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La Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto), de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural. Con fecha 15 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 225) se publicó una corrección de errores de esta misma Orden para modificar el texto del artículo 16 que hace referencia a las aplicaciones presupuestarias a cuyo cargo se imputan dichas subvenciones. Posteriormente, la Orden de 14 de marzo de 2008 (BOJA núm. 72) efectuó la convocatoria pública para el curso 2008/09.
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito provincial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico y de conformidad con el articulo 13.2 de la citada Orden, esta Delegación
HA RESUELTO
Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.
Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.41.48509.42F.4 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2008/2009 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2008.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la convocatoria.
Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante la Delegación Provincial antes del día 31 de julio de 2009 y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007.
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Delegación Provincial, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 12 de septiembre de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
ANEXO I
ENTIDAD/CIF | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | % |
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN G-79362497 | 27.000 euros | 27.000 euros | 100% |
MPDL G-41552050 | 15.000 euros | 15.000 euros | 100% |
SEVILLA ACOGE G-41177452 | 8.000 euros | 8.000 euros | 100% |
TOTALES | 50.000 euros | 50.000 euros | 100% |
ANEXO II
ENTIDAD | MOTIVO EXCLUSIÓN |
COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
ESPERANZA DE NUESTRA TIERRA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (ART. 11) |
ASOCIACIÓN HERMANAMIENTO DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO Y COOPERACIÓN | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
FAMPA | NO REÚNE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA (ART. 4) |
RADIO ECCA | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
ASOCIACIÓN VOZ DEL INMIGRANTE | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
ASOCIACIÓN SEVILLA EMPLEA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (ART. 11) |
ASOCIACIÓN CEAR FUENTES DEL PILAR | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
ENLAZADORES DEL MUNDO | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
ASOCIACIÓN AFROMUJER DE ANDALUCIA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (ART. 11) |
ASOCIACIÓN CULTURAL EMEM | NO REÚNE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA (ART.4) |
ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL DE SEVILLA MASYD ATTAWHID | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (ART. 11) |
ASOCIACIÓN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EDUCATIVO, ASOC. Y SOC. (IDEAS) | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |
AMPA SINGILIS CEIP SAN PLÁCIDO | FALTA DE DOCUMENTACIÓN (ART. 5) |