Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se dispone la publicación de la de 9 de octubre de 2007, sobre el documento de cumplimiento de Resolución de la Consejería de 19 de julio de 2006, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Sevilla y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución y de la normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007

Concepción Gutiérrez del Castillo

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCIóN

RESOLUCIóN DE 9 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERíA DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES, SOBRE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIóN DE LA CONSEJERíA DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES DE 19 DE JULIO DE 2006, SOBRE LA REVISIóN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE SEVILLA

El Ayuntamiento de Sevilla ha formulado la "Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido" que está integrado por el de Cumplimiento de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, el de Mejoras técnicas en la redacción y el de Subsanación de errores materiales.

El citado documento tuvo aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de diciembre de 2006 y, tras la exposición pública, fue aprobado mediante acuerdo del Pleno de 15 de marzo de 2007.

Constan, entre otros, los informes de la Dirección General de Urbanismo de 27 de septiembre de 2007, y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía en sesión celebrada el 1 de octubre de 2007.

El artículo 4.3.c del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente los de Planes Generales de Ordenación Urbanística en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes.

Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.c del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla, denominado "Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido" que está integrado por el de Cumplimiento de Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla; el de Mejoras técnicas en la redacción y el de Subsanación de errores materiales. Todo ello, según lo previsto en el artículo 33.2.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Sevilla y, tras su inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos municipal y autonómico, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL TEXTO REFUNDIDO

0. INTRODUCCION. OBJETO Y FINALIDAD

I. Cumplimiento de la Resolución de Aprobación Definitiva del Plan General de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006.

A. Subsanaciones de las observaciones del apartado segundo de la resolución

B. Subsanaciones de las observaciones del apartado tercero de la resolución.

II. Incorporación de mejoras técnicas en la redacción.

A. En las normas urbanísticas.

III. Subsanación de errores materiales

A. En las normas urbanísticas.

B. En los planos de ordenación.

C. En las fichas de ámbito de planeamiento y/o gestión.

D. En el Catálogo Complementario del Conjunto Histórico y Catálogo Periférico.

E. En el documento ordenación detallada del suelo urbanizable ordenado.

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL TEXTO REFUNDIDO

0. INTRODUCCION. OBJETO Y FINALIDAD

La Resolución de 19 de julio de 2006 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

El expediente de la Revisión fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 14 de julio de 2005, y el documento denominado "Adaptación del Texto de Aprobación Provisional de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla a los Informes Sectoriales", fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 14 de junio de 2006.

Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía en sesión celebrada el 14 de julio de 2006.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dicha Resolución conjuntamente con las Normas Urbanísticas, Fichas de las actuaciones, Disposiciones Complementarias, Normas Particulares del Suelo Urbanizable Ordenado y Catálogos de Protección del Nuevo Plan General han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 2006 (BOJA núm. 174, de 7.9.06). Así mismo, se ha publicado edicto en el BOP núm. 220, de 22 de septiembre, dando conocimiento de la aprobación definitiva del Nuevo Plan General y de su publicación.

En consecuencia, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla se encuentra ya vigente, quedando derogado, el anterior Plan General.

El presente documento tiene por objeto cumplimentar lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes atendiendo las observaciones y requerimientos realizados en la misma e incorporándolas en el documento de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

De igual modo, se procede a subsanar una serie de errores materiales en los planos de ordenación y mejoras técnicas en la redacción de las normas puestas de relieve una vez ha entrado en vigor el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

El contenido de las determinaciones que son objeto de sustitución o de agregación se estructura en los siguientes apartados cuyo desarrollo se realiza a continuación:

I. Cumplimiento de la Resolución de Aprobación Definitiva del Plan General de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006.

II. Incorporación de mejoras técnicas en la redacción.

III. Subsanación de errores materiales.

I. Cumplimiento de la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006.

La Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006 declara que el contenido, determinaciones y tramitación del Nuevo Plan General son acordes con la legislación urbanística vigente, y por ello, en su apartado primero, resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

Sólo sobre aspectos puntuales del contenido del Plan se realizan una serie de observaciones en el apartado segundo de la citada Resolución que deben ser objeto de la correspondiente corrección o subsanación, según proceda.

A) Subsanaciones de las observaciones del apartado segundo de la Resolución.

Las observaciones del apartado segundo de la Resolución que deben ser objeto de la correspondiente corrección o subsanación, según proceda, son las siguientes:

1. La Resolución señala en primer lugar que deben considerarse como Sector los ámbitos del Suelo Urbano No Consolidado ARI-DE-03 "Mercasevilla" y ARI-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete", a los que el Plan General atribuye la condición de Area de Reforma Interior por estimar más ajustado aquella configuración a lo establecido en el artículo 17.4 LOUA.

En relación con esta observación de la Resolución en el sentido de que dichos ámbitos merecen ser tratados como Sectores en suelo urbano no consolidado y no como áreas de reforma interior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.4 LOUA, cabe hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el art. 17.4 de la LOUA señala que el Plan General identificará como sectores las superficies de suelo urbano no consolidado que, sin perjuicio de esta clasificación, tengan una situación periférica o aislada o constituyan vacíos relevantes y resulten idóneas para su ordenación mediante Planes Parciales de Ordenación.

Pues bien, este precepto señala dos requisitos concurrentes para que un ámbito merezca la consideración de sector:

En primer lugar, de posición: el lugar en el que se ubique. Y respecto a este requisito señala dos supuestos de hechos alternativos, bien que tenga una situación periférica, bien que se trate de un vacío relevante (se entiende que en el interior de la ciudad).

En segundo lugar, de tamaño y configuración: que resulten idóneos para su ordenación mediante Planes Parciales.

No puede interpretarse la regulación del art. 17.4 como definitoria de tres supuestos diferenciados para el reconocimiento de los sectores, pues el requisito de resultar sólo idóneo para merecer su ordenación mediante Plan Parcial, no constituye un supuesto distinto, sino un requisito adicional para la configuración del supuesto de hecho, pues siempre precisa del complemento del requisito de la posición (en algunas de sus dos alternativas.

Pues bien, a juicio del Documento de Aprobación Provisional, ninguna de las dos áreas de reforma interior señaladas pueden configurarse como sectores: ninguna de ellas son periféricas, y si bien se localizan en el interior de la ciudad no se trata de un vacío relevante, principalmente porque se encuentran actualmente edificadas y reconocidas como suelo urbano consolidado.

Es a través de la propuesta de renovación urbana la que determina la transformación de las mismas, considerando que en el futuro en algún momento del proceso de ejecución del Plan, esas áreas pasarán a ser, durante un breve tiempo, un vacío, justo el tiempo para realizar la urbanización y nueva edificación. La valoración de la situación de vacío hay que realizarla en el momento de formular la propuesta del Plan, y no en un momento futuro y eventual, fruto de las labores lógicas de los procesos de transformación urbana.

Esta es la interpretación correcta y conforme al sentido y espíritu de la norma que se deriva del artículo 17.4 de la LOUA, pues en otro caso se limitaría en exceso las posibilidad de renovación urbana, al tenerse que tratar siempre como sectores similares al urbanizable, las zonas de la ciudad consolidada en desuso, lo que exigiría tener que prever en todos los casos unas dotaciones y límites de edificabilidad que no siempre se pueden lograr, pues dependen de las características de la actuación y de la situación de partida.

En cualquier caso, la consideración de sectores de las citadas áreas de reforma interior no tiene repercusiones en las determinaciones sustantivas de ordenación, pues aunque tomen el tratamiento de sectores, las condiciones establecidas por el Plan para las mismas cumplen las exigencias de la LOUA. Por ello, esta subsanación no tiene mayor repercusión a efectos prácticos que el reconocimiento de dicho tratamiento.

No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2006, se procede a incluir entre los sectores del suelo urbano no consolidado los ámbitos correspondientes a las actuales instalaciones de Mercasevilla y de la actual Estación de Contenedores de La Negrilla.

A tal fin, dichos ámbitos se identifican en el Anexo I de las Normas Urbanísticas correspondientes a las Fichas de Planeamiento y/o gestión con la denominación de SOU-DE-01 "Mercasevilla" y SOU-DCA-01 "FFCC La Negrilla-Palmete".

Así mismo, de dicha consideración de Sector deriva la corrección del instrumento de planeamiento que establece la ordenación pormenorizada completa, remitiendo su desarrollo al Plan Parcial de Ordenación y a tal efecto se señala el estándar mínimo que debe cumplir el mismo.

De igual modo, y para hacer congruente la adecuación operada en las citadas Fichas de Planeamiento se armonizan los artículos 11.1.8, 11.2.5 y los artículos 6.6.31, apartados 2 y 11, y disposición transitoria segunda de las normas urbanísticas. Se identifican en primer lugar el texto original aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 14 de junio de 2006, pendiente de subsanar según la Resolución, y en segundo lugar el nuevo texto ya alterado tal y como se incorpora en el Texto Refundido.

El apartado 2 del artículo 6.6.31 de las Normas Urbanísticas dice:

2. Todos los suelos calificados como transporte ferroviario tienen carácter de Sistema General Ferroviario (Infraestructuras Básicas) y forman parte de la estructura general y orgánica del Plan General. De igual forma tendrán carácter de Sistema General Ferroviario los terrenos destinados a la carga y descarga de contenedores vinculados a la Estación Ferrocarril de Mercancías de La Negrilla que se encuentran incluidos en el ámbito del Area de Reforma Interior ARI-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Final apartado 2 de estas Normas.

El apartado 2 del artículo 6.6.31 de las Normas Urbanísticas debe decir:

2. Todos los suelos calificados como transporte ferroviario tienen carácter de Sistema General Ferroviario (Infraestructuras Básicas) y forman parte de la estructura general y orgánica del Plan General. De igual forma tendrán carácter de Sistema General Ferroviario los terrenos destinados a la carga y descarga de contenedores vinculados a la Estación Ferrocarril de Mercancías de La Negrilla que se encuentran incluidos en el ámbito del Plan Parcial SOU-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Final apartado 2 de estas Normas.

El apartado 11 del artículo 6.6.31 de las Normas Urbanísticas dice:

11. De igual forma los planes y demás instrumentos que establezcan la ordenación pormenorizada de los sectores SU0-DMN-01 "Buen Aire", SUS-DBP-06 "Villanueva del Pítamo", el SUS DBP-07- "Pítamo Sur", el SUS-DMN-07 "Polígono Reciclaje" y el ARI-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" si se desarrollan de forma anticipada a la ejecución de la tercera vía del ramal exterior ferroviario deberán establecer la reserva de suelo suficiente para el paso de la misma conforme al trazado indicativo establecido por este Plan General de acuerdo con el Estudio Informativo.

El apartado 11 del artículo 6.6.31 de las Normas Urbanísticas debe decir:

11. De igual forma los planes y demás instrumentos que establezcan la ordenación pormenorizada de los sectores SUO-DMN-01 "Buen Aire", SUS-DBP-06 "Villanueva del Pítamo", el SUS DBP-07- "Pítamo Sur", el SUS-DMN-07 "Polígono Reciclaje" y el SOU-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" si se desarrollan de forma anticipada a la ejecución de la tercera vía del ramal exterior ferroviario deberán establecer la reserva de suelo suficiente para el paso de la misma conforme al trazado indicativo establecido por este Plan General de acuerdo con el Estudio Informativo.

Por último, la Disposición transitoria final 2 dice:

2. Tendrán carácter de Sistema General Ferroviario los terrenos destinados a la carga y descarga de contenedores vincu-

lados a la Estación Ferrocarril de Mercancías de La Negrilla que se encuentran incluidos en el ámbito del Area de Reforma Interior ARI-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" hasta tanto se proceda por la Administración competente a su desafectación formal. A partir de dicho momento, la calificación de Sistema General establecida en el Plano de Ordenación Estructural o.e.04 para estos terrenos será sustituida por el uso asignado en la correspondiente ficha de planeamiento del citado ARI.

En consecuencia, la Disposición transitoria final 2 se adapta con el siguiente tenor literal:

2. Tendrán carácter de Sistema General Ferroviario los terrenos destinados a la carga y descarga de contenedores vincu-

lados a la Estación Ferrocarril de Mercancías de La Negrilla que se encuentran incluidos en el ámbito del Plan Parcial SOU-DCA-04 "FFCC La Negrilla-Palmete" hasta tanto se proceda por la Administración competente a su desafectación formal. A partir de dicho momento, la calificación de Sistema General establecida en el Plano de Ordenación Estructural o.e.04 para estos terrenos será sustituida por el uso global asignado en la correspondiente ficha de planeamiento del citado sector.

En lo que respecta a los planos de ordenación estructural y general, se adecuan los planos de ordenación estructural o.e.02 que identifica los sectores del suelo urbano no consolidado y el Plano o.e.09 que identifica las áreas de reparto así como el plano de ordenación general o.g.06 que identifica actuaciones integradas en SUNC.

En la Memoria de Ordenación el tratamiento de Sector de las ámbitos de reforma interior propuestos por el Plan General tiene reflejo en los Capítulos X y XIX.

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