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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Sierra de Gádor", en su totalidad, incluidos los Abrevaderos del Aljibe del Marqués y de la Balsa de Chanata, en el término municipal de Terque, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, situada en el término municipal de Terque, fue clasificada por Resolución de fecha 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, de fecha 29 de marzo de 2005, con una anchura legal de 30 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de agosto de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Sierra de Gádor", en su totalidad, incluidos los Abrevaderos del Aljibe del Marqués y de la Balsa de Chanata, en el término municipal de Terque, provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), que permitirá al mismo tiempo tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 171, de fecha 6 de septiembre de 2006.
A esta fase de operaciones materiales no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 140, de fecha 19 de julio de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competencia de esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Sierra de Gádor", en el término municipal de Terque, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 13 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de octubre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Sierra de Gádor", en su totalidad, incluidos los Abrevaderos del Aljibe del Marqués y de la Balsa de Chanata, en el término municipal de Terque, provincia de Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 5.031,91 metros lineales.
- Anchura: 35 metros lineales.
- Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Terque, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 35 metros (el resto de la anchura de la cañada real, 35 m, se encuentra en el termino municipal de Enix), una longitud deslindada de 5.031,91 metros, una superficie deslindada de 175.835,46 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de la Sierra de Gádor en el termino municipal de Terque. Esta finca linda:
Al Norte, con las siguientes parcelas:
- Parcela de repoblación, con titular catastral Burgos López Miguel, Polígono 003, Parcela 2 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 003, Parcela 90002 (t.m. de Terque).
- Parcela de repoblación, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 003, Parcela 10 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 003, Parcela 90002 (t.m. de Terque).
- Parcela de repoblación, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 003, Parcela 1 (t.m. de Terque)
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 003, Parcela 90001 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 90003 (t.m. de Terque).
- Parcela de monte arbolado, monte bajo y edificación del Aljibe del Marqués, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 1 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 90000 (t.m. de Terque).
- Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 3 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 90000 (t.m. de Terque).
- Parcela de monte arbolado, monte bajo y edificación del Aljibe del Marqués, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 1 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 90001 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 001, Parcela 90000 (t.m. de Terque).
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 001, Parcela 1 (t.m. de Terque).
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 001, Parcela 90002 (t.m. de Terque).
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 001, Parcela 1 (t.m. de Terque).
- Parcela de frutales, con titular catastral Juan Casas Salvador, Polígono 001, Parcela 2 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 001, Parcela 90000 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Terque, Polígono 002, Parcela 90001 (t.m. de Terque).
- Parcela de frutales, con titular catastral Flores Ruiz Manuel, Polígono 002, Parcela 4 (t.m. de Terque).
- Parcela de camino, con titular catastral García Flores Angel Hr, Polígono 009, Parcela 36 (t.m. de Bentorique).
Al Sur, con las siguientes parcelas:
- Parcela de repoblación, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 005, Parcela 175 (t.m. de Enix).
- Parcela de repoblación, con titular catastral Ayuntamiento de Enix, Polígono 005, Parcela 9034 (t.m. de Enix).
- Parcela de repoblación, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 005, Parcela 9009 (t.m. de Enix) Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 005, Parcela 9012 (t.m. de Enix).
- Parcela de monte bajo, camino y Abrevadero Aljibe del Marqués, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 005, Parcela 9008 (t.m. de Enix).
- Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 003, Parcela 9001 (t.m. de Enix).
- Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 002, Parcela 9001 (t.m. de Enix).
- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral C.A. Andalucía C. Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 001, Parcela 9001 (t.m. de Enix).
- Parcela de monte bajo y Balsa de la Chanata, con titular catastral Ayuntamiento de Enix, Polígono 001, Parcela 34 (t.m. de Enix).
- Parcela de monte bajo y Balsa de la Chanata, con titular catastral Ayuntamiento de Felix, Polígono 004, Parcela 1 (t.m. de Felix).
Al Oeste, con las siguientes parcelas:
- Parcela de monte bajo y Balsa de la Chanata, con titular catastral Titular de la Finca, Polígono 009, Parcela 34 (t.m. de Bentarique).
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Bentarique, Polígono 009, Parcela 90000 (t.m. de Bentarique).
- Parcela de camino, con titular catastral García Flores Angel Hr, Polígono 009, Parcela 36 (t.m. de Bentorique).
Al Este, con la Parcela de repoblación, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 005, Parcela 175 (t.m. de Enix).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 16 de enero de 2008.- La Secretaria General
Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
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