
2.10. Equipamientos.
Artículo 88. Ordenanzas.
Se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Rota, en los artículos 274 a 277 ambos incluidos.
Esta área integra las parcelas de equipamientos diversos destinados por el plan para satisfacer las demandas culturales, deportivas, administrativas o de índole similar del sector.
A fin de facilitar iniciativa de las distintas administraciones sobre la implantación de estos equipamientos se permite, con carácter genérico y previa justificación técnica, la compatibilidad de los distintos usos pormenorizados comprendidos dentro del uso global de equipamiento.
El carácter del equipamiento de uso público o privado conlleva la consideración de su aprovechamiento como no lucrativo o como lucrativo, con el correspondiente cómputo del aprovechamiento dentro del aprovechamiento máximo lucrativo del sector en este último caso.
2.11. Ordenanza infraestructuras urbanas.
Artículo 89. Ordenanza de Infraestructuras Urbanas.
1. Se respetará las pautas marcadas en la memoria del Plan Sectorización en su apartado Normas de Urbanización.
2. Condiciones estéticas: Para las edificaciones consideradas en este apartado se cuidarán las condiciones estéticas de los mismos, cuidándose su composición y características de sus acabados empleándose materiales de edificación armónicos con los de las edificaciones de su entorno, y con los de la urbanización y ajardinamiento. No se permite el empleo de elementos prefabricados vistos.
3. Ninguno de los elementos de las infraestructuras urbanas, podrán disponerse constituyendo ningún obstáculo en la vía pública, por lo que deberán estar situados en parcelas propias situadas detrás de la línea que separa la vía pública de las parcelas privadas, o enterradas bajo la rasante de la vía pública.
4. Las parcelas de infraestructuras y parcelas públicas podrán desplazar su situación respetando su extensión superficial por razones técnicas justificadas, debiendo quedar recogida tal circunstancia en el proyecto de urbanización, debiendo en cualquier caso respetar lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Planeamiento.
2.12. Ordenanza espacios libres.
Artículo 90. Ordenanzas Espacios Libres.
Se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Rota, en los artículos 278 a 281 ambos incluidos.
2.13. Ordenanza aparcamientos en el interior de las parcelas.
Artículo 91. Ordenanza de aparcamientos.
1. Se establece en la presente ordenanza el disponer una plaza de aparcamiento en el interior de las parcelas privativas por cada 100 m²t, y en todo caso uno por cada vivienda o apartamento, según establece el artículo 243 del Plan General de Ordenación Urbana de Rota.
2. La dotación de aparcamientos de las parcelas de uso no residencial se regirán según establezca para cada uso las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Rota, haciéndose contar que no se podrá acceder –vados– a las parcelas desde los Sistemas Generales Viarios.
Cádiz, 2 de octubre de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.
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