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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Campus Tecnológico de Algeciras, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Campus Tecnológico de Algeciras se constituye mediante escritura pública otorgada el 25 de septiembre de 2007, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.959 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 30 de julio de 2007, ante el mismo Notario, bajo el núm. 3.697 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de sus Estatutos, son los siguientes:
a) Dar una respuesta integral a las necesidades formativas de carácter universitario, profesional y ocupacional. Una oferta formativa integrada y pionera, de calidad, atractiva para los estudiantes y para la generación de actividad económica, empresarial y productiva.
b) Crear un espacio común e innovador que integre una gestión global del conocimiento y la formación que dinamice la actividad económica e impulse y modernice la gestión empresarial de la Bahía de Algeciras.
c) Dar respuesta a la demanda formativa del mercado laboral, en los distintos niveles, en relación a la realidad tecnológica y empresarial del entorno de la Bahía de Algeciras.
d) Articular un espacio común y virtuoso del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa vinculado al sector destacado en el entorno territorial de Algeciras y su Bahía.
e) Integrar el binomio formación-empleabilidad para la generación de empleo, innovación y el desarrollo económico y social de la comarca.
f) Cualificar, consolidar y ampliar el empleo existente, así como propiciar la creación de nuevos empleos de calidad vinculados a actividades productivas en sectores emergentes.
g) Conectar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación con las necesidades tecnológicas, industriales, portuarias y empresariales.
h) Fomentar la creatividad y la innovación como elemento básico y estratégico del desarrollo.
i) Impulsar la cultura emprendedora en el entorno de Algeciras.
j) Aglutinar en torno al Campus Tecnológico de Algeciras las actividades y el desarrollo futuro de las actividades universitarias del entorno de la Bahía de Algeciras, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Escuela Politécnica Superior de Algeciras en la avenida Ramón Puyol, s/n, de Algeciras (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000,00 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero, Clasificar a la Fundación Campus Techológico de Algeciras, atendiendo a sus fines, como entidad de formación ocupacional, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1145.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 16 de septiembre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.
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